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Documento BOE-A-1996-18077

Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24258 a 24268 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1887

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Educación y Cultura y le atribuye las competencias hasta entonces correspondientes a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.

A su vez, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, ha establecido la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Educación y Cultura, guiándose por criterios y objetivos de eficacia, racionalización de la organización ministerial y reducción de gasto público.

El artículo 5 del citado Real Decreto 839/1996 se dedica al Ministerio de Educación y Cultura, estableciendo en su apartado 1 los órganos superiores y centros directivos del Departamento, al tiempo que suprime los que, de uno y otro rango, se mencionan en el apartado 2 de dicho artículo, correspondientes a la estructura de los antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.

Procede ahora adaptar la estructura orgánica del Departamento mediante un nuevo Real Decreto, dentro del plazo de tres meses fijado en la disposición final segunda del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, de manera que queden determinados los órganos del Ministerio de Educación y Cultura hasta el nivel de Subdirecciones Generales, y definidas las competencias de cada uno de los órganos superiores, centros directivos y subdirecciones generales, con las menciones indispensables en cuanto a los Organismos autónomos y demás entes públicos dependientes o adscritos al Departamento.

La referida adaptación tiene presente el proceso de traspasos en materia educativa a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, así como el hecho que se deriva de la situación actual de dicho proceso de traspasos, el cual determina que hayan de seguir ejerciéndose por el Departamento, en el ámbito territorial de las referidas Comunidades Autónomas, una serie de funciones, en aplicación del principio establecido por el Tribunal Constitucional, de continuidad en la prestación de los servicios públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Educación y Cultura es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre las políticas cultural, educativa, científica, tecnológica y deportiva.

2. El Ministerio de Educación y Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

c) La Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

d) La Subsecretaría de Educación y Cultura.

3. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Educación y Cultura, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 765/1992, de 26 de junio.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

5. El Ministro de Educación y Cultura ostenta la Presidencia del Consejo de Universidades y de las Conferencias Sectoriales de Consejeros Titulares de Educación y de Cultura de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Asimismo, ostenta la Presidencia del Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias.

6. Corresponde igualmente al Ministro de Educación y Cultura la Presidencia del Consejo Rector del Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales.

7. También ostenta el Ministro de Educación y Cultura la Presidencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

8. El Consejo Escolar del Estado es órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura y ejerce las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

1. La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al Departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a la misma.

b) El impulso y supervisión de la programación y de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y técnica.

c) La Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y la dirección de las actividades propias de la misma, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de las demás actividades que en relación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico corresponden al Ministerio de Educación y Cultura.

e) Las relaciones internacionales en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación científica y técnica, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, y sin perjuicio de las funciones de coordinación de las relaciones internacionales del Departamento atribuidas a la Subsecretaría.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Enseñanza Superior.

b) Dirección General de Investigación y Desarrollo.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, el titular de la Dirección General de Investigación y Desarrollo será asimismo el Secretario General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

4. Está adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, tanto en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica de los equipos de investigación que participen en la ejecución de los programas del Plan Nacional como al seguimiento de sus resultados.

b) Realizar los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

c) Realizar las actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado en el ámbito de los Programas que gestione la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

6. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Organismo autónomo de carácter comercial, industrial y financiero, se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y se rige por el Real Decreto 140/1993, de 29 de enero.

7. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo:

a) El Consejo de Universidades, regulado en el título III de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los Reales Decretos 552/1985, de 2 de abril, y 1212/1985, de 17 de julio.

b) Las Universidades ubicadas en Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior.

c) El Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

d) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

e) La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

f) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste, sin perjuicio del ejercicio conjunto con la Secretaría de Estado de Cultura de las funciones que afecten a materias propias del ámbito de competencias de ésta última.

8. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Artículo 3. Dirección General de Enseñanza Superior.

1. La Dirección General de Enseñanza Superior ejerce las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la Administración General del Estado en relación con aquellas Universidades ubicadas en Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior y, con carácter general, el diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad.

b) La preparación de las normas básicas encomendadas al Estado relativas a la enseñanza superior y al acceso a la Universidad.

c) La coordinación y alta inspección en el ámbito de la enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Universidades en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

d) La homologación de títulos de Universidades privadas y centros adscritos a Universidades públicas, el reconocimiento a efectos civiles de estudios de las Universidades de la Iglesia y la declaración de equivalencia u homologación de títulos a los universitarios oficiales.

e) Las que corresponden al Departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, así como las relaciones con las instituciones sanitarias.

f) La concesión de títulos españoles de especialidades en Ciencias de la Salud y la homologación de los títulos extranjeros de las mismas especialidades.

g) La formación y movilidad del personal docente universitario y del personal investigador.

h) El fomento y la difusión del conocimiento científico.

i) La gestión presupuestaria, económica y financiera en el ámbito propio del Centro Directivo y en coordinación con la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario, así como la gestión administrativa de la infraestructura de la Dirección General.

j) Las relaciones internacionales en el ámbito de la competencia de la Dirección General en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio de la coordinación que corresponde a la Subsecretaría del Departamento.

2. La Dirección General de Enseñanza Superior se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos e) y f) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos g) y h) del apartado anterior.

d) Subdirección General de Infraestructura y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones atribuidas al Centro Directivo en los párrafos i) y j) del apartado anterior, con sujeción a los criterios establecidos por la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

Artículo 4. Dirección General de Investigación y Desarrollo.

1. La Dirección General de Investigación y Desarrollo tiene a su cargo las funciones propias de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y, concretamente, la gestión técnica, presupuestaria, administrativa y de coordinación que en relación con dicho Plan le encomiende la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a través de su Comisión Permanente.

Asimismo, la Dirección General de Investigación y Desarrollo tiene encomendada la gestión de los Fondos de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

2. La Dirección General de Investigación y Desarrollo se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que ejercerá las funciones de coordinación de los programas comprendidos en dicho Plan.

b) Subdirección General de Relaciones Internacionales de Investigación y Desarrollo, que ejercerá las funciones de coordinación científica y tecnológica en las relaciones con la Unión Europea, organismos internacionales y otros programas de cooperación científica y tecnológica internacional.

c) Subdirección General de Coordinación Científica Nacional, que ejercerá las funciones de coordinación respecto de las instituciones, organismos y centros públicos de investigación, de realización de estadísticas de investigación y desarrollo en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con la Oficina de Planificación y Estadística del Departamento, así como la gestión de los Fondos Estructurales de Investigación y Desarrollo.

d) Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones de régimen interior, así como la gestión administrativa y presupuestaria de los asuntos propios de la competencia de la Dirección General.

3. Asimismo, con el fin de coordinar las distintas acciones de carácter científico y tecnológico comprendidas en los programas que se integran en el Plan Nacional y de responder de una manera flexible y ágil a las necesidades que en cada momento se planteen, se integran en la estructura de la Dirección General los Departamentos Técnicos correspondientes a los grandes ámbitos de actuación que con carácter prioritario sean definidos por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. La Jefatura de dichos Departamentos podrá ser provista con personal sujeto al derecho laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Cultura.

1. La Secretaría de Estado de Cultura ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones establecidas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español, de los museos estatales y de las artes plásticas.

b) El fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, protección y difusión de los Archivos y Bibliotecas estatales.

c) El impulso y participación en acciones de cooperación cultural con las Administraciones Públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo.

e) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.

f) Las competencias atribuidas a la Administración General del Estado por la legislación sobre propiedad intelectual.

2. Se adscriben al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, los Organismos autónomos Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

3. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

c) Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

4. Dependen directamente del Secretario de Estado de Cultura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

1.ª El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

2.ª La Subdirección General de Propiedad Intelectual a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Promover la comunicación del Departamento con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación, proponer las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual en España y ejercer las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual.

b) El desarrollo de las funciones del Departamento relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

c) Prestar la asistencia técnica que requiera la participación española en los organismos internacionales de propiedad intelectual.

Artículo 6. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

b) La propuesta de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y de las medidas que deban adoptarse frente a la expoliación y exportación ilícita del mismo.

c) La coordinación con las unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del Patrimonio Histórico Español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

d) La gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, salvo que dicha gestión sea objeto de convenio con las Comunidades Autónomas.

e) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

f) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del Patrimonio Histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

g) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas actualizados para la conservación y restauración del mismo; así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

h) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de la función atribuida al centro directivo en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos e), f), y g) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 7. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas y planes concertados para la constitución y fomento de bibliotecas, mediante la oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

b) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión de las mismas convenida o que pudiera convenirse con las Comunidades Autónomas.

c) El diseño y desarrollo de campañas de utilización de bibliotecas.

d) La obtención, explotación y utilización de datos estadísticos de bibliotecas.

e) La asistencia bibliotecaria a sectores especiales de población que no puedan utilizar los servicios habituales de las bibliotecas públicas.

f) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de la misma.

g) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

h) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

i) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

j) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

k) La gestión de los archivos de titularidad estatal adscritos al Departamento y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, salvo que dicha gestión sea objeto de convenio con las Comunidades Autónomas.

2. Dependen de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Preparar y, en su caso, ejecutar los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas.

b) Facilitar el acceso a la cultura por medio de programas de promoción y difusión cultural y de instrumentos de información y comunicación.

c) Propiciar la implicación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) Establecer y gestionar, en su caso, el régimen de subvenciones y ayudas, que no sean competencia específica de otro centro directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.

e) Elaborar y ejecutar la acción cultural del Ministerio que tenga carácter general y que no corresponda a competencias concretas de las demás Direcciones Generales u Organismos autónomos del Departamento.

f) Cooperar con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de acuerdo con ellas, la comunicación cultural, entre las mismas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos Patrimonios Culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

g) Facilitar el conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

h) Participar en la preparación de Tratados, Convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales.

i) Asesorar sobre la participación española en organismos internacionales y representar al Ministerio en los foros que le sean propios, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

j) Cooperar en la proyección cultural de España en el exterior.

Las funciones g), h), i) y j) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Misiones Diplomáticas en el Extranjero y sin perjuicio de las funciones de coordinación e impulso que en materia de relaciones internacionales corresponden a la Subsecretaría.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Acción y Promoción Cultural, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos f) y g) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

A la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) La ordenación, en colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de las pruebas de acceso a la Universidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

d) La gestión de la red de centros de profesores y recursos y la formación y evaluación de los asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección.

e) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el artículo 14 de este Real Decreto.

f) El diseño y desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación infantil, en la enseñanza obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional.

g) El desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de la educación especial.

h) La realización de estudios e informes sobre el sistema educativo y la programación, coordinación, evaluación y realización de la investigación educativa, así como la difusión de los resultados de la misma, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

i) La organización y funcionamiento de la documentación educativa y de la biblioteca y del archivo del Ministerio de Educación y Cultura, en materia educativa.

j) La programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes, que se llevará a cabo a través del Programa de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación.

k) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como a la actividad del Departamento relacionada con el régimen de los centros privados y de los conciertos educativos.

l) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, en materia educativa, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

m) La coordinación de las actuaciones administrativas referentes a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en España.

n) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, y el ejercicio de la alta inspección a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación.

ñ) La dirección de las acciones en materia de becas y ayudas al estudio.

2. Dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Centros Educativos

b) Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

c) Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección

3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Educación y Formación Profesional, y a cuyo cargo estará asimismo la programación y el desarrollo de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes.

b) Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos c) y d) del apartado 1.

c) Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones especificadas en los párrafos e), g), h) e i) del apartado 1, en el que queda integrado el Centro de Desarrollo Curricular.

4. Dependerá de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, regulado por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, cuyo Director tendrá categoría de Subdirector general.

Artículo 10. Dirección General de Centros Educativos

1. La Dirección General de Centros Educativos tiene como competencias, respecto de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional específica, las enseñanzas de idiomas y todas aquellas otras modalidades de enseñanza que se impartan en Institutos de Educación Secundaria, las siguientes:

a) La formulación de criterios para la ordenación del régimen jurídico de los centros públicos y privados, así como la gestión administrativa y económica de los primeros, en los términos previstos en la Ley 12/1987, de 2 de julio.

b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros escolares.

c) La programación, la organización y funcionamiento de la red de centros.

d) El informe de la programación de inversiones y la determinación del equipamiento de los centros.

e) El informe de la programación de efectivos de profesorado y de personal de administración y servicios, y la propuesta de las plantillas orgánicas de los centros.

f) El fomento de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

g) La gestión de régimen de conciertos educativos, así como la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización de los centros docentes privados.

h) La gestión del Registro de Centros Docentes.

i) El diseño, desarrollo y coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, sobredotación o derivadas de su pertenencia a minorías étnicas o a grupos sociales desfavorecidos.

j) La gestión de los asuntos relativos a los centros extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias en España.

2. Respecto de las enseñanzas artísticas, la Dirección General de Centros Educativos tiene las siguientes competencias:

a) La ordenación académica, el diseño e innovación, la experimentación y el desarrollo curricular de dichas enseñanzas.

b) El diseño y planificación del desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

c) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

d) La formulación de criterios para la ordenación del régimen jurídico de los centros que impartan enseñanzas artísticas, así como la gestión administrativa y económica de los propios del Departamento.

e) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros de enseñanzas artísticas, así como la elaboración de la red de centros públicos.

f) La determinación del equipamiento de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el informe de la programación de efectivos de profesorado y de personal de administración y servicios y la propuesta de las plantillas orgánicas de los centros.

3. Dependen de la Dirección General de Centros Educativos las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico de Centros, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo a), en lo referente a centros privados, y en los párrafos f), g), h) y j) del apartado 1.

b) Subdirección General de Centros de Educación Infantil y Primaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo a), en lo referente a centros públicos, y en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, respecto de las mencionadas enseñanzas.

c) Subdirección General de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el epígrafe a), en lo referente a centros públicos, y en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, respecto de las mencionadas enseñanzas.

d) Subdirección General de Enseñanzas Artísticas, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 2 de este artículo.

e) Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 11. Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa tiene como competencias, respecto de la formación profesional específica de grado medio y de grado superior, las siguientes:

a) La ordenación académica, el análisis de las necesidades de cualificación del sistema productivo, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos derivados de los títulos de formación profesional, y el diseño, innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto de los centros, equipamiento escolar y material didáctico, el estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar, la elaboración de las directrices técnico-pedagógicas para la evaluación, selección y promoción del personal docente, y el diseño y planificación de los programas de formación continuada y actualización del profesorado.

c) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario en el artículo 15 de este Real Decreto.

d) El diseño, desarrollo y ejecución de los programas europeos o iniciativas comunitarias relacionados con la formación profesional inicial, gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura o en colaboración con otros Departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario en el artículo 15 de este Real Decreto.

e) El diseño de la formación profesional para los alumnos con necesidades educativas especiales, así como su regulación y programación.

f) La elaboración y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional y la regulación, planificación y evaluación de los programas de garantía social.

g) El diseño y desarrollo de los planes de orientación sobre la transición del sistema educativo al mundo laboral.

2. También asume la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa las competencias relativas a:

a) La programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio y de las actividades de alumnos, así como la adscripción de los créditos del transporte y seguro escolares.

b) La programación, ordenación, promoción y difusión de la oferta de educación de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades.

c) El diseño, aplicación, experimentación y evaluación de medios didácticos, tanto los impresos como los que se sirven de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, para el desarrollo, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia.

3. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Formación Profesional Reglada, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) Subdirección General de Educación Permanente, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos b) y c) del apartado 2.

c) Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos e), f) y g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo a) del apartado 2.

Artículo 12. Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección tiene como competencias:

a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en el ámbito educativo, así como la promoción de la información entre las diferentes Administraciones educativas.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Al titular del centro directivo le corresponderá la Secretaría de la citada Conferencia.

c) La adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las facultades de la Alta Inspección del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza no universitaria.

d) La coordinación, en el seno del Departamento, del proceso de transferencias de servicios y funciones en materia educativa.

e) La gestión de los asuntos que afecten al funcionamiento de los órganos periféricos del Departamento.

f) La dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

g) La ordenación académica, a excepción de la correspondiente a la formación profesional específica y a las enseñanzas artísticas.

h) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la construcción, equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente, en colaboración en este caso con la Dirección General de Personal y Servicios.

i) El estudio y elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar de los alumnos, incluida la valoración de la madurez y los conocimientos alcanzados en el bachillerato para el acceso a la Universidad en colaboración, en este caso, con la Dirección General de Enseñanza Superior, así como el estudio y elaboración de propuestas sobre incidencias relativas a la situación académica del alumnado.

j) La formulación de criterios para la equivalencia de otros estudios con los cursados en los niveles de idiomas, así como la propuesta de informes para el establecimiento de convalidaciones de estudios nacionales y extranjeros.

2. Dependen de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y de la Alta Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Direcciones Provinciales, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo e) del apartado anterior.

c) Subdirección General de la Inspección de Educación, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo f) del apartado anterior.

d) Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos g), h), i), y j) del apartado anterior.

Artículo 13. Subsecretaría de Educación y Cultura.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Cultura, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de programación económica y de control presupuestario.

b) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como la publicación de las mismas.

c) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La racionalización e informatización de los servicios, estadística, información y documentación administrativa.

e) La coordinación e impulso de las relaciones internacionales del Departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

f) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación y Cultura con los órganos jurisdiccionales, con los demás Departamentos de la Administración General del Estado y sus órganos periféricos, con los Delegados del Gobierno y sus órganos provinciales, así como con los Colegios Profesionales cuando corresponda conforme a la legislación en la materia.

g) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección de Educación.

h) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto del Protectorado sobre Fundaciones, sin perjuicio de las que estén atribuidas al Ministro por la legislación en la materia.

i) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.

3. Dependen de la Subsecretaría de Educación y Cultura, sin perjuicio de la superior dirección del titular del Departamento, los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General Técnica

b) Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario

c) Dirección General de Personal y Servicios

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde las funciones atribuidas en la normativa vigente.

5. También dependen de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, sin perjuicio de la dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Servicio Jurídico del Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

6. El Consejo Escolar del Estado se relaciona administrativamente con el Departamento a través de la Subsecretaría.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el centro directivo del Departamento al que corresponde ejercer las siguientes competencias:

a) El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, la preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín del Ministerio de Educación y Ciencia».

b) La coordinación de los programas de cooperación internacional educativa, científica cultural y técnica, de carácter bilateral o multilateral, especialmente con la Unión Europea, así como la gestión de las competencias del Departamento relacionadas con los centros docentes y servicios escolares españoles en el exterior y, en general, de las actuaciones en el ámbito internacional en las materias de competencia del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

c) Las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Nacional de Títulos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Enseñanza Superior en el artículo 3 de este Real Decreto.

d) La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, así como la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Enseñanza Superior en el artículo 3 de este Real Decreto.

e) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento.

f) La realización y edición de compilaciones y publicaciones, así como la edición de materiales didácticos del Departamento.

g) La información administrativa y atención al ciudadano.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo a) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo b) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos c) y d) del apartado anterior.

d) Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo e) del apartado anterior.

e) Centro de Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo f) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario.

1. La Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario ejerce las siguientes competencias:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los

presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y estudios de evolución y previsión sectorial.

d) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos que sean de competencia del Departamento y su articulación en planes de inversión.

e) La concertación del desarrollo de las infraestructuras programadas con las Administraciones públicas competentes, estableciendo, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios correspondientes, directamente o a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.

f) La elaboración de criterios económicos y estructurales que sirvan de marco de referencia a los procesos de reforma del gasto público adscrito al Departamento, y a los procesos de financiación de los traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.

g) La participación en la gestión y el seguimiento de los proyectos y programas del Departamento y sus Organismos autónomos, financiados o cofinanciados por programas europeos o de carácter internacional.

h) La determinación de aquellos programas de actividad que serán objeto de especial seguimiento mediante la evaluación del alcance de los objetivos presupuestarios anuales y su desarrollo a medio y largo plazo.

i) El análisis y estudio de los gastos recurrentes generados por los proyectos de inversión, y su impacto en los presupuestos en años sucesivos.

j) La coordinación de todas las unidades de gasto del Departamento y Organismos autónomos a efectos de implantar medidas tendentes al control y eficacia del gasto público.

k) El informe preceptivo de cualquier acuerdo que conlleve o pueda derivar en obligaciones económicas para sucesivos presupuestos.

l) La dirección financiera de los servicios del Departamento.

m) La planificación, elaboración y mantenimiento de los sistemas integrados de estadísticas del Departamento y el desarrollo de estudios sobre aspectos demográficos, económicos y sociales aplicados a la gestión de las competencias del Departamento.

n) La coordinación en materia de estadística con los Organismos autónomos del Departamento con el Instituto Nacional de Estadística con otras Administraciones públicas y con los Organismos Internacionales.

ñ) El estudio, informe, análisis y valoración del impacto que la adopción de medidas concretas pueda tener en aras a la toma de decisiones.

o) La valoración en términos de resultados de las medidas implantadas.

2. Dependen de la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a) y b) del apartado anterior, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) Subdirección General de Programación e Inversiones, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.

c) Subdirección General de Análisis Económico y Control de la Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior.

d) Oficina de Planificación y Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos m), n), o) y p) del apartado anterior.

3. Corresponde al Director general de Programación Económica y Control Presupuestario la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, Organismo autónomo de carácter administrativo regulado por el Decreto 1200/1974, de 18 de abril, al que se refiere la Disposición Adicional tercera del presente Real Decreto.

Artículo 16. Dirección General de Personal y Servicios.

1. La Dirección General de Personal y Servicios ejerce las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política de personal del Departamento, a excepción del personal investigador y del de las Universidades, y la ejecución de las competencias del Ministerio en relación con dicho personal.

b) La previsión de necesidades de personal del Departamento, la elaboración y propuesta de modificación de su relación de puestos de trabajo, la elaboración de normas y directrices en materia de régimen de retribuciones y su aplicación, así como la previsión del gasto de personal y su seguimiento.

c) La preparación de planes y programas de Acción Social relativos a todo el personal del Ministerio.

d) La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal propio del Departamento, así como el impulso de la renovación estatutaria de la función pública docente.

e) La elaboración de Programas de Formación para el personal del Departamento, a excepción del personal docente e investigador, y la realización de cursos y actividades encaminados a tal fin.

f) En cuanto a los Servicios Centrales del Departamento, el régimen interior, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios administrativos, la habilitación de personal, los suministros, así como la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles. Igualmente ejercerá las competencias relativas a la Unidad Central de Caja del Departamento.

g) La gestión, coordinación y administración de los medios inmobiliarios del Departamento, así como la supervisión de proyectos de obras, la contratación, inspección y propuesta de recepción de las mismas, en cumplimiento de los planes de inversión del Departamento, salvo la competencia atribuida en esta materia a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.

h) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del Departamento, en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, la gestión del Centro de Proceso de Datos y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos distribuidos.

i) El conocimiento de los asuntos de carácter general o indeterminados no atribuidos a otros centros directivos o unidades de la Subsecretaría.

2. Dependen de la Dirección General de Personal y Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Programación de Efectivos, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos b) y c) del apartado anterior.

b) Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a) y d) del apartado anterior, respecto del citado profesorado.

c) Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a) y d) del apartado anterior, respecto del citado profesorado.

d) Subdirección General de Gestión de Personal de Administración General y Laboral, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos a) y e) del apartado anterior.

e) Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en los párrafos f) e i) del apartado anterior.

f) Subdirección General de Inmuebles y Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo g) del apartado anterior.

g) Subdirección General de Tratamiento de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas al centro directivo en el párrafo h) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel de subdirección general:

A) Del extinguido Ministerio de Educación y Ciencia

1.ª Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2.ª Servicio Jurídico.

3.ª Inspección General de Servicios.

4.ª Intervención Delegada.

a) De la Secretaría General Técnica: Vicesecretaría General Técnica.

b) De la Dirección General de Personal y Servicios:

1.ª Centro de Proceso de Datos.

2.ª Oficialía Mayor.

c) De la Dirección General de Programación e Inversiones: Oficina Presupuestaria.

d) De la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior:

1.ª Subdirección General de Régimen Jurídico Universitario.

2.ª Subdirección General de Formación de Personal Investigador.

3.ª Subdirección General de Promoción de la Investigación.

4.ª Subdirección General de Especialidades Sanitarias.

e) De la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico:

1.ª Vicesecretaría para la Coordinación Científica Internacional.

2.ª Vicesecretaría de Cooperación y Coordinación Científica Nacional.

3.ª Vicesecretaría de Coordinación de Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

4.ª Vicesecretaría para la Gestión de Asuntos Generales.

f) De la Dirección General de Renovación Pedagógica: Centro de Desarrollo Curricular.

B) Del extinguido Ministerio de Cultura:

1.ª Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2.ª Inspección General de Servicios.

3.ª Servicio Jurídico.

4.ª Intervención Delegada.

5.ª Oficina Presupuestaria.

a) De la Dirección General de Bellas Artes y Conservación de Bienes Culturales:

1.ª Subdirección General de Monumentos y Arqueología.

2.ª Subdirección General de Bienes Muebles.

3.ª Subdirección General de Información e Investigación en Técnicas de Conservación y Restauración.

b) De la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

1.ª Subdirección General del Libro y la Lectura.

2.ª Subdirección General de las Letras Españolas.

c) De la Dirección General de Cooperación Cultural:

1.ª Subdirección General de Cooperación Cultural.

2.ª Subdirección General de Cooperación Internacional.

d) De la Secretaría General Técnica:

1.ª Vicesecretaría General Técnica.

2.ª Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones.

e) De la Dirección General de Servicios:

1.ª Oficialía Mayor.

2.ª Subdirección General de Personal.

3.ª Subdirección General de Inversiones y Obras.

4.ª Subdirección General de Informática y Organización.

Disposición adicional segunda. Organización periférica del Departamento.

Dependen del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, los siguientes órganos periféricos:

a) Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, integradas en los Gobiernos Civiles de las provincias respectivas, siéndoles de aplicación el Real Decreto 3315/1981, de 29 de diciembre, y disposiciones complementarias, relativo a las Direcciones Provinciales del suprimido Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas, integrados en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidos por el Real Decreto 1950/1985, de 11 de septiembre, y demás normas que les sean de aplicación.

Disposición adicional tercera. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia.

1. El Organismo autónomo de carácter administrativo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia se regirá por el Decreto 1200/1974, de 18 de abril, relativo a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

2. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia tiene como misión la ejecución de la planificación y programación de infraestructuras y equipamientos públicos de competencia del Ministerio de Educación y Cultura en el ámbito educativo.

3. Son órganos de la Gerencia:

a) La Presidencia, que corresponde al Director General de Programación Económica y Control Presupuestario.

b) La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, encargada de la dirección, impulso y coordinación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras y equipamientos, la gestión patrimonial y el desarrollo de los trabajos técnicos de ejecución de equipamientos.

c) La Subdirección General de Infraestructuras, encargada del desarrollo de los trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

4. A los efectos previstos en la presente disposición adicional, los Directores Provinciales de Educación y Ciencia representan a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia en el ámbito de su respectiva demarcación, desconcentrándose en ellos para dicho ámbito territorial, con los límites y las condiciones que se determinen por el citado organismo, las facultades atribuidas a su Presidente para contratar obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos hasta un importe de 100.000.000 de pesetas.

Asimismo, se facultad a los Directores Provinciales para la celebración de los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y estudios geotécnicos necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra en ellos, así como para la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Educación y Cultura, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de Educación y Cultura, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Cultura adaptadas a la estructura orgánica que se aprueba por este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante Resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se derogan las siguientes disposiciones:

El Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 2045/1994, de 14 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1996
  • Fecha de derogación: 08/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12971).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones: Orden de 22 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-3760).
    • regulando la suplencia de la Subsecretaría del Ministerio: Orden de 5 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2549).
    • regulando la Comisión de Retribuciones: Orden de 17 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22493).
  • SE DEROGA el art. 16.1.g), y el apartado 2.f) y se modifica el art. 15.3, por Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1999-18397).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando las funciones de la Inspección General de servicios: Orden de 10 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3982).
  • SE MODIFICA los arts. 1.2, 2 y 9, por Real Decreto 83/1999 de 22 de enero (Ref. BOE-A-1999-1661).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa: Orden de 23 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15392).
    • y se crea la Comisión Ministerial de Informática: Orden de 6 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-3413).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2, 3 y 4 por Real Decreto 121/1998, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1998-2360).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se constituye la Comisión del Ministerio de Educación y Cultura para la introducción del euro: Orden de 19 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-10945).
    • sobre Estructura Orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografia: Real Decreto 7/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-1450).
Referencias anteriores
Materias
  • Academias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Biblioteca Nacional
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Centro de Investigación y Documentación Educativa
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Dirección General de Centros Educativos
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección
  • Dirección General de Enseñanza Superior
  • Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa
  • Dirección General de Investigación y Desarrollo
  • Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura
  • Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario
  • Dirección General del Libro Archivos y Bibliotecas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Instituto de España
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de Calidad y Evaluación
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Museo Nacional del Prado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio Histórico Español
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría de Estado de Universidades Investigación y Desarrollo
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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