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Documento BOE-A-1995-8132

Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10094 a 10094 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-8132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/03/489

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995, de 23 de marzo, establece que el Decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Cumplido el trámite establecido en dicho artículo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, se hace precisa la convocatoria de elecciones locales para su celebración el día 28 de mayo de 1995.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, procede la convocatoria para la elección de los miembros de las Asambleas de las citadas ciudades, que habrá de celebrarse en la misma fecha antes indicada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; 8.3 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y 8.3 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se convocan elecciones locales para la renovación de la totalidad de los miembros integrantes de las Corporaciones Locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 1995, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes puestos:

a) Concejales de los municipios españoles con población igual o superior a 100 residentes, excepto los que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.

b) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto.

c) Alcaldes pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.

2. De conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 7 y 8 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y en los artículos 7 y 8 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla,

se convocan elecciones para la constitución de las Asambleas de las citadas ciudades, que se celebrarán en la misma fecha señalada en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo de 1995 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 1995.

Artículo 3.

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995, de 23 de marzo; por los artículos 7 y 8 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y por los artículos 7 y 8 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla; así como por la normativa que sea de aplicación.

Artículo 4.

Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Manila a 3 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • fijando las Subvenciones a los Gastos por Actividades Electorales: Orden de 7 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8636).
    • fijando normas de colaboración del Servicio de Correos: Orden de 4 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8501).
Referencias anteriores
Materias
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Melilla

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