El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, aprobó el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, y en su disposición adicional cuarta facultó al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas necesarias para el mejor desarrollo de lo establecido en el mismo.
Así, por Orden de 24 de enero de 1978 se aprobaron las instrucciones complementarias de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.
En el preámbulo de dicha Orden se prevé que las ITC han de ser objeto en el futuro de las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica.
Así, por Orden de 23 de noviembre de 1994 se adaptan al progreso técnico las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004, MI-IF009 y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Los acuerdos internacionales adoptados en el Protocolo de Montreal, los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea, relativas a las sustancias que agotan la capa de ozono, prohíben la producción de CFC a partir del 1 de enero de 1995 y limitan y en algún caso prohíben determinados usos de HCFC.
Todo ello ha propiciado la aparición de nuevos refrigerantes alternativos tipo HCFC, HFC y sus mezclas, cuyas características han sido debidamente contrastadas por los organismos internacionales, por lo que para autorizar su uso se hace preciso la inclusión de los nuevos productos acreditados en las correspondientes tablas de las ITC, ya que éstas tienen carácter restringido y deben ser modificadas expresamente.
Por otra parte, el uso generalizado de los derivados halogenados de los hidrocarburos saturados como fluidos frigorígenos, en la actualidad más especialmente HCFC y HFC, puros o en mezclas, en su mayoría refrigerantes de alta presión, el desarrollo y aplicación de tecnologías apropiadas para estas condiciones de trabajo, la exigencia por parte del Reglamento (CE) 3093/94 de adopción de medidas preventivas contra escapes de sustancias que agotan la capa de ozono, los acuerdos internacionales proclives a limitar emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero, hacen aconsejable modificar los criterios aplicables en la prueba de estanqueidad de los circuitos frigoríficos, procurando evitar, en lo posible, las fugas incontroladas de estos refrigerantes. Para ello, la presión mínima de prueba se establecerá en cada caso según las características del refrigerante, del equipo utilizado y de las temperaturas de servicio y de ambiente a las que se encuentra sujeto cada elemento y sector del circuito frigorífico.
En consecuencia, se considera conveniente modificar y, por economía normativa, contemplar en un único texto el listado de los refrigerantes autorizados.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en la forma que se indica a continuación:
(TABLAS OMITIDAS)
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