Mediante Nota Verbal, fechada en Belgrado el 10 de agosto de 1994, la Embajada de España comunicó al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Federa de Yugoslavia que, estando en vigor desde el 1 de junio de 1993 la suspensión temporal (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 1993) del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Gobierno de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia sobre Supresión de Visados, se procedía a hacer uso de la cláusula de denuncia del mismo. Conforme establece el artículo 11 del Canje de Notas, esta denuncia surtió efecto el 10 de noviembre de 1994, tres meses después de la notificación.
Por consiguiente, el referido Acuerdo dejó de estar en vigor para España el 10 de noviembre de 1994, fecha a partir de la cual se aplica como régimen general la exigencia de visado consular español previo a la entrada, tránsito o permanencia de ciudadanos de Serbia y Montenegro en el territorio español, como venía sucediendo desde el 1 de junio de 1993.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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