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Documento BOE-A-1996-1577

Orden 8/1996, de 17 de enero, de desarrollo del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2284 a 2285 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-1577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/17/8

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310), que deroga el Real Decreto 1267/1990, sobre el mismo asunto, se hace necesario dictar una nueva orden que sustituya a la número 76/1990, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 279), que desarrollaba el Real Decreto derogado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Los expedientes relativos a los convenios y contratos comprendidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995 se iniciarán mediante orden de proceder del Ministro, del Secretario de Estado de la Defensa o del Secretario de Estado de Administración Militar.

A estos efectos los órganos de contratación constituidos por delegación de facultades de las citadas autoridades solicitarán las correspondientes órdenes de proceder.

En la orden de proceder se expresarán las actuaciones que las referidas autoridades consideren deben efectuarse, así como las resoluciones que recaen para su aprobación, de entre las que estén delegadas por la correspondiente orden.

Segundo.-Los expedientes relativos a los contratos y convenios no comprendidos en el apartado anterior se iniciarán mediante orden del órgano de contratación correspondiente.

Tercero.-En relación con lo establecido en el Real Decreto 1904/1995 y en los apartados anteriores de esta orden, corresponden a la Subdirección General de Contratación las siguientes actuaciones:

a) Elaborar y tramitar las propuestas de acuerdos y de toma de razón del Consejo de Ministros.

b) Elaborar y tramitar la documentación necesaria para remitir al Consejo de Estado los expedientes que requieran el dictamen del citado alto órgano consultivo.

c) Tramitar los expedientes relativos a los contratos incluidos en el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995 que le sean encomendados por el Ministro, Secretario de Estado de la Defensa y Secretario de Estado de Administración Militar.

d) Tramitar y elevar al Ministro, Secretario de Estado de la Defensa y Secretario de Estado de Administración Militar, a través del Director general de Asuntos Económicos, las órdenes de proceder de los expedientes a que se refiere el apartado I del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995.

Tramitar y elevar, en su caso, las demás actuaciones y resoluciones que las citadas autoridades establezcan o hayan recabado en la correspondiente orden de proceder.

A estos efectos los órganos de contratación constituidos por delegación de facultades de las citadas autoridades remitirán a la Subdirección General de Contratación las correspondientes propuestas. Una vez autorizadas por el Ministro o Secretarios de Estado, previo los informes que se establezcan, serán devueltas de la misma forma.

e) Cursar, a través del Director general de Asuntos Económicos, las solicitudes de autorización para celebrar contratos a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que remitan los legítimos representantes de los organismos autónomos a través de la Secretaría de Estado o Dirección General de la que dependan.

Cuarto.-Con carácter previo a la tramitación del correspondiente expediente de contratación y siempre que su importancia lo requiera se constituirá por decisión de la Dirección General de Armamento y Material, a iniciativa de la misma o a propuesta del órgano de contratación correspondiente, una comisión asesora de la negociación que será presidida por el Director general de Armamento y Material.

Dicha comisión estará formada por un representante de cada Cuartel General implicado en la adquisición, un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos, un Asesor jurídico, un Interventor, dos Vocales técnicos y un representante del órgano de contratación, que actuará como Secretario.

La comisión asesora podrá designar entre sus miembros uno o varios representantes que formen parte de la comisión negociadora.

En todo caso queda reservada al Ministro la autorización para que, como consecuencia de la negociación llevada a cabo, el órgano de contratación firme las cartas de intenciones o compromisos previos a la tramitación del expediente.

Quinto.-Queda derogada la Orden 76/1990, de 15 de noviembre, de desarrollo del Real Decreto 1267/1990, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 251), así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1996
  • Fecha de publicación: 25/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996
  • Fecha de derogación: 19/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Defensa
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Suministros

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