La Orden de 29 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31) aprobó el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que estableció un nuevo impuesto especial, que se exigiría con ocasión de la matriculación de vehículos.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera redujo en cinco puntos el tipo del impuesto para los automóviles de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos, para los equipados con motor de gasolina y a 1.910 centímetros cúbicos para los que tuviesen motor diesel.
Por último, el Real Decreto-ley 1/1996, de 19 de enero, en su disposición adicional única ha ampliado la reducción de tipos para los vehículos equipados con motor diesel a los que tengan una cilindrada inferior a 2.000 centímetros cúbicos.
La nueva estructura de tipos del Impuesto descansa, por tanto, en ciertas características técnicas de los vehículos, como son la cilindrada y el tipo de motor.
Por su parte, el artículo 71.1 de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma y plazos en que deba procederse a su autoliquidación y pago.
Además, los artículos 65.2, párrafo segundo, y 66.2, párrafo cuarto, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.
La modificación de tipos del Impuesto, que da lugar a nuevas exigencias informativas de cara a la autoliquidación, y la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Impuesto aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de declaración-liquidación.
Por otra parte, la Orden de 31 de diciembre de 1994 aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con el fin de simplificar la presentación de aquellas solicitudes de devolución que afectan a un elevado número de medios de transporte, se hace necesario regular las condiciones o diseños, físicos y lógicos, para la presentación de la solicitud de devolución mediante soporte directamente legible por ordenador y de este modo minimizar los costes de presentación de las expresadas solicitudes.
La letra e) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece la obligación de solicitar la devolución en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 565.-Se aprueba el modelo 565 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo I en la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la Entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación nacional o importados, nuevos o usados, o por los adquirentes, en el supuesto a que se refiere el artículo 65.1, d), de la Ley de Impuestos Especiales.
Segundo. Lugar de presentación de la declaración.
Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier Entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Una vez presentada la declaración en la Entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).
Dos. En los supuestos de no sujeción al Impuesto o de exención del mismo que no requieran previo reconocimiento por la Administración, la declaración deberá presentarse directamente, en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 565, que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Una vez presentada la declaración en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración debidamente sellados por la citada Dependencia o Sección. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente. (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).
Tres. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero. Plazo de presentación de la declaración.-La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso, deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, ingreso será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.
Cuarto. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 568.
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador. Dichos soportes sustituyen a las hojas interiores de relación de medios de transporte del modelo 568.
Dos. Se podrá efectuar la presentación en soporte de las hojas interiores de aquellas solicitudes trimestrales que contengan operaciones que afecten a 25 o más medios de transporte.
Quinto. Lugar y plazo de presentación del modelo 568 en soporte directamente legible por ordenador.
Uno. La presentación del soporte directamente legible por ordenador se efectuará necesariamente en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario.
El soporte se presentará acompañado de la solicitud de devolución ajustada al modelo 568, así como de la documentación a que se refiere la Orden de 31 de diciembre que aprueba el citado modelo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero).
Dos. La presentación de la solicitud de devolución en soporte se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo.
Sexto. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador.
Uno. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del peticionario.
Una vez procesada la información se pondrá esta circunstancia en conocimiento del peticionario, a fin de que proceda a retirar el soporte en la misma Delegación o Administración de la AEAT donde se realizó la presentación.
Dos. El declarante que efectúe la presentación en soporte directamente legible por ordenador deberá presentar los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la solicitud de devolución del modelo 568 debidamente cumplimentados.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la solicitud de devolución del modelo 568 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la AEAT en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio.
c) Período.
d) Modelo de presentación: 568.
e) Número de justificante de la solicitud de devolución del modelo 568 que se acompaña.
f) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
g) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
h) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
i) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
j) Teléfono y extensión de dicha persona.
k) Número total de registros.
l) Densidad del soporte.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 31) que aprueba el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, salvo lo establecido en su disposición adicional.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
ANEXO II
Características de los soportes magnéticos modelo 568
Los soportes magnéticos para la presentación de las declaraciones del modelo 568 habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9.
Densidad: 800, 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de 150 posiciones.
Factor de bloqueo: 10.
Disquetes:
De 5 1/4" doble cara. Doble densidad (360KB). Sistema operativo MS-DOS.
De 5 1/4" doble cara. Alta densidad (1.2MB). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720KB). Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44MB). Sistema operativo MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas, sin caracteres de control o tabulación. Registros de 150 posiciones.
Los disquetes de 5 1/4" y de 3 1/2" deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será TRXXXYY, siendo XXX el número del modelo e YY las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se mencionen.
Si el fichero ocupa más de un disquete deberá presentarse en formato «back-up», que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS, especificando el nombre del comando utilizado para obtener el «back-up» y la versión del sistema operativo empleados.
Todos los campos alfabéticos/alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos o especiales, excepto el NIF que deberá estar ajustado a la derecha siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, para presentar estas declaraciones en soporte magnético, deberá dirigirse por escrito al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la AEAT.
A) Tipo de registro 1: Carátula (datos identificativos)
Posiciones, naturaleza y descripción de los campos
Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos
1 / Numérico / Tipo de registro. Constante número «1» (uno).
2-4 / Numérico / Modelo declaración. Constante «568».
5-6 / Numérico / Ejercicio. Las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
7-8 / Alfanumérico / Período. Se indicará: «1T», «2T», «3T» o «4T» el período que corresponda.
9-10 / Numérico / Delegación AEAT del declarante. Clave numérica de la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal que corresponda según la relación siguiente:
01. Álava / 29. Málaga
02. Albacete / 30. Murcia
03. Alicante / 31. Navarra
04. Almería / 32. Orense
05. Ávila / 33. Oviedo
06. Badajoz / 34. Palencia
07. Baleares / 35. Las Palmas
08. Barcelona / 36. Pontevedra
09. Burgos / 37. Salamanca
10. Cáceres / 38. Santa Cruz de Tenerife
11. Cádiz / 39. Cantabria
12. Castellón / 40. Segovia
13. Ciudad Real / 41. Sevilla
14. Córdoba / 42. Soria
15. La Coruña / 43. Tarragona
16. Cuenca / 44. Teruel
17. Gerona / 45. Toledo
18. Granada / 46. Valencia
19. Guadalajara / 47. Valladolid
20. Guipúzcoa / 48. Vizcaya
21. Huelva / 49. Zamora
22. Huesca / 50. Zaragoza
23. Jaén / 51. Cartagena
24. León / 52. Gijón
25. Lérida / 53. Jerez
26. La Rioja / 54. Vigo
27. Lugo / 55. Ceuta
28. Madrid / 56. Melilla
11-19 / Alfanumérico / NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
20-59 / Alfabético / Apellidos y nombre o razón social del declarante (en este orden). Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Si es una entidad, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
60-68 / Alfanumérico / NIF del representante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
69-109 / Alfabético / Apellidos y nombre del representante. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1, debiendo ser siempre una persona física.
110 / Alfabético / Tipo de presentación. Se cumplimentará una de las siguientes claves:
«C»: Si la información se presenta en cinta magnética.
«D»: Si la información se presenta en disquete.
111-150 / - / Blancos.
Todas las cantidades serán positivas.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
B) Tipo de registro 2: Carátula (datos económicos)
Posiciones, naturaleza y descripción de los campos
Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos
1 / Numérico / Tipo de registro. Constante número «2» (dos).
2-4 / Numérico / Modelo declaración. Constante «568».
5-6 / Numérico / Ejercicio. Las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
7-8 / Alfanumérico / Período. Se indicará: «1T», «2T», «3T» y «4T» según el período que corresponda.
9-10 / Numérico / Delegación AEAT del declarante. Para este dato se tomará la clave que corresponda de las que figuran en el registro de tipo 1 en estas mismas posiciones.
11-19 / Alfanumérico / NIF del declarante. Se consignará el número de identificación fiscal del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
20-25 / Numérico / Número total de operaciones (vehículos). Se consignará la suma de todas las operaciones de vehículos de este declarante. (Número total de registros de tipo 3 con clave de operación «V».)
26-38 / Numérico / Base de la devolución (vehículos). Se consignará la suma de los importes de las bases de devolución de todas las operaciones de vehículos de las hojas interiores. (Posiciones 34-46 de los registros de tipo 3 de clave de operación «V».)
39-51 / Numérico / Importe a devolver (vehículos). Se consignará la suma de los importes a devolver de todas las operaciones de vehículos. (Posiciones 51-63 de los registros de tipo 3 de clave de operación «V».)
52-57 / Numérico / Número total de operaciones (barcos). Se consignará la suma de todas las operaciones de barcos de este declarante. (Número total de registros de tipo 3 con clave de operación «B».)
58-70 / Numérico / Base de la devolución (barcos). Se consignará la suma de los importes de las bases de devolución de todas las operaciones de barcos de las hojas interiores. (Posiciones 34-46 de los registros de tipo 3 de clave de operación «B».)
71-83 / Numérico / Importe de devolver (barcos). Se consignará la suma de los importes a devolver de todas las operaciones de barcos. (Posiciones 51-63 de los registros de tipo 3 de clave de operación «B».)
84-89 / Numérico / Número total de operaciones (aeronaves). Se consignará la suma de todas las operaciones de aeronaves de este declarante. (Número total de registros de tipo 3 con clave de operación «A».)
90-102 / Numérico / Base de la devolución (aeronaves). Se consignará la suma de los importes de las bases de devolución de todas las operaciones de aeronaves de las hojas interiores. (Posiciones 34-36 de los registros de tipo 3 de clave de operación «A».)
103-115 / Numérico / Importe a devolver (aeronaves). Se consignará la suma de los importes a devolver de todas las operaciones de aeronaves. (Posiciones 51-63 de todos los registros de tipo 3.)
116-130 / Numérico / Importe total a devolver. Se consignará la suma de todos los importes a devolver de todas las operaciones de vehículos, barcos y aeronaves.
Todas las cantidades serán positivas.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
C) Tipo de registro 3: Operaciones de vehículos
Posiciones, naturaleza y descripción de los campos
Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos
1 / Numérico / Tipo de registro. Constante número «3» (tres).
2-4 / Numérico / Modelo declaración. Constante «568».
5-6 / Numérico / Ejercicio. Las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
7-8 / Alfanumérico / Período. Se indicará: «1T», «2T», «3T» y «4T» según el período que corresponda.
9-10 / Numérico / Delegación AEAT del declarante. Para este dato se tomára la clave que corresponda de las que figuran en el registro de tipo 1 en estas mismas posiciones.
11-19 / Alfanumérico / NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
20 / Alfabético / Clave de operación. Se consignará una «V» (vehículos).
21-33 / Numérico / Número de justificante. Se consignará el número impreso que figura en la parte superior del recuadro «2. Devengo» del modelo 565 o, en su caso, del modelo 567 correspondiente al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
34-46 / Numérico / Base de la devolución. Se consignará el importe del valor en el mercado del medio de transporte en el momento del envío fuera del territorio nacional.
47-50 / Numérico / Tipo a aplicar:
47-48 parte entera.
49-50 parte decimal.
Se consignará el tipo aplicado en su momento para la liquidación del impuesto.
51-63 / Numérico / Importe a devolver. Se consignará el importe del resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo correspondiente.
64-73 / Alfanumérico / Matrícula.
64-65 / Alfabético / Letras de la provincia ajustada por la izquierda.
66 / Guión (-) / Obligatorio.
67-70 / Numérico / Número de la matrícula.
71 / Guión (-) / Obligatorio.
72-73 / Alfabético / Letras de la serie de la matrícula.
74-88 / Alfanumérico / Marca. Se consignará el dato que figura en la ficha técnica del vehículo.
89-110 / Alfanumérico / Tipo. Se consignará el dato que figura en la ficha técnica del vehículo.
111-132 / Alfanumérico / Modelo (denominación comercial). Se consignará el dato que figura en la ficha técnica del vehículo.
133-149 / Alfanumérico / Número identificación (bastidor). Se consignará el dato que figura en la ficha técnica del vehículo.
150 / - / Blancos.
Todas las cantidades serán positivas.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
D) Tipo de registro 3: Operaciones de barcos
Posiciones, naturaleza y descripción de los campos
Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos
1 / Numérico / Tipo de registro. Constante número «3» (tres).
2-4 / Numérico / Modelo declaración. Constante «568».
5-6 / Numérico / Ejercicio. Las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
7-8 / Alfanumérico / Período. Se indicará: «1T», «2T», «3T» y «4T» según el período que corresponda.
9-10 / Numérico / Delegación AEAT del declarante. Para este dato se tomára la clave que corresponda de las que figuran en el registro de tipo 1 en estas mismas posiciones.
11-19 / Alfanumérico / NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
20 / Alfabético / Clave de operación. Se consignará una «B» (barcos).
21-33 / Numérico / Número de justificante. Se consignará el número impreso que figura en la parte superior del recuadro «2. Devengo» del modelo 565 o, en su caso, del modelo 567 correspondiente al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
34-46 / Numérico / Base de la devolución. Se consignará el importe del valor en el mercado del medio de transporte en el momento del envío fuera del territorio nacional.
47-50 / Numérico / Tipo a aplicar:
47-48 parte entera.
49-50 parte decimal.
Se consignará el tipo aplicado en su momento para la liquidación del impuesto.
51-63 / Numérico / Importe a devolver. Se consignará el importe del resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo correspondiente.
64-80 / Alfanumérico / Matrícula.
64 / Numérico / Cifra correspondiente a la «lista».
65 / Alfanumérico / En blanco.
66 / Guión (-) / Obligatorio.
67-70 / Alfabético / Grupo de letras iniciales de la capital de la provincia marítima.
71 / Guión (-) / Obligatorio.
72 / Numérico / Cifras correspondientes al distrito en el que esté inscrita la embarcación.
73 / Guión (-) / Obligatorio
74-77 / Numérico / Número del folio de inscripción.
78 / Guión (-) / Obligatorio.
79-80 / Numérico / Dos últimas cifras del año de la matriculación.
81-105 / Alfanumérico / Fabricante. Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la embarcación.
106-125 / Alfanumérico / Tipo-modelo. Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la embarcación.
126-137 / Alfanumérico / Identificación (número construcción). Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la embarcación.
138-140 / Numérico / Eslora máxima (en metros). Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la embarcación.
141-150 / - / Blancos.
Todas las cantidades serán positivas.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
E) Tipo de registro 3: Operaciones de aeronaves
Posiciones, naturaleza y descripción de los campos
Posiciones / Naturaleza / Descripción de los campos
1 / Numérico / Tipo de registro. Constante número «3» (tres).
2-4 / Numérico / Modelo declaración. Constante «568».
5-6 / Numérico / Ejercicio. Las dos últimas cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
7-8 / Alfanumérico / Período. Se indicará: «1T», «2T», «3T» y «4T» según el período que corresponda.
9-10 / Numérico / Delegación AEAT del declarante. Para este dato se tomára la clave que corresponda de las que figuran en el registro de tipo 1 en estas mismas posiciones.
11-19 / Alfanumérico / NIF del declarante. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.
20 / Alfabético / Clave de operación. Se consignará una «A» (aeronaves).
21-33 / Numérico / Número de justificante. Se consignará el número impreso que figura en la parte superior del recuadro «2. Devengo» del modelo 565 o, en su caso, del modelo 567 correspondiente al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
34-46 / Numérico / Base de la devolución. Se consignará el importe del valor en el mercado del medio de transporte en el momento del envío fuera del territorio nacional.
47-50 / Numérico / Tipo a aplicar:
47-48 parte entera.
49-50 parte decimal.
Se consignará el tipo aplicado en su momento para la liquidación del impuesto.
51-63 / Numérico / Importe a devolver. Se consignará el importe del resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo correspondiente.
64-69 / Alfanumérico / Matrícula.
64-65 / Alfabético / Siempre EC.
66 / Guión (-) / Obligatorio.
67-69 / Alfabético / Grupo de letras que figuran en la matrícula.
70-94 / Alfanumérico / Fabricante. Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la aeronave.
95-109 / Alfanumérico / Modelo. Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la aeronave.
110-119 / Numérico / Peso máximo despegue (en Kg.). Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la aeronave.
120-131 / Alfanumérico / Número de serie. Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la aeronave.
132-135 / Numérico / Año de fabricación. Se consignará el dato que figura en la hoja de características de la aeronave.
136-150 / - / Blancos.
Todas las cantidades serán positivas.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha.
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