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Documento BOE-A-2005-9470

Resolución de 19 de mayo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2005, páginas 19280 a 19280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de abril de 2005, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Paralíticos Cerebrales contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

Se introduce la siguiente modificación:

Artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 65.

En caso de disolución, cualquiera que fuere su causa, el patrimonio de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales se destinará a la Confederación ASPACE.

La Asamblea General que acuerde la disolución, determinará la forma en que se efectuará la liquidación del patrimonio social, nombrando tres personas entre los miembros de la Comisión Delegada para la realización de esta tarea.

En caso de que en el momento de la eventual disolución de la Federación, la Confederación ASPACE hubiera dejado de tener virtualidad jurídica, o hubiera dejado de reunir los requisitos exigidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el patrimonio social de la Federación se destinará al Consejo Superior de Deportes para que acuerde su destino concreto, aplicándolo al fomento y realización de actividades deportivas del colectivo de discapacitados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2005
  • Fecha de publicación: 07/06/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 65 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-25936).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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