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Documento BOE-A-1996-10499

Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo. y de Medio Ambiente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 1996, páginas 16559 a 16564 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-10499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/05/10/839

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tiene atribuidas.

En cumplimiento de las previsiones anteriores, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, estableció la estructura orgánica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior, y de la Presidencia.

Mediante el presente Real Decreto se completa la reestructuración iniciada, estableciéndose ahora la estructura orgánica de los restantes Departamentos ministeriales, con los mismos criterios y objetivos de eficacia, racionalización de la organización ministerial y reducción del gasto público seguidos en el citado Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.

En este sentido, se suprimen todas aquellas Secretarías de Estado, Secretarías Generales o Direcciones Generales que resultan innecesarias o que, por la naturaleza de sus funciones, son susceptibles de integrarse en otras estructuras orgánicas de mayor entidad. De esta suerte, los órganos superiores y centros directivos resultantes asumen, dentro de un amplio sector de la actividad administrativa, un conjunto de funciones homogéneas o de carácter afín. Esta solución, además de generar una apreciable minoración del gasto, permitirá una mejor coordinación de los servicios afectados.

Asimismo, el Gobierno, aunque no aborda en el presente Real Decreto la reforma de los Organismos autónomos, anuncia su intención de reestructurarlos, siguiendo idénticos criterios de racionalidad, eficacia y disminución en el gasto público.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, de la que dependerán los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1.º La Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.

3.º La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.

4.º La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

5.º La Dirección General de Política Exterior para Africa, Asia y Pacífico.

6.º La Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme.

b) La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

2.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

c) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

2. Dependerán directamente del titular del Departamento la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes y la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

b) La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría y por la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea.

c) La Secretaría General de Política Exterior, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea.

d) La Dirección General de Coordinación Técnica para Asuntos de la Unión Europea y la Dirección General de Coordinación Jurídica e Institucional para Asuntos de la Unión Europea, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

e) La Dirección General de Política Exterior para Europa, la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Asia y la Dirección General de Política Exterior para Africa y Medio Oriente, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte y por la Dirección General de Política Exterior para Africa, Asia y Pacífico.

f) La Dirección General de Asuntos Políticos y la Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea y por la Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme.

g) La Dirección General de Asuntos Consulares, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

h) La Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme, y por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 2.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes organos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

2.º La Dirección General de Objeción de Conciencia.

3.º La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4.º La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

5.º La Dirección General de Asuntos Religiosos.

b) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependerá la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes organos superiores y centros directivos:

a) La Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por la Subsecretaría de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Justicia.

b) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, cuyas funciones son asumidas por las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Justicia y de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) La Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Justicia y la Secretaría General Técnica.

d) El Gabinete de Asuntos Religiosos, con rango de Dirección General, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Asuntos Religiosos.

Artículo 3.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

b) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Dependerán directamente del titular del Departamento los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Política de Defensa.

2.º El Centro Superior de Información de la Defensa.

3.º El Ministro de Defensa dispondrá de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General o un Oficial, con nivel orgánico de Director general.

4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la organización militar, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Administración Militar, cuyas funciones y competencias serán asumidas por la Subsecretaría del Departamento.

b) La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, cuyas funciones serán asumidas por una Oficina de Relaciones Informativas y Sociales, con nivel orgánico de Subdirección General.

c) La Dirección General de Enseñanza y la Dirección General del Servicio Militar, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

d) La Dirección General de Servicios, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Asuntos Económicos, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Infraestructura, en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Se suprimen, asimismo los niveles orgánicos de Dirección General de la Intervención de la Defensa y de la Asesoría General de la Defensa. Ambas Unidades dependerán de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 4.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

3.º La Dirección General de la Marina Mercante.

4.º La Dirección General de Aviación Civil.

b) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria.

3.º La Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

c) La Secretaría General de Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Telecomunicaciones.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, excepto las relativas a la planificación territorial y obras hidráulicas que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente.

b) La Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

c) La Secretaría General para los Servicios de Transporte, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

d) La Dirección General del Transporte Terrestre y la Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, las Direcciones Generales de Carreteras, y de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, dependientes de la misma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) La Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento y por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) La Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimientos, la Dirección General de Recursos Humanos, y la Dirección General de Administración y Servicios, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyas funciones son asumidas por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) El Instituto de Estudios del Transporte y las Comunicaciones, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica.

i) La Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo.

Artículo 5.

1. El Ministerio de Educación y Cultura se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Enseñanza Superior.

2.º La Dirección General de Investigación y Desarrollo, cuyo titular será asimismo el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

b) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

2.º La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3.º La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

c) La Subsecretaría de Educación y Cultura, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal y Servicios.

3.º La Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

d) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Centros Educativos.

2.º La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

3.º La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

b) La Secretaría de Estado de Educación, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) La Subsecretaría de Educación y Ciencia, y la Subsecretaría de Cultura, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Educación y Cultura.

d) Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Educación y Ciencia, y de Cultura, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura.

e) La Dirección General de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

f) El rango de Dirección General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

g) La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, cuyas funciones son asumidas por las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Investigación y Desarrollo.

h) La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

i) La Dirección General de Centros Escolares, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Centros Educativos.

j) La Dirección General de Cooperación Cultural, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

k) La Dirección General de Bellas Artes, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

l) La Dirección General de Renovación Pedagógica, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y por los centros directivos dependientes de la misma

m) La Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Personal y Servicios.

Artículo 6.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

b) La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) La Secretaría General de Empleo, con rango de Subsecretaría, de la que dependerán la Dirección General de Trabajo y Migraciones.

d) La Secretaría General de Asuntos Sociales, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, y la Subsecretaría de Asuntos Sociales, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Empleo, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Empleo.

c) La Secretaría General de la Seguridad Social, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

d) Las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y del Ministerio de Asuntos Sociales, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) La Dirección General de Servicios y la Dirección General de Personal, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) La Dirección General de Informática y Estadística, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Secretaría General Técnica.

g) La Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Migraciones, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Trabajo y Migraciones.

h) La Dirección General de Acción Social y la Dirección General del Menor y Familia, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

i) La Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Artículo 7.

1. El Ministerio de Industria y Energía se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Minas.

2.º La Dirección General de la Energía.

b) Subsecretaría de Industria y Energía, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Industria.

3.º La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Industria, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por la Subsecretaría de Industria y Energía.

b) La Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales.

c) La Dirección General de Planificación Energética, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.

d) La Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial y la Dirección General de Tecnología Industrial, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

e) La Dirección General de Servicios, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Industria y Energía.

Artículo 8.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependerá la Secretaría General Técnica.

b) La Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subsecretaría, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Recursos Pesqueros.

2.º La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

c) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

2.º La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

3.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

4.º La Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

5.º La Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, excepto las competencias relativas a la conservación de la naturaleza que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente.

c) La Secretaría General de la Alimentación, con rango de Subsecretaría, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

d) La Dirección General de Servicios y la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) La Dirección General de Política Alimentaria y la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

f) La Dirección General de Estructuras Pesqueras y la Dirección General de Mercados Pesqueros, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

g) La Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural, y la Dirección General de Desarrollo Rural, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, a la que corresponden también las competencias en materia agraria, cinegética y forestal antes atribuidas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, cuyas competencias en materia de conservación de la naturaleza han sido asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 9.

1. El Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General de Organización Administrativa.

3.º La Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial.

c) La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de la que dependerá la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Dirección General de Régimen Jurídico y la Dirección General de Acción Económica Territorial, cuyas funciones son asumidas por la Dirección de Régimen Jurídico y Económico Territorial.

b) La Dirección General de Servicios, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Administraciones Públicas.

c) La Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Organización Administrativa.

Artículo 10.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Salud Pública.

3.º La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) La Secretaría General de Asistencia Sanitaria, con rango de Subsecretaría, de la que dependerá el Instituto Nacional de la Salud.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría del Departamento.

b) La Dirección General de Servicios e Informática, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Programación Económica, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

d) La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

e) La Dirección General de Ordenación Profesional, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 11.

1. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Aguas y Costas, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

2.º La Dirección General de Costas.

b) La Secretaría General de Medio Ambiente, con rango de Subsecretaría, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) La Subsecretaría de Medio Ambiente, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cuyas funciones son asumidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y por la Secretaría General de Medio Ambiente, excepto las competencias relativas a la vivienda y el urbanismo que corresponden al Ministerio de Fomento.

b) La Dirección General de Calidad de las Aguas, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

c) La Dirección General de Planificación Territorial, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

d) Las Direcciones Generales de Información y Evaluación Ambiental, y de Política Ambiental, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Medio Ambiente.

Artículo 12.

1. Los Gabinetes de los Vicepresidentes del Gobierno estarán integrados por un Director, con rango de Subsecretario, un Director de Información, con rango de Director general, y por los asesores, con rango de Subdirector general, que determine el Consejo de Ministros, dentro de las consignaciones presupuestarias. Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten simultáneamente la titularidad de un Departamento ministerial, no contarán con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director general, y por un máximo de siete asesores, con rango de Subdirector general.

3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector general.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

Disposición adicional única.

Las actuales adscripciones y dependencias de los Organismos autónomos y entes públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este Real Decreto.

Disposición transitoria primera.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición transitoria segunda.

El Secretario general de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones atribuidas al Director general del INSALUD, en tanto no se proceda a la reestructuración de ese Organismo.

Disposición transitoria tercera.

El Organismo autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente, ejercerá su actividad bajo la supervisión e instrucción del Subsecretario de Fomento, en coordinación con el Director general de Obras Hidráulicas, hasta tanto se establezca la división pertinente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses y a iniciativa de los Ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El Gobierno, en uso de la autorización conferida por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Medidas fiscales, administrativas y de orden social, procederá, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente Real Decreto, a suprimir o modificar los Organismos autónomos o entes públicos cuyas funciones puedan ser atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado o a otras Entidades.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de mayo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/05/1996
  • Fecha de publicación: 11/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 5, sobre competencias de la Secretaría de Estado de Educación: Real Decreto 79/1999, de 20 de enero (Ref. BOE-A-1999-1656).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Real Decreto 1490/1998 de 10 de julio (Ref. BOE-A-1998-16719).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Medio Ambiente: Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18084).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo: Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18083).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas: Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18082).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación: Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18080).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Industria y Energía: Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18079).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18078).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Educación y Cultura: Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18077).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Fomento: Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18076).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Defensa: Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18073).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Justicia: Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18072).
    • estableciendo la estructura Orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores: Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
    • la disposición transitoria segunda, reestructurando organismos adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo: Real Decreto 1140/1996, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1996-11845).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de Acción Económica Territorial
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Acción Social del Menor y de la Familia
  • Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades
  • Dirección General de Administración y Servicios
  • Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales
  • Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario
  • Dirección General de Armamento y Material
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