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Documento BOE-A-1995-8731

Orden de 16 de marzo de 1995 por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales como apoyo instrumental a la participación en los órganos de negociación previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 1995, páginas 10643 a 10645 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-8731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

En los presupuestos del Departamento para 1995 se dispone en el crédito 480, programa 121A, de un importe de 19.800.000 pesetas, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de la participación y a la formación de los representantes de los empleados públicos integrantes de los órganos de negociación creados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Para garantizar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones sindicales que partipan en la Mesa General de Negociación, la distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en el proceso electoral de 1990.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Definición y requisitos que deben reunirse para la obtención de la subvención.

Podrán solicitar subvención por una sola vez para 1995, con cargo al crédito 480, programa 121A del presupuesto de este Departamento, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado para la organización y funcionamiento de actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven de su presencia en este órgano de negociación.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

2.1 Las organizaciones sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Director general de la Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 Estas solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como anexo I, al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada programa o acción que al menos refleje los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción.

Descripción y fines del programa.

Objetivos que se pretenden.

Actividades que incluye el programa y duración de las mismas.

Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

Artículo 3. Requisitos para la presentación de las solicitudes.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

Artículo 4. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios.

A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.

b) Memoria y presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Documentación acreditativa de hallarse la organización solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

Artículo 5. Organo competente para resolver.

Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública por delegación (apartado 3 de la Orden de 11 de septiembre de 1992), en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención y, en su caso, los motivos de la desestimación. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Artículo 6. Forma de conceder la subvención.

El órgano competente para la instrucción del expediente y formulación de propuesta de resolución será la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, quien, en el plazo de un mes desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, elevará la propuesta de resolución.

Artículo 7. Distribución del crédito presupuestario.

El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las organizaciones sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional del total del crédito, que asciende a 19.800.000 pesetas, de acuerdo con la representatividad obtenida en el proceso electoral de 1990, según las normas establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se le concede la subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Los beneficiarios de estas subvenciones facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Antes de que finalice el ejercicio presupuestario de 1995, las organizaciones sindicales beneficiarias deben justificar, mediante la elaboración de una Memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 12. Percepción de las subvenciones.

El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará en un solo pago.

Artículo 13. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», refiriéndose sus efectos al ejercicio económico de 1995.

Madrid, 16 de marzo de 1995.

SAAVEDRA ACEVEDO

Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1995
  • Fecha de publicación: 10/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 104 de 2 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10594).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de la Función Pública
  • Elecciones sindicales
  • Empleados públicos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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