La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en su artículo 148.1.7.ª, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 10.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y, en el artículo 11.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
Finalmente, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando también los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 148.1.7.ª, también de la Constitución, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad, en su artículo 10.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 11.9, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
Por su parte, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por las leyes 23/1991, de 15 de octubre, y 37/1994, de 27 de diciembre, establece las bases del régimen jurídico de las Cámara Agrarias.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cámaras Agrarias.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la administración con las mismas.
2. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias, con el fin de mantener y actualizar el Registro General de Cámaras Agrarias y, en su caso, el Registro que la Comunidad Autónoma establezca.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aparece referenciado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1 y 3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberse referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
F) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 168.473.128 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 4.
3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.
No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de agricultura, Pesca y Alimentación hasta el 30 de junio de 1995.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando también los créditos presupuestarios hasta 30 de junio de 1995.
A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.
COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
Relación número 1: Personal funcionario adscrito a los servicios que se traspasan
Apellidos y nombre / Cuerpo/Escala pertenencia / N.º RCP / Situación administrativa / Puesto de trabajo / Niv. jor.: C.D. / Retribuciones 1994: Básicas - Pesetas / Complem. Pesetas / Tot. anual - Pesetas
Buendía Martínez, Miguel / General Administrativo Admón. del Estado / 2246383746 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.394.582 / 464.244 / 1.858.826
Cruzado Sánchez, Manuel Antonio / Titul. EE. TT. grado medio OO.AA. del MAPA / 7033673246 / Servicio activo. / Jefe Secc. Relac. Agrarias. / 24 / C / 1.869.588 / 1.470.528 / 3.340.116
Esteban Morales, José / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG16A00092 / Servicio activo. / Jefe Secc. Administración. / 22 / C / 2.810.976 / 1.067.976 / 3.878.952
Gómez García, Angel / General Auxiliar Admón. del Estado / 274487013 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.119.580 / 464.244 / 1.583.824
Infer Galera, Jorge / Subalterna de OO.AA. / T06PG15A00892 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.236.494 / 360.252 / 1.596.746
Moñino Sánchez, María / Administrativa de OO.AA. / T06PG11A03548 / Servicio activo. / Jefe Negociado N.16. / 16 / C / 1.715.140 / 602.928 / 2.318.068
Muñoz Rivas, Enrique / General Auxiliar Admón. del Estado / 2745956468 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.089.018 / 464.244 / 1.553.262
Paredes López, M. Inés / General Administrativo Admón. del Estado / 2247748746 / Servicio activo. / Jefe Negociado N.18. / 18 / C / 1.348.690 / 672.240 / 2.020.930
Alamo Pérez, Prudencio del / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00162 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relac. Agrarias. / 12 / C / 1.669.346 / 573.936 / 2.243.282
Alcolea García, Gregorio / Secretario 2.ª categor. CC.AA. / T09AG14A00016 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agr. N.18. / 18 / C / 1.699.810 / 823.632 / 2.523.442
Baeza Domingo, Antonio / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00042 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.14. / 14 / C / 1.684.578 / 643.284 / 2.327.862
Baeza Pérez, Antonio / Guardas Rurales a extinguir del IRA / T09AG30A00975 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.190.630 / 360.252 / 1.550.882
Banegas García, Julio / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00046 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.14. / 14 / C / 1.761.032 / 643.264 / 2.404.316
Cano Sánchez, Antonio / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00110 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.18. / 18 / C / 1.669.346 / 823.632 / 2.492.978
Carrillo Tornero, Cosme / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00124 / Servicio activo. / Jefe de Equipo. / 12 / C / 1.669.346 / 464.244 / 2.133.590
Díaz Aparicio, Juan / Secretario 3.ª categ. CC.AA. / T09AG15A00848 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.18. / 18 / C / 1.282.582 / 823.632 / 2.106.214
Díaz Gutiérrez, Pascual / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00114 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 1.272.390 / 754.320 / 2.026.710
Esteban Morales, Santiago / Subalterna de OO.AA. / T09AG19A00057 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.190.630 / 360.252 / 1.550.882
García Fernández, Manuel / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00236 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.18. / 18 / C / 1.608.222 / 823.632 / 2.431.854
García Fernández, Pedro / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00237 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relac. Agrar. / 12 / C / 1.699.908 / 573.936 / 2.273.844
Gomariz Moya, Antonio / Secretario 2.ª categoría CC.AA. / T09AG14A00300 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 1.852.424 / 754.320 / 2.806.744
Gómez Marín, Manuel / Guardas Rurales a extinguir del IRA / T09AG30A01015 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.167.698 / 360.252 / 1.527.950
González Manjón, Antonia Felic. / General Auxiliar Admón. del Estado / 784288402 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relac. Agrar. / 12 / C / 1.089.018 / 573.936 / 1.662.954
Guirao García, Bernardino / Subalterna de OO.AA. / 109AG19A00091 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.121.834 / 360.252 / 1.482.086
Gutiérrez García, José María / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00295 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.14. / 14 / C / 1.715.210 / 643.264 / 2.358.494
Hernández Sanifrando, Fulgencio M. / Subalterna de OO.AA. / T09AG19A00098 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.144.766 / 360.252 / 1.505.018
Hernández García, José Antonio / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00300 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.669.346 / 464.244 / 2.133.590
Hernández López, Francisco / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG16A00150 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.719.388 / 741.588 / 3.460.976
López Fernández, Ginés / Secretario 3.ª categoría CC.AA. / T09AG15A01857 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 1.302.952 / 754.320 / 2.057.272
López Ortiz, Daniel / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG18A00174 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.785.182 / 741.588 / 3.508.770
Luna Guillén, Antonio / Subalterna de OO.AA. / T09AG19A00126 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.190.630 / 380.252 / 1.550.882
Martínez García, Antonio / Subalterna de OO.AA. / T09AG19A00137 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.098.902 / 380.252 / 1.459.154
Martínez Romero, Joaquín / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG16A00197 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.856.784 / 741.588 / 3.598.372
Martínez Sánchez, Pedro / Auxiliar de OO.AA. / T06PG12A01848 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.310.624 / 464.244 / 1.774.868
Medina Guillén, Pedro José / Auxiliar de OO.AA. / 3388461857 / Servicio activo. / Jefe Equipo N.12. / 12 / C / 1.119.580 / 568.248 / 1.687.828
Montalbán Carrasco, Alfonso / Subalterna de OO.AA. / T09AG19A00154 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.121.834 / 380.252 / 1.482.086
Montiel Martínez, Manuel / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00447 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.669.346 / 464.244 / 2.133.590
Moreno Moya, Roque Ramón / Auxiliar de OO.AA. / T06PG12A03071 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.18. / 18 / C / 1.272.292 / 823.632 / 2.095.924
Morillas Zaragoza, Faustino / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00461 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 1.677.018 / 754.320 / 2.431.338
Muñoz Alajarín, Damián / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00313 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.302.952 / 464.244 / 1.767.196
Nicolás Martínez, Manuel / Auxiliar de OO.AA. / T09AG18A00325 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.18. / 18 / C / 1.272.390 / 823.632 / 2.096.022
Pastor Espinosa, José / Guardas Rurales a extinguir del IRA / T09AG30A01212 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.075.970 / 360.252 / 1.436.222
Pérez Rubio, José Antonio / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00518 / Servicio activo. / Jefe Equipo Relac. Agrar. / 12 / C / 1.669.346 / 573.936 / 2.243.282
Ponce Sánchez, José / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00528 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.14. / 14 / C / 1.692.278 / 643.284 / 2.335.562
Ríos Pérez, Pedro / Guardas Rurales a extinguir del IRA. / T09AG30A01050 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.167.696 / 360.252 / 1.527.950
Riquelme Martínez, José Antonio / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG16A00277 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.795.646 / 741.588 / 3.357.234
Rodríguez Gómez, Guillermo / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG16A00262 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.749.852 / 741.588 / 3.491.440
Ruiz Rancel, Pedro / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00583 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.761.032 / 464.244 / 2.225.276
Sanleandro Ballesta, Alfonso / Secretario 1.ª categoría CC.AA. / T09AG13A00159 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 2.418.920 / 754.320 / 3.173.240
Sánchez Carrasco, Cristóbal / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG16A00304 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.828.306 / 741.588 / 3.567.894
Sánchez López, José / Subalterna de OO.AA. / T09PG15A01876 / Servicio activo. / Subalterno N.8. / 8 / C / 1.098.902 / 360.252 / 1.459.154
Sánchez Zapata, Diego / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00620 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.14. / 14 / C / 1.854.016 / 643.284 / 2.297.300
Sarabia Contreras, M. Fuensanta / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00629 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 1.623.552 / 754.320 / 2.377.872
Vélez Martínez, Andrés / Técnica Gestión de OO.AA. / T09AG18A00345 / Servicio activo. / Jefe Sección N.20. / 20 / C / 2.795.646 / 741.588 / 3.537.234
Verdú Manuel, Pilar / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00880 / Servicio activo. / Jefe Equipo. / 12 / C / 1.715.042 / 464.244 / 2.179.286
Vivancos Ros, Francisco / Administrativa de OO.AA. / T09AG17A00889 / Servicio activo. / Jefe Neg. Relac. Agrar. N.16. / 16 / C / 1.715.042 / 754.320 / 2.469.362
Total retribuciones básicas: 92.181.306 pesetas.
Total retribuciones complementarias: 34.272.896 pesetas.
Total retribuciones anuales: 126.454.002 pesetas.
Relación numero 2: Funcionarios plazas vacantes
Nýmero de plazas / Denominación del puesto de trabajo / Nivel del C. D. / Retribuciones 1994: Básicas - Pesetas / Complement. - Pesetas / Total anual - Pesetas
2 / Jefe Negociado Relaciones Agrarias N. 18 / 18 / 2.514.204 / 1.647.264 / 4.161.468
Total retribuciones básicas: 2.514.204 pesetas.
Total retribuciones complementarias: 1.647.264 pesetas.
Total retribuciones anuales: 4.161.468 pesetas.
Relación número 3: Personal laboral fijo adscrito a los servicios que se traspasan
Apellidos y nombre / Categoría profesional / N.º R.C.P. / Sit. administrativa / Puesto de trabajo / Nivel retributivo / Jornada / Retrib. 1994 Total anual ** Pesetas
Casanova Navarro, Fco. Santiago / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2745158357 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.688.568
Cayuela Fructuoso, Juan Ramón / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2291827413 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.709.708
Celdrán Peñalver, José / Auxiliar Servicios I.F.A. / 7435502668 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.668.660
Díaz Mínguez, Maravillas / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2291611335 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.730.526
Fernández Jiménez, Ginés M.ª / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2242794735 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.730.526
Gallego Martínez, Bartolomé / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2320098768 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.620.918
García del Toro, Justo / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2247493135 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.688.502
Gea Rodríguez, Luis / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2316307557 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.705.506
González Pastor, José / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2291520557 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.688.502
González Robles, Juan / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2232522713 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.864.876
Guillén Guillén, Rosario / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2246088824 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.686.300
Ibáñez Mengual, Jorge / Auxiliar Servicios I.F.A. / 7432884557 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.805.594
Martínez Robles, Pedro Antonio / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2247768802 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.722.042
Mateo Borreguero, Francisco / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2239702724 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.688.330
Medina Martínez, Mariano / Auxiliar Servicios I.F.A. / 7431860802 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.892.084
Pérez Sánchez, Manuel / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2162290757 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.730.526
Ponce Sancho, Julio / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2292520413 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.788.590
Sánchez Merlos, Pedro / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2321839935 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.677.816
Ureña Navarro, Josefa / Auxiliar Servicios I.F.A. / 2292762357 L096169110 / Servicio activo. / Auxiliar Serv. I.F.A. / 06 / C / 1.730.526
Total retribuciones ** / 32.818.100
** Pendientes negociación nuevo Convenio.
* Las retribuciones que figuran en los conceptos retributivos de los listados de personal (relaciones 1, 2 y 3) corresponden a pesetas de 1994.
La valoración global del capítulo I que figura en la relación número 4 corresponde a datos del presupuesto para 1995.
Relación número 4
SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORGANISMO 108. INSTITUTO DE FOMENTO ASOCIATIVO AGRARIO
Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de Murcia
Concepto / Denominación / Pesetas de 1995
120 / Retribuciones básicas de funcionarios / 99.299.197
121 / Retribuciones complementarias de funcionarios / 37.666.233
130 / Retribuciones de personal laboral fijo / 33.966.734
150 / Productividad / 1.266.000
160 / Cuota patronal de la Seguridad Social / 41.988.316
Total capítulo I. Gastos de personal / 214.186.480
481 / Transferencias a Corporaciones públicas de carácter agrario / 14.701.112
Total capítulo IV. Transferencias corrientes / 14.701.112
Total coste efectivo de servicios / 228.887.592
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid