El artículo 9.º del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, suprime diversos centros directivos del Ministerio de Administraciones Públicas, atribuyendo sus funciones a la Subsecretaría del Departamento o a otros centros directivos de nueva creación.
Como consecuencia de lo anterior, y para adecuar el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento a la nueva realidad organizativa del Ministerio, resulta necesario modificar aquellos aspectos de dicho régimen más directamente afectados por la reestructuración. Todo ello sin perjuicio de que, una vez se cumplan las previsiones de la disposición final segunda del Real Decreto más arriba citado respecto a la adaptación al mismo de la estructura del Ministerio, se proceda al establecimiento de un nuevo sistema general de delegación de competencias.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes:
1. La autorización de gastos y ordenación de pagos relativos al capítulo I de los Presupuestos del Departamento.
2. Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con los servicios administrativos, personal, presupuestos y demás servicios comunes del Ministerio, dentro de los límites establecidos en el apartado segundo de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de septiembre de 1992 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias de otros órganos del Departamento, y con la excepción de las atribuciones que, en estas materias, se hallan delegadas en otros órganos.
Segundo.-Se aprueba la delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública en el Subsecretario de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado para la Administración Pública en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuesto de la Secretaría de Estado, con el límite a que hace referencia el apartado segundo de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de septiembre de 1992 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias de otros órganos del Departamento, y con la excepción de las atribuciones que, en estas materias, se hallan delegadas en otros órganos.
Tercero.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales:
1. En el Subsecretario, todas las que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales en relación con los servicios administrativos, personal, contratación y presupuesto de la Secretaría de Estado, con el límite a que hace referencia el apartado segundo de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de septiembre de 1992 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias de otros órganos del Departamento, y con la excepción de las atribuciones que, en estas materias, se hallan delegadas en otros órganos.
2. En el Director general de Régimen Jurídico y Económico Territorial, la autorización de gastos, ordenación de pagos y la aprobación de las cuentas «en firme» y «a justificar» hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, relativos a subvenciones y transferencias de capital (capítulos IV a VIII), a entidades locales incluidas en el programa o programas de los que es responsable la Dirección General de Régimen Jurídico y Económico Territorial y previo cumplimiento de las disposiciones legales en vigor.
Cuarto.-Las delegaciones que se establecen en la presente Orden podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
Quinto.-Quedan sin efecto las siguientes disposiciones de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de septiembre de 1992, por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias de otros órganos del Departamento:
1. El apartado quinto.
2. El punto 3 del apartado octavo.
3. Los puntos 2 y 3 del apartado noveno.
4. El punto 1 del apartado décimo.
Madrid, 23 de mayo de 1996.
RAJOY BREY
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