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Documento BOE-A-1999-22493

Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se regula la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40719 a 40720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 758/1996, se creó el Ministerio de Educación y Cultura, cuya estructura básica ha sido desarrollada por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1887/1996, de 2 de agosto. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, crea en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones cuya composición se determinará por el titular del mismo.

De conformidad con lo establecido en los mencionados Reales Decretos, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Educación y Cultura tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Director general de Personal y Servicios.

Vocales: El Secretario general técnico, los Directores generales del Departamento, los Directores o cargos análogos de los Organismos Autónomos adscritos al mismo, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Gestión de Personal de Administración General y Laboral.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Subdirector general de Programación de Efectivos.

Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Director general de Personal y Servicios.

Vocales: El Interventor delegado de la Intervención General del Estado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Gestión de Personal de Administración General y Laboral.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Subdirector general de Programación de Efectivos.

Tercero.-Corresponden a la Comisión Ministerial de Retribuciones las siguientes funciones:

a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva, las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativas tanto al Departamento como a los Organismos Públicos dependientes del mismo.

b) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de gratificación a personal funcionario o laboral, elaboradas por los órganos directivos del Departamento.

c) Elaboración de criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus Organismos Autónomos.

Cuarto.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva.

Quinto.-Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias correspondientes o, en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado. La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor adjunto y la del Secretario al Jefe del Servicio de Retribuciones.

Sexto.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial prevista en esta Orden, que será atendido con los actuales medios personales y materiales del Ministerio de Educación y Cultura, no supondrá incremento de gasto público.

Octavo.-Quedan derogadas la Orden de 3 de septiembre de 1987, por la que se regula la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones en el Ministerio de Educación y Ciencia, y la Orden de 22 de junio de 1987, por la que se regula la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones en el Ministerio de Cultura.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de noviembre de 1999.

RAJOY BREY

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1999
  • Fecha de publicación: 24/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Retribuciones
  • Ministerio de Educación y Cultura

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