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Documento BOE-A-1993-25936

Resolución de 5 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Paralíticos Cerebrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1993, páginas 30196 a 30203 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-25936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/10/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Paralíticos Cerebrales, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el<Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Paralíticos Cerebrales contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES DE PARALITICOS CEREBRALES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales, denominación, objeto, modalidades deportivas, competencias, domicilio, duración y ámbito territorial

Artículo 1. La Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales (en adelante FEDPC), es la Entidad que, dentro del territorio del Estado español, reúne a deportistas paralíticos cerebrales, entrenadores, técnicos y árbitros, así como clubs, Agrupaciones deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes modalidades deportivas de paralíticos cerebrales.

En la actualidad, estas modalidades deportivas son las siguientes: Atletismo, Ciclismo, Tenis de Mesa, Natación, Fútbol-7, Fútbol Sala, Boccia, Slalom y Esquí.

Se regirá por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 10/1990, del Deporte; el Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones deportivas; Orden de 28 de abril de 1992; Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.

Art. 2. La FEDPC es una Entidad asociativa privada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se organiza de forma democrática.

La Federación se constituye por tiempo indefinido.

Su ámbito de actuación, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio estatal. Su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Art. 3. La FEDPC tiene su domicilio en la calle Conde de Peñalver, 63, sexto, D, 28006 Madrid. La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá acordar los cambios de domicilio dentro del término municipal que estime convenientes. Los cambios de domicilio fuera del término municipal serán acordados por la Asamblea general.

Art. 4. Corresponde a la FEDPC ordenar y dirigir el deporte español de paralíticos cerebrales, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en coordinación con las Federaciones de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que éstasn tenga atribuidas.

En concreto, y a título meramente enunciativo, serán funciones propias de la Federación:

a) Fomentar, promocionar, impulsar y reglamentar el desarrollo de las modalidades deportivas de paralíticos cerebrales en coordinación con las Federaciones Autonómicas.

b) Organizar y potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones y encuentros de carácter internacional, mediante la creación de las correspondientes selecciones.

c) Coordinar la participación de los clubs, Entidades y deportistas afiliados en las competiciones y encuentros de carácter internacional.

d) Mantener relaciones e intercambios con las distintas Federaciones y Organismos Internacionales así como con las Federaciones Nacionales de otros Estados.

Por delegación del Consejo Superior de Deportes:

e) Organizar y calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

f) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y participar en la elaboración de las listas de los mismos.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas competentes, en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

h) Regular el régimen disciplinario deportivo en los términos de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables y ejercer la potestad disciplinaria.

i) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

j) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

k) Organizar y tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

La FEDPC ostenta la representación del Estado Español en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del Estado.

Asimismo, representa a España ante la Federación o Federaciones Internacionales que correspondan a sus modalidades deportivas.

Art. 5. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de la licencia de la FEDPC con las siguientes condiciones mínimas:

La cuantía de la licencia será fijada por la Asamblea General, los ingresos producidos por este concepto irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

La FEDPC expedirá la licencia solicitada en un plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en estos Estatutos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la FEDPC la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

Las licencias que sean expedidas por la FEDPC tendrán un seguro obligatorio tal como se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEDPC, se expedirán dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Asamblea general de la FEDPC y comuniquen su expedición a esta Federación Española.

A estos efectos la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la FEDPC la cuota económica en los plazos que se fijen.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la FEDPC.

Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico.

Las cuotas para la FEDPC serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea General de la FEDPC.

TITULO II

Estamentos integrados en la Federación; derechos y deberes

Art. 6. Son afiliados a la FEDPC las personas físicas y jurídicas que se contemplan en el artículo 1. que, habiendo solicitado su admisión según el procedimiento reglamentariamente establecido, cumplan los requisitos establecidos por estos Estatutos.

El número de afiliados será ilimitado.

La Federación llevará un listado de todos los afiliados por orden de ingreso. A cada uno le corresponderá un número.

Art. 7. Para ser admitido como afiliado en cualquiera de los estamentos de las modalidades que se especifican en el artículo 1., deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:

a) Formular una solicitud por escrito dirigida a la Junta directiva.

b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Los deportistas, para afiliarse a la Federación, deberán acreditar mediante certificación de minusvalía diagnóstico de Parálisis Cerebral u otra lesión cerebral no progresiva que produzca una disfunción locomotriz, según normas de la Federación Internacional de Parálisis Cerebral (CPISRA).

En cuanto a los clubs deportivos, para afiliarse a la Federación deberán, además, estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio.

La inscripción de los clubs y deportistas en la FEDPC deberá hacerse a través de las correspondientes Federaciones autonómicas. En cuanto a los técnicos, entrenadores y árbitros se inscribirán directamente en la FEDPC.

Art. 8. Se perderá la condición de afiliado:

a) Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta directiva.

b) Por acuerdo de la Junta directiva, previa imposición de sanción disciplinaria basada en faltas de carácter muy grave, con audiencia previa al interesado según los Reglamentos de régimen disciplinario.

c) Por la pérdida de las condiciones previstas en estos Estatutos para ser afiliado.

Art. 9. Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos:

a) Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación, en las condiciones establecidas en el título Vde estos Estatutos.

b) Participar y disfrutar de las actividades de la Federación y contribuir al cumplimiento de sus fines.

c) Exigir que la Federación se ajuste en todas sus actividades a la normativa vigente y a los presentes Estatutos.

d) Separarse libremente de la Federación.

e) Conocer las actividades de la Federación y de sus órganos y tener acceso a su documentación, incluidas las cuentas de la Federación, previa petición razonada a la Junta Directiva según el procedimiento establecido al efecto.

2. Obligaciones:

a) Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.

b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos de régimen interior y otras disposiciones o acuerdos que adopten válidamente los órganos de la Federación.

c) Contribuir al cumplimiento de los objetivos y actividades de la Federación tanto a nivel deportivo como participativo.

d) Facilitar un domicilio para el libramiento de las comunicaciones de la Federación y comunicar los cambios del mismo.

e) Obtener la Licencia Federativa para poder participar en los torneos y campeonatos oficiales de ámbito estatal.

Art. 10. Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales, deberán estar en posesión de una licencia deportiva que les habilite para tal participación.

TITULO III

Organización territorial; relaciones con las Federaciones de ámbito autonómico

Art. 11. La organización territorial de la FEDPC se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas. A tal efecto, se articula territorialmente a través de las Federaciones de Deportes para Paralíticos Cerebrales de ámbito autonómico.

Las Federaciones autonómicas tienen su propia personalidad jurídica y régimen jurídico y económicos propios y son plenamente soberanas en el ejercicio de sus competencias dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Las relaciones entre la FEDPC y las Federaciones de ámbito autonómicos se sujetan a las siguientes reglas:

a) Los Presidentes de las Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de la FEDPC donde ostentarán la representación de aquéllas.

Las Federaciones autonómicas que engloben a varias minusvalías, entre las cuales se encuentre la Parálisis Cerebral, designarán a un representante de dicho colectivo que formará parte de la Asamblea General de la FEDPC.

Sólo existirá un representante por cada Federación autonómica.

b) El régimen disciplinario deportivo en las competiciones oficiales de ámbito estatal será el previsto en estos Estatutos y en los Reglamentos de esta Federación.

c) Las Federaciones autonómicas ostentarán la representación de la FEDPC en sus respectivos ámbitos territoriales.

d) Las Federaciones de ámbito autonómico, podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes de Minusválidos Paralíticos Cerebrales, mediante acuerdo adoptado a tal efecto, por el órgano competente de la misma.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación autonómica o existiendo ésta, no se haya integrado en la FEDPC esta última podrá establecer en dicha Comunidad Autónoma, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial.

TITULO IV

Organos de gobierno, representación y administración

Art. 12. La FEDPC se regirá por la Asamblea General y el Presidente, que son sus órganos de representación, gobierno y administración. Además, se constituirán la Comisión Delegada, la Junta Directiva y el Gerente, como órganos complementarios de aquéllos y el Comité de Competición como órgano jurisdiccional.

CAPITULO PRIMERO

La Asamblea General

Art. 13. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la FEDPC. En ella se encuentran representadas las Federaciones de las Comunidades Autónomas y los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros, clubes y agrupaciones deportivas que se encuentren afiliados a la Federación. Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados a la FEDPC y para el Presidente y los demás órganos de la Entidad.

Serán miembros de la Asamblea General:

a) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico por derecho propio.

b) Los representantes de los clubs, de los deportistas, de los entrenadores, técnicos y árbitros y de los demás colectivos previstos en el artículo 1. Serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que deban tener lugar los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada uno de los estamentos citados, según el procedimiento electoral regulado en los presentes Estatutos y en los reglamentos de la Federación.

La Asamblea estará integrada por un máximo de 50 miembros, sin contar los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico.

Los distintos colectivos enumerados en el epígrafe b) anterior estarán representados en la Asamblea en las siguientes proporciones:

1. Clubs deportivos: 60 por 100.

2. Deportistas: 30 por 100.

3. Técnicos: 5 por 100.

4. Jueces y árbitros: 5 por 100.

Art. 14. Corresponden a la Asamblea, convocada y constituida de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir la Entidad y resolver sus asuntos.

Podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.

Sección 1. Asamblea General Plenaria

Art. 15. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos:

a) Aprobar el Balance del ejercicio anterior, el nuevo presupuesto y la liquidación del anterior.

b) Aprobar el calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de los Estatutos sociales de conformidad con lo dispuesto en el título X.

d) Elección y cese del Presidente de conformidad con el procedimiento establecido en el título V, en su caso.

Art. 16. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario. Las reuniones de la Asamblea General Plenaria ordinaria y extraordinaria, serán convocadas por el Presidente.

La Asamblea General extraordinaria será convocada por el Presidente siempre que lo estime conveniente para los intereses de la Federación o cuando lo soliciten la Comisión Delegada por acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100.

Todas las convocatorias se harán mediante circular que será notificada a cada una de las Federaciones Autonómicas, y a todos los representantes de los distintos estamentos representados en la Asamblea, con una anticipación mínima de treinta días naturales a la fecha señalada para su celebración.

El anuncio deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda si fuera procedente, y el orden del día.

Art. 17. Si la Asamblea General no fuera convocada de forma reiterada por el Presidente dentro de los plazos establecidos en los Estatutos, podrá serlo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, a petición de la Comisión Delegada de la Federación por acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100.

Art. 18. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de miembros asistentes, con un mínimo de tres. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir una hora.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación excepto en aquellos casos, establecidos por estos Estatutos, en que sea necesaria mayoría reforzada.

Art. 19. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Federación y su voto será dirimente en caso de empate. Actuará como Secretario quien lo sea de la Junta Directiva. El Secretario levantará acta de cada reunión.

Cada uno de los miembros de la Asamblea tendrá un voto. Se admitirá el voto por correo para la aprobación de los acuerdos objeto de la Asamblea ordinaria, pero no para los que puedan ser objeto de Asamblea extraordinaria ni para la elección y cese del Presidente y de los miembros de la Comisión Delegada.

Sección 2. Comisión Delegada de la Asamblea General

Art. 20. La Comisión Delegada estará formada por el Presidente de la Federación y por seis miembros que serán elegidos cada cuatro años por y de entre los miembros de la Asamblea General Plenaria de la forma siguiente:

Dos miembros serán elegidos por y de entre los Presidentes de las Federaciones Autonómicas.

Dos miembros serán elegidos por y de entre los representantes de los clubs. No podrán tener más del 50 por 100 de la representación, representantes de clubs de una misma Comunidad Autónoma.

Dos miembros serán designados por el resto de los estamentos representados en la Asamblea, en proporción a la representación de cada uno en la misma.

Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, y las vacantes que se produzcan durante el mandato serán suplidas anualmente por la Asamblea Plenaria. Se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente.

Art. 21. Corresponderá a la Comisión Delegada decidir sobre los siguientes asuntos:

a) Aprobar y modificar los Reglamentos de régimen interior.

b) Modificar los presupuestos y decidir sobre todo lo que concierna a la compraventa de inmuebles, pedir dinero a préstamo o contraer obligaciones de cualquier tipo que puedan, gravar extraordinariamente el patrimonio de la Entidad, o cuyo valor supere el 10 por 100 del presupuesto anual o 50.000.000 de pesetas.

c) Acordar los traslados del domicilio social dentro del término municipal.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Elaborar un informe anual sobre la gestión deportiva y económica de la Federación.

f) Elaborar un informe anual sobre la gestión deportiva y económica y sobre el presupuesto, para presentarlo a la Asamblea General antes de la aprobación de los presupuestos.

g) Modificar el calendario deportivo.

Las modificaciones contempladas en los apartados anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

La propuesta de estos temas corresponderá al Presidente o a dos tercios de los miembros de la Comisión.

CAPITULO II

El Presidente

Art. 22. El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación. Ostentará su representación legal, convocará y presidirá los órganos de gobierno y representación y ejecutará sus acuerdos. Tendrá plenas atribuciones para resolver todas las cuestiones que se presenten en el normal desarrollo de la actividad de la Federación y que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Velará por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Deberá responder de los actos que realice como tal ante la Asamblea General.

Serán sus principales funciones:

a) Ejercitar en nombre de la Entidad acciones judiciales o extrajudiciales delante de todo tipo de Organismos o Tribunales.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada.

c) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones en que haya empate.

d) Autorizar, con su firma, los documentos de la Federación.

El Presidente estará facultado para tomar todas las disposiciones que considere necesarias por ser urgentes o por no estar previstas en los Estatutos, y deberá responder ante la Comisión Delegada en su primera reunión.

Art. 23. El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años en que deban tener lugar los Juegos Olímpicos de verano, por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de sus miembros.

Los candidatos, que deberán ser miembros de la Asamblea General, deberán ser propuestos por, como mínimo, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General plenaria.

Su elección deberá producirse por mayoría absoluta del número de votos de la Asamblea. En caso de que dicha mayoría no fuera alcanzada en la primera votación se procedería a una segunda, en que será suficiente la mayoría simple.

El período máximo de ejercicio del cargo por una misma persona será de tres mandatos consecutivos.

Art. 24. El cargo de Presidente podrá ser remunerado por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de votos presentes en la Asamblea General. La Asamblea también deberá aprobar con el mismo número de votos favorables la cuantía de la remuneración.

La remuneración del Presidente, que concluirá con el fin de su mandato, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

Art. 25. El ejercicio del cargo de Presidente, excepto cuando sea remunerado, no requerirá dedicación exclusiva y será compatible con cualquier ocupación que permita a la persona que lo ostente, la dedicación necesaria al mismo.

Art. 26. 1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEDPC son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

CAPITULO III

La Junta Directiva

Sección 1. Normas generales

Art. 27. La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Federación.

Estará compuesta por el Presidente de la Federación, que la presidirá; el Vicrepresidente, que le sustituirá en caso de ausencia y será miembro de la Asamblea General; el Secretario; el Presidente del Comité Médico y Vocales hasta un máximo de 11 miembros, que serán designados y revocados libremente por aquél.

Todos los cargos de la Junta, a excepción del Presidente que podrá ser remunerado, serán honoríficos.

Los componentes de la Junta, a excepción del Presidente y el Vicpresidente, no deberán ser obligatoriamente miembros de la Asamblea General. En caso de que no lo sean, tendrán derecho a voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea General.

Art. 28. La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo estime conveniente su Presidente y, en todo caso, una vez cada trimestre.

La convocatoria de la Junta la hará el Presidente con un mínimo de dos días de antelación a la fecha de su celebración.

La Junta quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad de sus miembros y en todo cuando estén presentes todos sus componentes, aunque no se haya hecho la convocatoria previa y lo acuerden por unanimidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Cada miembro tendrá un voto.

El Secretario levantará acta de las reuniones de la Junta. Cualquiera de sus miembros podrá exigir que se haga voto en contra de un acuerdo.

Art. 29. Serán competencias de la Junta Directiva:

a) Fijar los gastos de administración y autorizar todo tipo de contratos y documentos.

b) Realizar las operaciones bancarias relativas al normal desarrollo económico de la Federación.

c) Adquirir los aparatos y material que estime precisos para las actividades sociales.

d) Presentar a la Asamblea la Memoria de actividades, la liquidación del ejercicio, las cuentas anuales y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

e) Decidir todo lo que convenga al ejercicio de acciones o excepciones delante de cualquier tipo de Tribunales y Organismos.

f) Nombrar y fijar la retribución que deba percibir el personal auxiliar, asesor y técnico que se estime necesario para el desenvolvimiento de la Entidad.

g) Resolver las cuestiones que se susciten entre los miembros de la Federación e interpretar los Estatutos en caso de duda.

h) La admisión, suspensión o pérdida de la cualidad de miembro de la Federación así como sancionar los miembros de la Federación por faltas cometidas contra la misma.

i) Proponer los reglamentos de régimen interior para el funcionamietno de la Federación.

k) La convocatoria de las elecciones para proveer los miembros de la Asamblea General.

l) Crear los Comités que establece el artículo 34 de estos Estatutos.

m) Otorgar poderes de cualquier tipo, en favor de los miembros de la Junta o de las personas que se consideren convenientes para que representen a la Federación para el ejercicio de las facultades que corresponden a la Junta, incluso ante el Estado, Municipio, Comunidades Autónomas, Entidades publicas o privadas y Tribunales de cualquier grado o jurisdicción.

n) Resolver todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reservadas a la decisión de la Asamblea General.

Art. 30. Los miembros de la Junta serán elegidos por el Presidente por un período de cuatro años y serán reelegibles con un límite máximo de tres mandatos consecutivos.

Art. 31. Los miembros de la Junta cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por la finalización del mandato del Presidente que los hubiera elegido.

b) Por muerte o incapacidad.

c) Por sanción disciplinaria muy grave o sentencia judicial firme que los inhabilite para ocupar sus cargos.

d) Por la aprobación de un voto de censura contra el Presidente.

Sección 2. El Vicepresidente

Art. 32. El Vicepresidente, que deberá ser miembro de la Asamblea General, sustituirá al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad, defunción, dimisión o por delegación del propio Presidente.

Sección 3. El Secretario

Art. 33. Corresponderán al Secretario las funciones de fedatario y asesor entre las que figurarán las siguientes:

a) Levantar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c) Llevar el libro de actas y el libro de Registro de personas afiliadas a la Federación.

d) Redactar las memorias anuales.

e) Tener cuidado del archivo y de la documentación.

Sección 4. El Gerente

Art. 34. La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y personal administrativo que se precise.

Art. 35. El Gerente tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la FEDPC; llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDPC. Firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto anual cuyo proyecto redactará con el Secretario general.

El cargo de Gerente será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Sección 5. El Director técnico

Art. 36. El Director técnico será designado por el Presidente de la FEDPC.

Sus cometidos específicos son los siguientes:

1. Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.

2. Asistir y actuar como Secretario de Actas en todas las reuniones técnicas.

3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

4. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal del que están formados Comités y Comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

5. Será responsabilidad del Director técnico la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la FEDPC.

El cargo de Director técnico será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Sección 6. Los Vocales

Art. 37. Los Vocales ayudarán a los otros miembros de la Junta y los sustituirán en caso de necesidad, velando por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados. Asimismo, llevarán a cabo aquellas misiones específicas que les encomiende la Junta Directiva.

CAPITULO IV

Los Comités

Art. 38. Los Comités son órganos de carácter colegiado cuya función es la de llevar a cabo el seguimiento, control y planificación de áreas determinadas de actuación de la Federación.

Será competencia de la Comisión Delegada la creación de cuantos Comités considere necesarios. Podrán constituirse Comités de los siguientes tipos:

a) Comités de modalidades deportivas: Podrá crearse uno para el desarrollo de cada una de las diferentes modalidades deportivas que se integran dentro de la FEDPC. El Presidente de cada uno de estos Comités será elegido por el colectivo interesado en la forma que se determine reglamentariamente.

b) Comités que atiendan al funcionamiento de los distintos colectivos y estamentos integrantes de la Federación y, Comités con fines específicos (médicos, técnicos, etc.). Los Presidentes de estos Comités serán designados por el Presidente de la Federación. Estos Comités podrán ser de carácter provisional o permanente.

Reglamentariamente se determinará el sistema de funcionamiento de los Comités y las competencias delegadas por la Federación en los mismos.

CAPITULO V

Organos de disciplina

Art. 39. El órgano de disciplina de la FEDPC es:

a) El Comité Nacional de Competición.

Dentro de la FEDPC se constituirá, con carácter autónomo e independiente, un Comité Nacional de Competición cuya misión fundamental es la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas.

Art. 40. El Comité Nacional de Competición, dentro de su ámbito, gozará de plena

libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por este Comité serán ejecutivos.

Art. 41. Contra las sanciones y actuaciones del Comité de competición que pone fin a la vía federativa, cabe recurso, en el plazo de quince días, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 42. Además de los Comités regulados en el artículo 38, cuya creación será potestad de la Comisión Delegada, se constituirá obligatoriamente el Comité Técnico de Arbitros o Jueces para aquellas modalidades deportivas específicas de la Parálisis Cerebral. Su Presidente será designado por el Presidente de la Federación y sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, adscribiéndoles a las correspondientes categorías.

c) Proponer a los candidatos para Jueces o Arbitros internacionales.

d) Aprobar las normas reguladoras del arbitraje.

e) Coordinar los niveles de formación con las Federaciones Autonómicas.

f) Designar a los Jueces o Arbitros para las competiciones de ámbito estatal.

TITULO V

Procedimiento electoral

CAPITULO PRIMERO

Elección de los miembros de la Asamblea General

Art. 43. Los componentes de la Asamblea General, sin contar los representantes de las Federaciones de ámbito autonómico, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que deban tener lugar los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada uno de los estamentos representados en la propia Asamblea.

Art. 44. Serán electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la propia Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior.

b) Los clubs deportivos inscritos en la Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. A estos efectos cada club deberá nombrar a una persona física para que lo represente tanto en el acto de la votación, como en la Asamblea caso de ser el club elegido para la misma.

c) Los Técnicos, Jueces y Arbitros, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a).

Art. 45. La circunscripción electoral para clubs será la autonómica. Para deportistas, Técnicos, Jueces y Arbitros la circunscripción será estatal.

Dentro del Reglamento Electoral que será aprobado por la Comisión Delegada, se determinará el número de representantes que deban ser elegidos en cada Comunidad Autónoma, respetando los siguientes principios:

Dentro de cada Comunidad Autónoma se elegirá como mínimo un representante de los clubs. El resto de los representantes de los clubs en la Asamblea se atribuirá a las Comunidades Autónomas en proporción al número de clubs existentes en cada una de ellas.

Art. 46. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva. Entre la fecha de la convocatoria y la de la celebración de las elecciones deberán transcurrir un mínimo de treinta y un máximo de sesenta días hábiles.

Cuando se trate de elecciones por finalización natural del mandato, la convocatoria deberá hacerse dentro de los seis últimos meses de su vigencia y con la antelación necesaria para que la elección se haga antes de que se cierre el mandato.

La convocatoria se hará pública mediante circular enviada a todas las Federaciones Autonómicas y anuncio en un periódico de amplia difusión en todo el Estado Español y en todo caso, anuncio expuesto en los tableros de la FEDPC y de las Federaciones autonómicas. Igualmente se deberá comunicar al Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, la convocatoria deberá informar de las siguientes circunstancias: Condiciones necesarias para ser elector y elegible; día y lugar del sorteo para la designación de los componentes de la Junta Electoral; plazo de exposición del censo electoral y reclamaciones; plazo para la presentación de candidaturas, día, lugar y horario de las elecciones y forma de acreditación de los electores.

Art. 47. Juntamente con el acuerdo de convocatoria de las elecciones, La Junta Directiva dispondrá la constitución de la Junta Electoral, formada por tres miembros de la Asamblea General elegidos al azar. También se designará un número igual de suplentes.

Los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión del cargo y la constituirán formalmente, eligiendo de entre ellos a un Presidente todo ello en el plazo de dos días siguientes a su designación.

Son competencias de la Junta Electoral: Conocer y resolver en general todas las reclamaciones que se efectúen durante el proceso electoral; admitir o rehusar las candidaturas y proclamarlas; publicar y comunicar los resultados.

El plazo para formular reclamaciones ante la Junta Electoral será de tres días a partir de la comisión de los hechos objeto de impugnación. La Junta Electoral deberá resolver dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha del acuerdo.

Todos los plazos que se establecen en este capítulo se entienden referidos a días hábiles.

La Comisión delegada deberá aprobar el reglamento electoral en que se concretarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Sistema de presentación de candidaturas.

b) Sistema de atribución de representantes a cada Comunidad Autónoma, según los criterios establecidos en el artículo 45 de estos Estatutos.

c) Sistema de votación.

CAPITULO II

Elección del Presidente y de lo miembros de la Comisión Delegada

Art. 48. El Presidente y los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que deban tener lugar los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, secreto, igual y directo por y de entre los miembros de la Asamblea General Plenaria.

La elección del Presidente cuando sea por finalización natural de su mandato, y la de los miembros de la Comisión Delegada, se efectuarán en la primera reunión de la Asamblea General Plenaria que se celebre tras la elección de sus miembros. Esta reunión deberá tener lugar forzosamente, dentro del mes siguiente a la fecha de la elección de los miembros de la Asamblea.

Sección 1. Elección del Presidente

Art. 49. El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días hábiles a partir de la fecha en que se publique la relación de los miembros elegidos para la Asamblea General.

Para ser candidato se requerirá el apoyo de, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General. A tal efecto, el candidato deberá presentar ante la Junta Electoral una instancia proponiendo su candidatura acompañada de una lista con la firmas de los miembros de la Asamblea que le den su apoyo.

En el plazo de los tres días siguientes a la finalización de este plazo, la Junta Electoral proclamará las candidaturas.

En caso de que solamente se presente un candidato, la Junta Electoral proclamará directamente su elección como Presidente.

Entre la fecha de proclamación de las candidaturas y la de celebración de las elecciones deberán transcurrir veinte días.

La elección del Presidente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que no se alcance dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en que será suficiente la mayoría simple de los votos.

El acta de proclamación del candidato ganador se comunicará mediante certificación al Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres días siguientes a la fecha de las elecciones.

El candidato elegido tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de proclamación del resultado de las elecciones.

Sección 2. Elección de la Comisión Delegada

Art. 50. Para la elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizarán tres votaciones independientes:

La de los Presidentes de las Federaciones autonómicas, que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

La de los representantes de los clubs que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

La de los representantes de los demás estamentos representados en la Asamblea que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

En el mismo acto se presentarán las candidaturas, que serán individuales, y acto seguido se procederá a la votación. Cada miembro de la Asamblea dispondrá de dos votos. Serán elegidos los dos candidatos más votados. Asimismo, los que le sigan en número de votos quedarán como suplentes para el caso de que durante el mandato tengan que cubrirse vacantes.

TITULO VI

Moción de censura

Art. 51. La moción de censura contra el Presidente sólo podrá ser solicitada mediante escrito motivado suscrito por un mínimo del 25 por 100 de los miembros de la Asamblea General.

Art. 52. Cuando haya sido presentada la solicitud de moción de censura, se constituirá, en el plazo de diez días, una mesa de cinco personas compuestas por dos miembros de la Comisión Delegada designados por la misma, los dos primeros miembros de la Asamblea General firmantes de la solicitud y por un delegado del Consejo Superior de Deportes quien será el Presidente.

Art. 53. La Mesa, dentro de los cinco días siguientes al de su constitución, y después de comprobar si la solicitud reúne los requisitos señalados en el artículo 51, convocará la Asamblea General Plenaria para el acto de la votación, que deberá celebrarse dentro del plazo de quince días.

La moción de censura sólo la puede aprobar la mayoría absoluta del número de votos de la Asamblea general plenaria.

En caso de que sea aprobada la moción de censura, el Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva cesarán automáticamente en sus cargos.

Dentro del mismo acto se presentarán las candidaturas a nuevo Presidente y se procederá a la votación para su elección. El Presidente que sea elegido por este procedimiento permanecerá en el cargo durante el tiempo que reste hasta la siguiente elección de los miembros de la Asamblea General. Podrá presentarse a la reelección.

En caso de que la moción de censura no prospere, sus signatarios no podrán volver a solicitar otra moción hasta pasado un año desde la votación.

TITULO VII

Régimen económico y patrimonial

Art. 54. La Federación se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios.

El Patrimonio de la Federación se destinará al desarrollo de sus objetivos sociales. Asimismo, las rentas o incrementos patrimoniales que pueda tener la Federación se aplicarán o invertirán en la conservación y desarrollo de sus fines sociales y deportivos, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre los afiliados y directivos.

El presupuesto anual será presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

Art. 55. Los recursos de la Federación se procurarán a través de:

a) Las cuotas a satisfacer por los afiliados. Su importe será propuesto anualmente por la Junta Directiva y aprobado en su caso por la Asamblea General, a la vista del presupuesto debidamente aprobado.

b) Las subvenciones o donaciones que se le puedan conceder tanto por las Administraciones públicas como por otras personas o Entidades públicas o privadas.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones que organicen.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Las cantidades que por cualquier otro concepto pueda recibir la Federación.

Art. 56. Corresponden a la Junta Directiva las facultades de disposición económica de la Federación, con el límite del total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima de un 20 por 100. Este límite, sólo podrá ser superado previo acuerdo de la Asamblea General que autorice un presupuesto complementario.

El gravamen o enajenación de bienes y la aceptación de dinero a crédito o préstamo requerirá autorización de la Comisión Delegada mediante acuerdo aprobado por mayoría de los dos tercios del total de votos. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto o 50.000.000 de pesetas se requerirá la aprobación de la Asamblea General Plenaria.

Se requerirá autorización previa del Consejo Superior de Deportes para poder adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual que superen el 10 por 100 del presupuesto y para gravar o enajenar bienes inmuebles cuando éstos hubieran sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

TITULO VIII

Régimen documental

Art. 57. La Federación dispondrá de los siguientes libros:

1. Libro Registro de Afiliados donde constarán las siguientes circunstancia de cada uno: Estamento de los representados dentro de la Asamblea al que pertenece; nombre y apellidos o denominación social; domicilio; nacionalidad; número de documento nacional de identidad, código de identificación fiscal o pasaporte; profesión; en caso de clubs, el nombre de la persona que los represente ante la Federación; cargo que ocupa dentro de la Federación, en su caso, indicando las fechas de toma de posesión y cese.

2. Libro de Actas donde constarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva, con expresión, en cada caso, de los siguientes extremos: Convocatoria, fecha, lugar de celebración, orden del día, nombre de las personas que hayan intervenido, resultado de las votaciones, votos particulares y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. Libros de Contabilidad, de acuerdo con lo que disponga en cada momento el Plan General Contable.

Art. 58. Tanto los libros de Actas como los de Contabilidad estarán debidamente diligenciados notarialmente o por el Consejo Superior de Deportes.

TITULO IX

Régimen disciplinario

Art. 59. El régimen disciplinario de la Federación abarca el conocimiento de las infracciones que puedan cometer los afiliados y los miembros de sus órganos de gobierno y representación:

a) A nivel de la práctica deportiva, esto es, las infracciones de las reglas del juego, competición o conducta deportiva de las distintas modalidades deportivas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y de las normas deportivas generales.

b) En el ámbito de las normas de conducta asociativa.

Art. 60. La potestad disciplinaria, que corresponde a la Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a los jueces o árbitros según los casos que reglamentariamente se determinarán, confiere a sus titulares la facultad de sancionar a los afiliados infractores.

Art. 61. Reglamentariamente se establecerá: Un sistema tipificado de infracciones, diferenciándolas entre leves, graves y muy graves y distinguiendo entre infracciones de las reglas del juego o competición, infracciones de los miembros de los órganos directivos de la Federación e infracciones de las Federaciones autonómicas, clubs, técnicos, entrenadores y árbitros; un sistema de sanciones con sus causas eximentes, atenuantes y agravantes; un procedimiento de tramitación e imposición y el sistema de recursos.

El procedimiento sancionador siempre deberá respetar el derecho de audiencia del interesado.

El reglamento se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y disposiciones que la desarrollen.

TITULO X

Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos

Art. 62. Será competencia de la Asamblea General Plenaria la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Federación. La Comisión Delegada será competente para la aprobación y modificación de los Reglamentos.

La iniciativa para llevar a cabo dichas modificaciones corresponderá a la tercera parte de los miembros de la Asamblea General Plenaria o de la Comisión Delegada, y al Presidente de la Federación.

Art. 63. El proyecto de modificación estatutaria deberá ser propuesto con un plazo de antelación de tres meses antes de la reunión anual de la Asamblea General Plenaria.

Para la aprobación de las modificaciones estatutarias se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.

No podrá promoverse ninguna reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones a la Asamblea General y al Presidente.

En cuanto a la aprobación y modificación de los Reglamentos se llevará a cabo por el sistema ordinario de deliberación y toma de acuerdos de la Comisión Delegada, pero requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

TITULO XI

Disolución y liquidación de la Federación

Art. 64. La FEDPC se extinguirá o disolverá por resolución judicial firme, por resolución motivada de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes o por las otras causas previstas en la Ley.

Asimismo, se disolverá por acuerdo motivado de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos, siempre que esté presente la mayoría del número total de sus miembros.

Art. 65. En caso de disolución, cualquiera que fuere su causa, la Asamblea General que la acuerde determinará la forma en que se efectuará la liquidación del patrimonio social, nombrando tres personas entre los miembros de la Comisión Delegada para la realización de esta tarea.

El remanente patrimonial que pudiese quedar después de haber sido satisfechas todas las obligaciones pendientes de la Federación, será notificado al Consejo Superior de Deportes para que acuerde su destino concreto, aplicándolo al fomento y realización de actividades deportivas de la colectividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no sólo a las que integran exclusivamente a minusválidos con Parálisis Cerebral sino a las que comprenden todas o alguna de las minusvalías mencionadas en el artículo 1., punto 5, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de minusválidos con Parálisis cerebral.

Segunda.-El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos electos que pudiera corresponder a los deportistas con incapacidad declarada, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los representantes legales de los incapacitados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Se considerarán integradas en la FEDPC todas las Federaciones autonómicas salvo expresa manifestación en contrario, durante el plazo de un año contado a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, en el transcurso del cual aquéllas podrán ejercer su derecho a ello.

Asimismo se consideran integradas todas aquellas Federaciones que pudieran constituirse en lo sucesivo, si bien el cómputo del plazo se iniciará a partir de su reconocimiento por las Comunidades Autónomas correspondientes.

Concluido dicho término las Federaciones que no lo hubieran hecho, podrán llevarlo a cabo en cualquier momento en la forma que prevé el artículo 11, punto d), de los presentes Estatutos.

Segunda.-En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, la Junta Gestora de la FEDPC elaborará el correspondiente Reglamento de Elecciones, con las menciones contenidas en estos Estatutos, y de acuerdo con la Orden de fecha 28 de abril de 1992, que presentará para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Excepcionalmente para estas primeras elecciones tendrán la condición de electores y elegibles, las Asociaciones Deportivas, Deportistas y Técnicos con el único requisito de estar adscrito o estar en posesión de la licencia FEDPC de la temporada en vigor en la fecha de convocatoria de elecciones.

Tercera.-Esta FEDPC, recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1., punto 5., del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Cuarta.-En el plazo de seis meses, desde la finalización de los Comicios Electorales citados en la disposición segunda, la Asamblea General deberá presentar unos nuevos Estatutos ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, adaptados a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones legales de aplicación.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/1993
  • Fecha de publicación: 26/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 1, por Resolución de 13 de febrero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-4785).
    • el art. 65, por Resolución de 19 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9470).
  • SE PUBLICA la Modificación de los arts. 23, 27, 45 y 47, por Resolución de 19 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22802).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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