El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, por el que se regulan los anticipos de Caja fija, regula este sistema de pago, de conformidad con la nueva redacción dada por el artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, al modificar el artículo 79.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según el cual los anticipos de Caja fija dejan de tener la consideración de «pagos a justificar», pasando a considerarse como «operaciones extrapresupuestarias».
Dicho Real Decreto 725/1989, en su artículo 2.º, autoriza a los titulares de los Departamentos a establecer el sistema de anticipos de Caja fija regulado en dicho Real Decreto. Asimismo, el Real Decreto 640/1987, en su artículo 1.º, habilita a los Jefes de los Departamentos ministeriales para establecer las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
Al establecer dicha regulación del sistema de anticipos de Caja fija, así como de la expedición de órdenes de pago a justificar en el ámbito de este Departamento, resulta conveniente realizar delegaciones de atribuciones para una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de estos sistemas de gestión del gasto, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tales sistemas de pago se regulan en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la Orden de 9 de marzo de 1992, modificada parcialmente por la de 22 de enero de 1996.
Sin embargo, como consecuencia del establecimiento por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, de la nueva estructura orgánica básica del, entre otros, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Estado, se hace necesario modificar la mencionada Orden de 9 de marzo de 1992.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Normas comunes para el sistema de anticipos de Caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar.
1. Para lograr una adecuada eficacia y celeridad en la gestión de los gastos a tramitar por estos sistemas de pago existirán dentro del Departamento las siguientes Cajas Pagadoras:
Caja Pagadora Central.
Caja Pagadora de la Secretaría General Técnica.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima.
Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Caja Pagadora de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.
Caja Pagadora de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.
Cajas Pagadoras de las 50 Direcciones Provinciales del Departamento.
Caja Pagadora de la Unidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Melilla.
Cajas Pagadoras de las Consejerías del Departamento en el extranjero.
Dependiente de la Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima, se autorizan las Subcajas siguientes:
Subcaja del Buque Oceanográfico «Cornide de Saavedra».
Subcaja de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
Dependiente de la Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se autoriza la Subcaja siguiente:
Subcaja de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Dependiente de la Caja Pagadora de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, se autorizan las Subcajas siguientes:
Subcaja de la Escuela Central de Capacitación Agraria de San Fernando de Henares (Madrid).
Subcaja de la Escuela Nacional de Conservería Vegetal de Alfaro (La Rioja).
2. Las Cajas Pagadoras del Departamento quedarán adscritas a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a través de la Oficialía Mayor.
La Unidad Central llevará a cabo la coordinación y control de la actuación de las mencionadas Cajas, en los términos previstos en el artículo 4.º,3, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».
Cada Caja controlará y será responsable de los fondos remitidos a las Subcajas dependientes de ellas.
3. Los Cajeros del Departamento deberán remitir a la Oficialía Mayor (Unidad Central) y a la Intervención Delegada del Departamento, en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los estados de situación de Tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior, de conformidad con lo que se previene en el punto 5 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de acuerdo con el modelo establecido al efecto en el anexo II de la Orden de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, que aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
A estos efectos, por los Subcajeros deberán rendirse a las Cajas de que dependan, al estado de situación de Tesorería a que se refiere el párrafo anterior, en los cinco primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
4. Los Cajeros pagadores, bajo la supervisión y dirección de los Jefes de las Unidades Administrativas de las que dependan, ejercerán las funciones que se establecen en el punto 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987.
5. De la custodia de los fondos librados a los Cajeros pagadores, serán responsables conjuntamente éstos y los Jefes de las Unidades Económicas a las que estén adscritas las correspondientes Cajas Pagadoras.
6. Los Jefes de las Unidades Administrativas, gestoras de los correspondientes créditos, remitirán a los Cajeros pagadores respectivos las facturas o documentos originales debidamente diligenciados para su pago.
En las facturas o en los justificantes de la obligación, o en documento aparte, deberán hacerse constar la conformidad con la prestación y con la factura o justificante, la aplicación presupuestaría, así como el número del libramiento que corresponda, en su caso.
7. Las obligaciones del Departamento con cargo a estos fondos se considerarán satisfechas tan pronto como el perceptor haya suscrito el recibí en la factura o justificante correspondiente, o desde el momento en que se hubieran transferido los fondos a la cuenta bancaria señalada por el perceptor.
8. El importe de las órdenes de pago de estos fondos se abonará a través del Banco de España en las cuentas corrientes abiertas al efecto con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
9. Los pagos se realizarán, salvo en los supuestos de menor cuantía, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo. En ambos casos, deberán estar autorizados con las firmas mancomunadas de al menos dos personas, una de ellas el Cajero pagador, con firmas reconocidas.
En caso de utilizarse el procedimiento de transferencia bancaria se exigirá al perceptor, en los casos en que así proceda, certificación de la entidad bancaria receptora sobre la titularidad y la codificación de la cuenta a la que deba de realizarse la transferencia.
Artículo 2. Sistema de anticipos de Caja fija.
En aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, por el que se regulan los anticipos de Caja fija, se determina el sistema de anticipos de Caja fija a aplicar en el ámbito de este Departamento, conforme a lo siguiente:
1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias siguientes en el ámbito del sistema de Caja fija:
a) Fijar los saldos máximos de existencias en efectivo a mantener por cada Caja Pagadora, para pagos de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía.
b) Fijar los importes de los anticipos de fondos de carácter extrapresupuestario a asignar a cada Caja Pagadora, siempre dentro del límite global establecido por el artículo 2.º,2, del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.
Una vez fijados los mismos, se interesará del Director general del Tesoro y Política Financiera y de los Delegados de Hacienda la ordenación y realización de los pagos extrapresupuestarios correspondientes.
c) Establecer la distribución, por Cajas Pagadoras, de los gastos máximos, asignados para conceptos presupuestarios y períodos determinados, a gestionar por este sistema de pago.
2. Se delegan en los Jefes de las Unidades Administrativas (Subdirección General o similar) de quien dependen las respectivas Cajas Pagadoras las competencias para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y autorizar pagos y en consecuencia la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de Caja fija, de la forma siguiente, a saber:
La Caja Pagadora Central de la Oficialía Mayor.
La Caja Pagadora de la Secretaría General Técnica de la Vicesecretaría General Técnica.
La Caja Pagadora de la Secretaría General de Pesca Marítima de la Subdirección General que tenga atribuida la gestión económica de las Unidades dependientes de la Secretaría General de Pesca Marítima.
La Caja Pagadora de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Caja de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y la Caja de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, de la Subdirección o Subdirecciones Generales o similares que tengan atribuidas la gestión económica de las Unidades dependientes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
3. Se delegan en los Directores provinciales, como Jefes de las Unidades Administrativas donde están adscritas sus respectivas Cajas Pagadoras, las competencias para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y autorizar pagos y en consecuencia la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de Caja fija, cuando éstas sean tramitadas por los Cajeros pagadores de los Servicios Periféricos.
4. Corresponderá a las autoridades mencionadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, por delegación, la firma del «páguese» mediante una «orden de pago a Caja» dirigida a los distintos Cajeros.
Para aquellos pagos gestionados por Subcajeros, la autorización del «páguese» corresponderá a los Jefes de las Unidades (Subdirección General o similar) donde están adscritas las respectivas Subcajas, en los mismos términos que en el párrafo anterior.
5. La aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de Caja fija, una vez intervenidas las mismas y emitido el correspondiente informe por la Intervención Delegada del Departamento o, en su caso, por las Intervenciones Territoriales respectivas, corresponderá a los Jefes de las Unidades Administrativas citadas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Artículo 3. Sistema de pagos librados a justificar.
En aplicación del artículo 79.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en concordancia con el apartado 1.2 de la Orden de 23 de diciembre de 1987, los criterios generales de aplicación al sistema de pagos librados a justificar en el Departamento serán los siguientes:
1. Se delegan en el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad para fijar los conceptos presupuestarios y sus cuantías máximas, a gestionar por el procedimiento de pagos librados a justificar, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, así como fijar las cuantías máximas de existencias en efectivo a mantener por cada Caja Pagadora.
2. Se podrán expedir órdenes de pago a justificar, a favor de las Cajas Pagadoras, en aquellos supuestos que se establecen en el artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por el artículo 69 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los libramientos que se realicen en las oficinas en el exterior tendrán carácter de pagos «a justificar» y servirán para atender los gastos correspondientes a servicios o prestaciones que tengan lugar en territorio extranjero. En este supuesto, la dirección y seguimiento de tales libramientos a las Consejerías en el exterior se llevará a cabo a través de la Secretaría General Técnica de la que dependen orgánicamente, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Unidad Central de Cajas Pagadoras en el punto 4 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.
4. La ordenación de los pagos en las oficinas en el exterior se delega en los Consejeros de Agricultura, como Jefes de la Unidades Administrativas (Consejerías de Agricultura), a las que dichas Cajas figuran adscritas, quienes firmarán el «páguese» en una «orden de pago a caja».
5. Para los libramientos «a justificar», con independencia de lo establecido en el punto anterior, se delega la ordenación de los pagos en los Jefes de la Unidades Administrativas designadas en el artículo 2, apartados 2 y 3, de la presente Orden.
6. El procedimiento de gestión para los pagos librados «a justificar» se iniciará mediante elaboración de la correspondiente propuesta de gasto por parte de la Unidad Administrativa que tenga la necesidad de la prestación o servicio correspondiente, bien por figurar en planes previamente autorizados o por estimarse singularmente precisos.
Dicha propuesta, que deberá ser autorizada por el titular del órgano con competencia para ello y sometida a fiscalización del órgano de control, contendrá, al menos, la reseña de las razones justificativas que expliquen la necesidad, el importe económico máximo solicitado y las características de las prestaciones o servicios a satisfacer.
7. Con cargo a los libramientos derivados de dichas propuestas, los Jefes de las Unidades Administrativas promoverán las actuaciones correspondientes en función de la cuantía y naturaleza del gasto, debiendo observarse a este fin las disposiciones vigentes en materia de gestión, tramitación, fiscalización y control del gasto público, así como las que, en su caso, pudieran corresponder a la Mesa de Contratación del Departamento.
8. En relación con los pagos librados «a justificar», los Cajeros pagadores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes siguiente a la inversión de las mismas y en todo caso en un plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos, salvo en los supuestos de expedición de órdenes de pago al exterior, en que dicho plazo será de seis meses.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Orden de 9 de marzo de 1992 por la que se establecen las normas de regulación del sistema de anticipos de Caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por la de 22 de enero de 1996.
Disposición final única.
La presente Orden será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales e Interventor Delegado del Departamento.
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