EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/1996, de 2 de abril, de Autorizaciones Presupuestarias y Financieras.
PREAMBULO
Las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el 19 de noviembre de 1995, y la subsiguiente constitución de la Cámara han imposibilitado la aprobación antes del 1 de enero de 1996, de los presupuestos de la Generalidad para este ejercicio.
La prórroga automática del anterior presupuesto está prevista, con carácter general y para todas las Comunidades Autónomas, por el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, en particular, por el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio. De acuerdo con este último precepto, la prórroga afecta al presupuesto del año anterior en los créditos iniciales y no afecta a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado. En el desarrollo de estas previsiones, mediante el Decreto 333/1995, de 28 de diciembre, el Gobierno ha concretado los términos de la prórroga de los créditos y, posteriormente, la Orden de 4 de enero de 1996 ha determinado las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórroga presupuestaria.
No obstante, ninguna de las citadas disposiciones regula el alcance de la prórroga de los ingresos y disposiciones contenidas en la Ley de Presupuestos. Ciertamente, la naturaleza jurídica del presupuesto como expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que pueden liquidarse durante el correspondiente ejercicio, no permite desvincular los estados de gastos de los ingresos ni tampoco unos y otros de las disposiciones del texto articulado de la Ley de Presupuestos, que, en conexión directa con aquellos estados, dan apoyo normativo a las obligaciones y derechos de la Generalidad, de forma que, una vez producida la situación de prórroga, es necesario entender que no solo las obligaciones sino también los derechos y disposiciones normativas se incluyen en el régimen de prórroga.
Lógicamente, y por coherencia con dicho planteamiento, la prórroga no puede afectar a las disposiciones que, por el hecho de indicarlo expresamente o por sus estructuras o características, únicamente deben tener vigencia en el correspondiente ejercicio, porque la previsión del legislador ha sido que se agoten en aquel ejercicio. Por este motivo, las normas tributarias incluidas en la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, no pueden considerarse automáticamente prorrogadas y por aplicación de los principios generales antes citados, sino que requieren una norma con rango legal que las traslade al siguiente ejercicio, y mantenga las tarifas exigibles en 1995, mientras no se apruebe y publique la Ley de Presupuestos para 1996. Como caso particular, el incremento de la tarifa y canon de saneamiento requiere una disposición específica que aprueba los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación.
En cuanto a las operaciones financieras, la presente Ley fija los supuestos que determinan el endeudamiento de la Generalidad para 1996. En primer lugar, se prevé la realización de endeudamiento con un plazo de reembolso superior al año, por un importe del 20 por 100 de los créditos iniciales del presupuesto para 1995 en los capítulos de inversiones reales, transferencias de capital y variación de activos financieros, más el importe de las amortizaciones de las operaciones de endeudamiento a un plazo de reembolso superior al año previstas para 1996. En segundo lugar, las operaciones de tesorería únicamente pueden aumentarse en función de una estimación prudente del incremento de recursos que en 1996 deben transferir otras administraciones públicas; básicamente, provenientes de los sistemas de financiación de los servicios traspasados.
Como operaciones financieras específicas, la presente Ley autoriza a la Junta de Saneamiento para que concierte durante 1996 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe de 10.000 millones de pesetas, destinados a financiar operaciones de capital, y faculta a la Generalidad para otorgar avales durante el ejercicio de 1996 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierte la empresa pública «Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima», hasta 9.300 millones, de acuerdo con las previsiones del plan económico-financiero de la citada empresa, además de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Saneamiento antes referidas.
Finalmente, dado el incremento en los últimos años del número de pagos a ordenar, mediante la adición de un nuevo párrafo al artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, se autoriza un sistema que, a la vez que garantiza la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Generalidad, permite aligerar su tramitación, con el uso de medios informáticos que permiten agrupar en un único documento varios pagos a ordenar.
Parte dispositiva
Artículo 1. Normas tributarias.
1. Con efectos desde 1 de enero de 1996 y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el año 1996, se mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 34 a 37 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el año 1995.
2. Durante el año 1996, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación, a los efectos de la determinación de los tipos del incremento de la tarifa de saneamiento y canon de saneamiento dentro de cada plan zonal de saneamiento, son los siguientes:
Zona A.
Usos domésticos: 31,53 pesetas/metro cúbico y Prd.
Usos industriales: 39,60 pesetas/metro cúbico y Prd.
Materias en suspensión (MES): 32,26 pesetas/kilogramo.
Materias oxidables (MO): 72,54 pesetas/kilogramo.
Materias inhibidoras (MI): 725,42 pesetas/k-equitox.
Sales solubles (SOL): 580,35 pesetas/Sm/centímetro.
Incremento de temperatura (IT): 0,007681 pesetas/metro cúbico/ºC.
Zona B.
Usos domésticos: 28,60 pesetas/metro cúbico y Prd.
Usos industriales: 35,91 pesetas/metro cúbico y Prd.
Materias en suspensión (MES): 36,26 pesetas/kilogramo.
Materias oxidables (MO): 72,54 pesetas/kilogramo.
Materias inhibidoras (MI): 725,42 pesetas/k-equitox.
Sales solubles (SOL): 580,35 pesetas/Sm/centímetro.
Incremento de temperatura (IT): 0,007681 pesetas/metro cúbico/ºC.
Estos valores no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 2. Operaciones financieras.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en las condiciones y términos fijados por la Ley 12/1994, haga uso a lo largo de 1996, hasta que se mantenga la situación de prórroga presupuestaria, de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Mediante operaciones con un plazo de reembolso superior al año para financiar inversiones reales, transferencias de capital y variación de activos financieros consignadas en los correspondientes capítulos del presupuesto de la Generalidad prorrogado para 1996, sin superar el importe equivalente al 20 por 100 de los créditos inicialmente consignados en los mismos capítulos de los presupuestos de 1995, más el importe de las amortizaciones de las operaciones de endeudamiento a un plazo de reembolso superior a un año previstas para 1996.
b) El límite de endeudamiento vivo para operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año durante 1996 debe ser el fijado por el artículo 32.5 de la ley 12/1994 incrementado en un 3,5 por 100.
c) Además de los que establecen los apartados a) y b), pueden concertarse operaciones de créditos para atender necesidades transitorias de tesorería producidas por los retrasos en las entregas de fondos a la Generalidad procedentes de la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2. Las autorizaciones referidas a operaciones de endeudamiento y aval a favor de organismos, instituciones y empresas previstas por los artículos 31 y 32 de la Ley 12/1994 siguen vigentes y se pueden instrumentar durante 1996 para la parte no formalizada a 31 de diciembre de 1995, en las mismas condiciones y límites previstos por la citada Ley. Dichos entes pueden también contraer nuevo endeudamiento y, si procede, recibir nuevas garantías con los mismos límites y condiciones fijados por la citada Ley, sin superar el endeudamiento vivo y el nivel de garantías existentes a 31 de diciembre de 1995.
3. Se autoriza a la Junta de Saneamiento para que concierte durante 1996 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe de 10.000.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.
4. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio de 1996 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierte «Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima», hasta 9.300.000.000 de pesetas, y para las operaciones de endeudamiento autorizadas en el apartado 3.
5. El régimen de autorizaciones para las operaciones a que hacen referencia los puntos 3 y 4 debe ser el previsto por los artículos 31 y 32 de la Ley de Presupuestos de 1995.
Artículo 3. Ordenación de pagos.
Se añade al artículo 48.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«La ordenación del pago puede efectuarse mediante la firma de una orden individual o de un resumen elaborado por medios informáticos y comprensivo de varias órdenes.»
Disposición adicional.
Antes de 30 de junio de 1996 el Gobierno debe presentar al Parlamento de Cataluña para su discusión el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, sus organismos autónomos y sus empresas para el año 1996.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 2 de abril de 1996.
MACIA ALAVEDRA I MONER, / JORDI PUJOL,
Consejero de Economía
y Finanzas / Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.192, de 10 de abril de 1996)
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