En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley,
aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
Preámbulo
La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, prevén la participación en los organismos de cuenca y en el Consejo Nacional del Agua de las Comunidades Autónomas cuyos territorios formen parte total o parcialmente de una cuenca hidrográfica, que en el caso de Aragón son los correspondientes de las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo.
La Ley 13/1990, de 21 de diciembre, determinó que los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca serían propuestos, para su nombramiento por la Diputación General, por los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, y que la designación del representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua se efectuaría oídos los diferentes grupos parlamentarios.
Este procedimiento de designación constituye una excepción al seguido con carácter general en otras Comunidades Autónomas, y difiere del establecido en la misma Ley para los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca en los que participa.
Ello aconseja, por razones de coherencia y de ejercicio pleno de las competencias atribuidas a la Diputación General por el Estatuto de Autonomía de Aragón y por la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que la designación de los representantes en los organismos de cuenca y en el Consejo Nacional de Agua se efectúe directamente por el Gobierno de Aragón.
Artículo único.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, Real Decreto de 29 de julio de 1988 y demás disposiciones complementarias, la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca, en los que tenga derecho a participar y en el Consejo Nacional del Agua se efectuará directamente por el Gobierno de Aragón.
Disposición transitoria.
Mientras no sean nombrados nuevos representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos de cuenca en los que participa continuarán ejerciendo la representación que ostentan los actualmente designados.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 13/1990, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de abril de 1996.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 49, de 29
de abril de 1996)
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