La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en consonancia con lo dispuesto en las Directivas comunitarias dictadas sobre estos instrumentos, establece las fases de control metrológico de aprobación CE de modelo, seguida de la declaración CE de conformidad con el modelo o de la verificación CE, y de verificación CE por unidad, a elección del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea.
De acuerdo con la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 7 de mayo de 1995, que establece los principios en materia de armonización legislativa y de normalización técnica de productos puestos en el mercado, sólo las fases de control metrológico anteriores a las de uso en mercado son objeto de armonización legislativa por la Unión Europea. Por el contrario, los controles de uso en mercado, esto es, los de verificación después de reparación o modificación, verificación periódica y vigilancia e inspección, no quedan sujetos a dicha armonización legislativa para su ejecución, aunque considerando la necesidad de que se realicen controles periódicos sobre el funcionamiento de los instrumentos, se deja a los Estados miembros la adopción de las medidas específicas para llevarlos a cabo.
Los ensayos correspondientes a las fases de control metrológico reguladas en esta Orden se realizarán de acuerdo con lo determinado en la norma europea en 45501:1992. Ahora bien, como quiera que esta norma especifica las exigencias metrológicas y técnicas aplicables a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, esta Orden sólo recoge las especificaciones contenidas en la citada norma europea que se refieren a los ensayos que deben realizarse para llevar a cabo la verificación de un tipo de estos instrumentos, las básculas-puente, también denominadas básculas de gran tonelaje.
En su virtud, cumplido el procedimiento de información a la Comisión de la Unión Europea establecido por el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, dispongo:
CAPITULO I
Campo de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Esta Orden tiene por objeto la regulación del control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático del tipo básculas-puentes instaladas en un lugar fijo y consistentes en plataformas móviles, de alcance máximo igual o superior a 10.000 kilogramos, denominadas en adelante básculas de gran tonelaje, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2. Las fases de control metrológico reguladas en esta Orden se aplicarán a las básculas de gran tonelaje utilizadas para la realización de transacciones comerciales, el cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares, y para la aplicación de normas o reglamentaciones, así como la realización de peritajes judiciales.
Artículo 2. Ejecución.
El control metrológico de las básculas de gran tonelaje se realizará por las Administraciones Públicas competentes.
CAPITULO II
Verificación después de reparación o modificación
Artículo 3. Reparación o modificación de básculas de gran tonelaje.
La reparación o modificación de las básculas de gran tonelaje sólo podrá ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre. La inscripción en dicho Registro exigirá el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo I de esta Orden.
Artículo 4. Actuaciones de los reparadores.
La persona o entidad que haya reparado o modificado una báscula de gran tonelaje, una vez comprobados su correcto funcionamiento y que sus mediciones se hallan dentro de los errores máximos permitidos, colocará nuevamente los precintos que haya tenido que levantar para llevar a cabo la reparación o modificación.
Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.
1. Una vez reparada o modificada una báscula de gran tonelaje, su poseedor deberá comunicar dicha reparación o modificación a la Administración Pública competente, con indicación del objeto de la reparación y especificación de los elementos sustituidos, en su caso, y de los ajustes y controles efectuados. Asimismo, deberá solicitar la verificación del instrumento después de su reparación o modificación, previa a su nueva puesta en servicio.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo II, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.
Artículo 6. Procedimiento.
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación de una báscula de gran tonelaje será el que se determina en el anexo III.
No obstante, si a consecuencia de la reparación o modificación de una báscula de gran tonelaje se alterasen sustancialmente las características del instrumento, de forma que éste dejara de cumplir total o parcialmente los requisitos esenciales a que se refiere el anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, se entenderá que se trata de un nuevo instrumento, y, en consecuencia, tendrá que superar para su puesta en servicio nuevamente o bien la declaración CE de conformidad con el modelo o la verificación CE, o bien la verificación CE por unidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo II de la citada Orden.
Artículo 7. Conformidad.
1. Superada la fase de verificación de la báscula de gran tonelaje después de su reparación o modificación, la Administración Pública competente declarará la conformidad del instrumento para efectuar la función de pesaje propia de su finalidad, mediante la adhesión, en lugar visible, del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo IV, y la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada.
2. La verificación después de reparación o modificación surtirá los efectos de la verificación periódica.
CAPITULO III
Verificación periódica
Artículo 8. Sujetos obligados y solicitudes.
1. Los poseedores de básculas de gran tonelaje en servicio utilizadas para alguno de los fines previstos en el artículo 1 estarán obligados a realizar cada dos años, contados a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de sus instrumentos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
2. La solicitud de verificación periódica se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo II, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.
Artículo 9. Procedimiento.
El procedimiento de verificación periódica para la comprobación del mantenimiento de las características metrológicas del instrumento y de su aptitud para efectuar su función de pesaje, será el que se determina en el anexo III.
Artículo 10. Conformidad.
Superada la fase de verificación periódica de la báscula de gran tonelaje, la Administración Pública competente declarará que el instrumento es conforme para efectuar su función de pesaje, mediante la adhesión, en lugar visible, del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo IV, la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada, y la colocación de los precintos que haya sido necesario levantar para llevar a cabo la verificación.
CAPITULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 11. Errores máximos permitidos.
Los errores máximos permitidos, una vez efectuados los controles tanto de verificación después de reparación o modificación como de verificación periódica, serán los establecidos en el número 3 del anexo III.
Artículo 12. No superación de la verificación.
Cuando una báscula de gran tonelaje no supere el control de verificación después de reparación o modificación o el de verificación periódica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento, deberá ser puesta fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias, o retirada definitivamente de uso en el caso de que éstas no sean subsanadas.
Disposición adicional. Básculas de gran tonelaje en servicio.
Las básculas de gran tonelaje en servicio, utilizadas para alguno de los fines especificados en el artículo 1 e instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que hayan sido sometidas al control de verificación CE por unidad o que no posean aprobación de modelo, o aun poseyéndola, no hayan sido sometidas o bien a la declaración CE de conformidad con el modelo, o bien a la verificación CE, podrán ser autorizadas por la Administración Pública competente a continuar en servicio, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del anexo III de esta Orden y en los números 1, 2, 8, 9, 10, 12 y 13 del anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 1994.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilmo. Sr. Presidente del Centro Español de Metrología.
ANEXO I
Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que pretendan reparar básculas de gran tonelaje.
Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar las básculas de gran tonelaje a las que se refiere esta Orden, deberán previamente inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y en el artículo 2.º del Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico.
La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos que se especifican a continuación:
1. Requisitos administrativos.
Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro de Control Metrológico como reparadores autorizados de básculas de gran tonelaje deberán cumplir los requisitos administrativos exigidos por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico.
2. Requisitos técnicos.
Además del cumplimiento de los citados requisitos administrativos, será también indispensable para la inscripción que el reparador disponga no sólo de los recursos técnicos y humanos necesarios para poder realizar su trabajo, sino también de los siguientes medios técnicos que le permitan efectuar el contraste del instrumento una vez reparado y garantizar la bondad de la reparación:
- Un conjunto de pesas de alcance elevado cuyo peso total no sea inferior a 20.000 kilogramos. Los errores relativos máximos de cada pesa deberán estar en función del número de divisiones de la báscula de gran tonelaje a verificar.
- Un juego de pesas de valores nominales 1, 2, 5, 10, 20 y 50 kilogramos de clase de precisión M2 o superior, que hagan un total de 500 kilogramos.
- Los medios y dispositivos necesarios para el transporte de las pesas y la aplicación de éstas sobre el receptor de carga de la báscula.
(ANEXO II OMITIDO)
ANEXO III
Procedimiento de verificación de básculas de gran tonelaje
El procedimiento de verificación de una báscula de gran tonelaje constará de los trámites que se establecen a continuación, entendiéndose que la no superación de uno de ellos significará la no superación de la verificación y la imposibilidad de realizar los siguientes.
A efectos del contenido técnico de este anexo, la terminología utilizada es la de la Organización Internacional de Metrología Legal.
1. Examen administrativo.
El examen administrativo consistirá en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la aprobación CE de modelo, la placa identificativa de características y la acreditación de haber superado o bien la declaración CE de conformidad con el modelo, o bien la verificación CE, o, en su caso, la verificación CE por unidad.
Si la Administración Pública competente comprueba la existencia de anomalías o carencias en los datos referidos, lo notificará al poseedor del instrumento para que éste las subsane en el plazo que se establezca. No obstante, la existencia de anomalías o carencias en los citados datos, no interrumpirá el control de verificación solicitado, aunque podrá determinar la realización de actuaciones inspectoras.
2. Examen metrológico.
2.1 Requisitos generales para la ejecución de las pruebas.
2.1.1 La determinación de los errores debe hacerse en condiciones de ensayo estables. Se considera que la temperatura es estable cuando la diferencia entre las temperaturas extremas anotadas durante el ensayo no exceda del 1/5 del rango de temperatura del instrumento considerado, sin que sea mayor de 5 ºC y que el gradiente no exceda de 5 ºC por hora.
2.1.2 Los instrumentos que utilicen la energía eléctrica deberán estar conectados normalmente a la corriente eléctrica y en la posición de «encendido», durante los ensayos.
2.1.3 Los instrumentos cuyo diseño así lo permita deberán ser nivelados previamente en su posición de referencia. 2.1.4 Antes de realizar el ensayo de pesaje, la báscula de gran tonelaje se cargará a los valores Max o Lim, si este último está definido.
2.1.5 Después de efectuado cada ensayo, el instrumento deberá disponer del tiempo suficiente de recuperación antes de realizar la siguiente prueba.
2.1.6 Las pesas de trabajo utilizadas durante el control de verificación sólo podrán tener un error menor o igual a 1/3 del error máximo permitido para la báscula de gran tonelaje en la carga considerada.
2.1.7 Se pueden emplear cargas de sustitución constantes en lugar de pesas patrón, con la condición de que se utilicen al menos las pesas patrón correspondientes al 50 por 100 del valor Max. En lugar del 50 por 100 de Max, el conjunto de pesas patrón puede ser reducido a:
- 35 por 100 de Max, si el error de repetibilidad no excede de 0,3 e.
- 20 por 100 de Max, si el error de repetibilidad no excede de 0,2 e.
El error de repetibilidad tiene que ser determinado con una carga de valor aproximado al 50 por 100 de Max, colocada tres veces sobre el receptor de carga.
2.2 Ensayos.
Los ensayos para llevar a efecto la verificación de las básculas de gran tonelaje serán los siguientes:
2.2.1 Ensayo de pesaje.
Este ensayo tiene por objeto la obtención de la curva de características en todo el campo de medida, así como la determinación de los errores de indicación para las cargas ensayadas.
Las cargas de ensayo se aplicarán desde cero hasta Max inclusive, y se retirarán en orden decreciente llegando nuevamente hasta cero. Se deben seleccionar, al menos, cinco cargas de ensayo distintas. Las cargas de ensayo seleccionadas deben incluir el Max y el Min, así como aquellos valores en cuyo entorno el error máximo permitido cambia.
Cuando se carguen o descarguen las pesas, la carga deberá ser aumentada o disminuida progresivamente.
Si el instrumento está provisto de un dispositivo de puesta a cero automático o de un dispositivo de mantenimiento a cero, este dispositivo podrá estar en funcionamiento durante los ensayos. En este caso el error en el cero se determinará llevando la indicación fuera del rango automático (por ejemplo, con una carga igual a 10 e). A continuación, se determinará la carga adicional, para la cual la indicación cambia de un escalón al escalón inmediatamente superior y el error se calcula conforme a la descripción dada en el párrafo siguiente. Se considera que el error a carga nula es igual al error de la carga considerada.
Cálculo de los errores:
Para los instrumentos con indicación numérica y sin dispositivo que permita obtener la indicación con un escalón inferior (no mayor de 1/5 e), los puntos de cambio se deben utilizar para determinar la indicación del instrumento antes del redondeo, como se indica a continuación:
Para una cierta carga, L, se anota el valor indicado, I. Se añaden sucesivamente pesas adicionales de, por ejemplo, 1/10 de e, hasta que la indicación del instrumento aumente de una manera no ambigua un escalón (I+e). La carga adicional incremento L añadida sobre el receptor de carga da la indicación, P, antes del redondeo utilizando la fórmula siguiente:
P = I + 1/2 e - incremento L
El error antes del redondeo es:
E = P - L = I + 1/2 e - incremento L - L
El error corregido antes del redondeo es:
Ec = E - Eo <= emp
Donde E es el error calculado en cero o en una carga próxima a cero (por ejemplo, 10 e).
2.2.1.1 Ensayo de pesaje utilizando material de sustitución:
Comprobar el error de repetibilidad para una carga del 50 por 100 de Max y determinar el número de sustituciones permitidas de acuerdo con 2.1.7.
Aplicar las cargas de ensayo desde cero hasta la máxima cantidad de pesas patrón inclusive.
Determinar el error y después retirar las pesas hasta alcanzar, bien la indicación de carga nula, o en el caso de un instrumento con un dispositivo de mantenimiento de cero, la indicación de, por ejemplo, 10 e.
Sustituir las pesas anteriores con material de sustitución hasta alcanzar el mismo punto de cambio utilizado para determinar el error. Repetir el procedimiento anterior hasta que se alcance el Max del instrumento.
Descargar hasta cero en sentido inverso, es decir, retirar las pesas y determinar el punto de cambio. Volver a colocar las pesas y retirar el material de sustitución hasta la obtención del mismo punto de cambio. Repetir este procedimiento hasta la indicación de carga nula.
Pueden aplicarse procedimientos semejantes que conduzcan a resultados equivalentes.
2.2.1.2 Ensayo de pesaje adicional:
Para los instrumentos con dispositivos de puesta a cero inicial que tengan un rango superior al 20 por 100 de Max, se debe efectuar un ensayo de pesaje adicional, utilizando el límite superior del rango como punto cero.
Requisitos del ensayo.
El error de cada resultado de pesada, para la carga considerada, debe ser menor o igual al error máximo permitido establecido en el apartado 3.
2.2.2 Ensayo de tara.
Este ensayo tiene por objeto comprobar el efecto de desplazamiento de la curva de características al actuar el dispositivo de tara.
Los ensayos de pesaje (según 2.2.1) se deben efectuar, al menos, con dos valores de tara diferentes. Se deben seleccionar, por lo menos, cinco valores de carga. Estos valores deben incluir valores próximos al Min, los valores para los cuales el error máximo permitido cambia y el valor más próximo a la máxima carga neta posible.
Si el instrumento está equipado con un dispositivo aditivo de tara, uno de los ensayos de pesaje debe efectuarse con un valor de tara próximo al efecto máximo aditivo de tara.
Si el instrumento esta provisto de un dispositivo de puesta a cero automático o un dispositivo de mantenimiento de cero, éste puede estar en funcionamiento durante el ensayo. En este caso el error en el punto cero debe ser determinado según se indicó en 2.2.1.
Requisitos del ensayo.
El error de cada resultado de pesada, para la carga neta considerada, debe ser menor o igual al error máximo permitido establecido en el apartado 3.
2.2.3 Ensayo de repetibilidad.
El objeto de este ensayo es la comprobación de la aptitud de la báscula de gran tonelaje para suministrar resultados idénticos para una misma carga, colocada y desplazada varias veces sobre el instrumento.
Se realizarán dos series de pesadas, una con una carga próxima al 50 por 100 del Max y otra cercana al 100 por 100 del Max. Cada serie debe consistir, por lo menos, en tres pesadas.
Las lecturas deben ser tomadas cuando el instrumento está cargado y cuando el instrumento descargado ha vuelto al reposo entre pesadas. En el caso de que haya una desviación del cero entre las pesadas, el instrumento debe ser puesto a cero, sin determinar el error de cero. La posición de cero verdadero no necesita ser determinada entre las pesadas.
Si el instrumento está provisto de un dispositivo de puesta a cero automático o de mantenimiento de cero, éste debe estar en funcionamiento durante el ensayo.
Requisitos del ensayo. El error de cada resultado de pesada no debe sobrepasar por sí mismo el error máximo permitido para la carga dada, establecido en el apartado 3.
La diferencia entre los resultados de varias pesadas de la misma carga no debe ser mayor que el valor absoluto del error máximo permitido del instrumento para esa carga, establecido en el apartado 3.
2.2.4 Ensayo de excentricidad.
Este ensayo tiene por objeto la comprobación de los resultados que se obtienen al colocar una misma carga modificando el punto de aplicación.
Se deben utilizar preferentemente pesas grandes en vez de numerosas pesas pequeñas. Las pesas más pequeñas deben colocarse encima de las pesas mayores, pero debe evitarse un apilado innecesario en la zona que se va a ensayar. La carga debe aplicarse centrada en la zona si se utiliza una única pesa, pero se aplicará uniformemente sobre la zona si se utilizan varias pesas pequeñas.
Se debe indicar la ubicación de la carga en un croquis que se adjuntará al informe de evaluación.
Si el instrumento está provisto de puesta a cero automática o mantenimiento del cero, éste no debe estar operativo durante los ensayos.
Si un instrumento está diseñado de tal forma que las cargas puedan ser aplicadas de diferentes maneras, puede ser conveniente realizar un mínimo de dos de cualquiera de los siguientes ensayos:
a) Instrumento con un receptor de carga que no tenga más de cuatro puntos de apoyo.
Se debe aplicar una carga correspondiente a 1/3 de la suma del alcance máximo y el efecto máximo aditivo de tara correspondiente.
Se deben cargar sucesivamente cada una de las cuatro zonas cuya superficie es aproximadamente igual a 1/4 de la superficie total del receptor de carga.
b) Instrumento con un receptor de carga que tenga más de cuatro puntos de apoyo.
En un instrumento con un receptor de carga que tenga puntos de apoyo, siendo n >c) Instrumentos utilizados para el pesaje de cargas rodantes.
En un instrumento utilizado para pesar cargas rodantes (por ejemplo, báscula de vehículo), se aplicará en diferentes puntos del receptor de carga una carga de ensayo rodante correspondiente a la carga rodante habitualmente usada, la más pesada y concentrada que se pueda pesar, pero sin exceder 0,8 veces de la suma del alcance máximo y el efecto máximo aditivo de tara.
Se debe aplicar una carga rodante en diferentes posiciones del receptor de carga. Estas posiciones deben ser el principio, el medio y el final del receptor de carga en la dirección normal de conducción. Después, se deben repetir las posiciones en la dirección opuesta.
Requisitos del ensayo.
Las indicaciones obtenidas para diferentes posiciones de una carga deben cumplir los errores máximos permitidos establecidos en el apartado 3, cuando el instrumento se ensaya de acuerdo al procedimiento estipulado en los párrafos anteriores.
2.2.5 Ensayo de movilidad-sensibilidad.
Este ensayo tiene por objeto la comprobación de la aptitud de la báscula de gran tonelaje para responder a pequeñas variaciones de carga.
Los siguientes ensayos deben ser realizados con tres cargas diferentes, por ejemplo: Min, 1/2 Max y Max.
2.2.5.1 Ensayo de movilidad.
a) Instrumento de equilibrio no automático e indicación analógica.
Debe ser colocada suavemente o retirada del receptor de carga una carga suplementaria equivalente a 0,4 veces el valor absoluto del error máximo permitido a la carga considerada, mientras el instrumento está en equilibrio.
b) Instrumento de equilibrio semiautomático o automático.
Indicación analógica:
Debe retirarse o depositarse sin brusquedad del instrumento en equilibrio una carga extra equivalente al valor absoluto del error máximo permitido a la carga considerada.
Indicación digital:
Se debe colocar sobre el receptor de carga una carga más las suficientes pesas adicionales (por ejemplo 10 veces 1/10 d). Seguidamente las pesas adicionales deben ser retiradas sucesivamente hasta que la indicación, I, disminuya de manera no ambigua en un escalón real, I - d. A continuación, se coloca nuevamente una de las pesas adicionales y una carga extra igual a 1,4 d debe ser colocada suavemente sobre el receptor de carga y dar un resultado aumentado en un escalón por encima de la indicación inicial, I + d.
Requisitos del ensayo.
a) Instrumento de equilibrio no automático.
Al retirar o depositar suavemente la carga suplementaria del instrumento en equilibrio, se debe provocar un movimiento visible del órgano indicador.
b) Instrumento de equilibrio semiautomático o automático.
Indicación analógica:
Al retirar o depositar la carga extra, se debe provocar un desplazamiento permanente del órgano indicador, correspondiente al menos a 0,7 veces dicha carga extra.
Indicación digital:
Al retirar o depositar sin brusquedad del instrumento en equilibrio la carga extra, debe cambiar la indicación a un valor que corresponda al valor de la indicación inicial aumentado en un escalón.
2.2.5.2 Ensayo de sensibilidad de un instrumento de equilibrio no automático.
Durante este ensayo el instrumento debe oscilar normalmente. Se debe colocar sobre el instrumento, mientras el receptor de carga aún esté en oscilación, una carga suplementaria igual al valor del error máximo permitido para la carga aplicada. En los instrumentos con amortiguación, la carga suplementaria debe ser aplicada con un ligero impacto. La distancia lineal entre los puntos medios de esta lectura y de la lectura sin carga suplementaria debe ser tomada como el desplazamiento permanente de la indicación. El ensayo debe ser efectuado con un mínimo de dos cargas distintas (por ejemplo, cero y Max).
Requisitos del ensayo.
Al colocar sobre el instrumento la carga extra se debe provocar un desplazamiento permanente del órgano indicador de, al menos, 5 milímetros.
3. Errores máximos permitidos en servicio.
Para verificar el mantenimiento de las características metrológicas de las básculas de gran tonelaje, se comprobará la conformidad de los resultados obtenidos con arreglo al siguiente cuadro:
Errores máximos
permitidos en servicio / Para cargas «m» expresadas en escalones de verificación: Clase (III) / Clase (IV)
+- 1 e / 0 <= m <= 500 / 0 <= m <= 50
+- 2 e / 500 < m <= 2.000 / 50 < m <= 200
+- 3 e / 2.000 < m <= 10.000 / 200 < m <= 1.000
4. Observaciones y recomendaciones.
Si durante la realización del examen metrológico, el verificador comprobase en la báscula de gran tonelaje la existencia de deficiencias subsanables que, sin afectar a la bondad de las medidas, pudieran ser determinantes de incumplimientos de las exigencias establecidas para el instrumento, notificará por escrito tales hechos a su poseedor, estableciendo un plazo para su subsanación. En caso de que las deficiencias no se hayan subsanado en el plazo establecido, la Administración Pública competente lo pondrá en conocimiento del órgano inspector correspondiente.
ANEXO IV
Etiquetas de verificación
Al objeto de acreditar el cumplimiento de la verificación después de reparación o modificación y de la verificación periódica, a que se refiere esta Orden, la Administración Pública competente emitirá para cada báscula de gran tonelaje verificada con resultados positivos una etiqueta de verificación, cuyas características, formato y contenido, serán los siguientes:
Estará constituida por un material resistente a los agentes atmosféricos.
Será de tipo adhesivo, al objeto de que pueda ser fijada de forma permanente y fácilmente visible en el instrumento o en algún elemento de la instalación que lo soporte.
Será de naturaleza autodestructiva en su desprendimiento.
Tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán, como mínimo, 100 x 60 milímetros.
Su contenido será el que se establece en el gráfico siguiente:
(GRAFICO OMITIDO)
Las letras y las series de dígitos que aparecen en la parte superior del cuadro indican los meses y los años, respectivamente, debiendo ser perforados aquellos que correspondan al mes y al año en que se haya realizado la verificación.
Las letras y las series de dígitos que se encuentran en la parte inferior derecha del cuadro indican también meses y años, debiendo perforarse aquellos en que caduque la validez de la verificación realizada.
La etiqueta deberá incluir el número identificativo y el sello del organismo que haya realizado la verificación.
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