En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de julio de 1995, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deportes y artículos 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
MODIFICACION ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PARALITICOS CEREBRALES
Modificación Estatutos de la Federación Española de Deportes
de Paralíticos Cerebrales
Artículo 23.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años en que deban tener lugar los Juegos Olímpicos de Verano, por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de sus miembros.
Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser propuestos por, como mínimo, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General Plenaria.
Su elección deberá producirse por mayoría absoluta del número de votos de la Asamblea. En caso de que dicha mayoría no fuera alcanzada en la primera votación se procedería a una segunda, en que será suficiente la mayoría simple.
El período máximo de ejercicio del cargo por una misma persona será de tres mandatos consecutivos.
Artículo 27.
La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación.
Estará compuesta por el Presidente de la Federación, que la presidirá; el Vicepresidente, que le sustituirá en caso de ausencia y será miembro de la Asamblea General; y vocales hasta un máximo de 11 miembros, que serán designados y revocados libremente por aquél.
Todos los cargos de la Junta, a excepción del Presidente que podrá ser remunerado, serán honoríficos.
Además asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director Técnico, el Secretario general y el Gerente.
Los componentes de la Junta, a excepción del Vicepresidente, no deberán ser obligatoriamente miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea General.
Artículo 45.
La circunscripción electoral para clubs, deportistas, técnicos, jueces y árbitros será estatal.
Artículo 47.
Juntamente con el acuerdo de convocatoria de las elecciones, la Junta Directiva dispondrá la constitución de la Junta Electoral, formada por tres miembros de la Asamblea General elegidos al azar. También se designará un número igual de suplentes.
Los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión del cargo y la constituirán formalmente, eligiendo de entre ellos a un Presidente todo ello en el plazo de dos días siguientes a su designación.
Son competencias de la Junta Electoral: Conocer y resolver en general todas las reclamaciones que se efectúen durante el proceso electoral; admitir o rehusar las candidaturas y proclamarlas; publicar y comunicar los resultados.
El plazo para formular reclamaciones ante la Junta Electoral, será de tres días a partir de la comisión de los hechos objeto de impugnación. La Junta Electoral deberá resolver dentro del plazo de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.
Todos los plazos que se establecen en este capítulo se entienden referidos a días hábiles.
La Comisión Delegada deberá aprobar el reglamento electoral en que se concretarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Sistema de presentación de candidaturas.
b) Número de representantes por estamentos.
c) Sistema de votación.
Disposición transitoria primera.
Esta Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Minusválidos, tal como se especifica en el artículo primero punto 5.º del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
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