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Documento BOE-A-1996-10206

Orden de 23 de abril de 1996 por la que se determina la forma en que ha de consignarse en los documentos de evaluación establecidos en la Orden de 30 de octubre de 1992 la valoración de las enseñanzas de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 1996, páginas 15919 a 15919 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 894/1995, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 24), que modifica y amplía el artículo 3 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de ampliar las posibilidades de elección de los alumnos en un año tan significativo para la orientación de los estudios posteriores como el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, confiere a las Administraciones educativas la potestad para disponer que las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza se organicen en el segundo ciclo de la etapa en dos materias separadas: «Biología y Geología» y «Física y Química», en cuyo caso, en cuarto curso la evaluación de los aprendizajes de ambas materias se verificará por separado.

Asimismo, y con el fin de recalcar el carácter filosófico de los contenidos del bloque «La vida moral y reflexión ética» incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, atribuye a las Administraciones educativas la potestad para disponer su organización en el cuarto curso de la etapa como materia específica con la denominación de «Etica», verificándose entonces la evaluación de estos contenidos de forma independiente.

A su vez, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 894/1995 establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará la forma en que ha de consignarse en los documentos de evaluación establecidos en la Orden de 30 de octubre de 1992 la valoración de estas enseñanzas cuando la organización y evaluación de las mismas se efectúe de manera separada.

En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas, con el fin de unificar el procedimiento que han de seguir los centros para la consignación y registro en los documentos de evaluación de las calificaciones obtenidas en estas tres materias por los alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, dispongo:

Primero.-Los resultados de la evaluación de las materias «Etica», «Biología y Geología» y «Física y Química», cuando se organicen como materias independientes en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, se expresarán mediante la escala de calificaciones: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente e Insuficiente, que establece la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, para el resto de áreas y materias de la etapa.

Segundo.-El registro de la calificación de las materias de «Biología y Geología» y «Física y Química» en la página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica correspondiente al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará utilizando la casilla perteneciente a la calificación del área de Ciencias de la Naturaleza, consignando en primer lugar la calificación de la materia «Biología y Geología» y en segundo lugar la calificación de la materia «Física y Química», separando ambas calificaciones por un guión.

Tercero.-En el caso de que el alumno sólo curse una de las dos materias «Biología y Geología» o «Física y Química», el registro de la calificación se realizará de la siguiente forma: En la casilla correspondiente a la calificación del área de Ciencias de la Naturaleza se indicará la materia cursada por el alumno mediante las siglas BG (si el alumno ha cursado la materia «Biología y Geología») y FQ (si el alumno ha cursado la materia «Física y Química»), seguidas de la calificación obtenida.

Cuarto.-El registro de la calificación de la materia de «Etica» en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se realizará utilizando la casilla correspondiente al área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, consignando en primer lugar la calificación del área y en segundo lugar la calificación de la materia «Etica», separando ambas por un guión.

Quinto.-El registro de las calificaciones de las tres materias a que se refiere la presente Orden en la acreditación de evaluación contenida en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica se efectuará de la misma forma.

Sexto.-No obstante lo establecido en la presente Orden, en aquellas Comunidades Autónomas en las que esté prevista la posibilidad de cumplimentar el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica mediante procedimiento informático, en el caso de cuarto curso, en lugar de la línea correspondiente al área de Ciencias de la Naturaleza se insertará una línea para cada una de las materias «Biología y Geología» y «Física y Química» y su calificación respectiva. Igualmente, a continuación del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia se insertará una línea para la materia «Etica» y su calificación.

Disposición final primera.

La presente Orden tiene carácter básico, dictándose en virtud de lo prevenido en los Reales Decretos 1007/1991, de 14 de junio, y 894/1995, de 2 de junio, y en uso de la competencia estatal para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2, c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda.

La Secretaría de Estado de Educación y, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación podrán dictar las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Madrid, 23 de abril de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1996
  • Fecha de publicación: 08/05/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Institutos de Educación Secundaria
  • Libro de Escolaridad

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