La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre; 543/1984, de 8 de febrero; 848/1985, de 30 de abril, y 1100/1985, de 5 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.
El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura (desarrollo rural), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre; 543/1984, de 8 de febrero; 848/1985, de 30 de abril, y 1100/1985, de 5 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Rioja funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja se eleva a 16.839.313 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 6 de junio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso
Vehículos. La Rioja
Localidad / Modelo / Matrícula
Logroño. / Opel Kadett. / PMM-3367-F
Renault 4 TL. / PMM-1522-F
Total 2
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal adscrito a los servicios que se traspasan
2.1 Personal funcionario
Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Retribuciones
complementarias
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo y cuerpo / Nombre y apellidos y NRP
La Rioja. / Jefe Serv. Terr. N-26. Tit. Esc. Téc. Grado Medio OO.AA. / Cereceda Alonso, Hilario 1643633713A5014 / 2.394.952 / 2.341.536 / 4.736.488 / 1.212.045
Técnico N.20. Tit. Esc. Téc. Grado Medio OO.AA. / Torres Fernández, Antonio A. 1630905468A5014 / 2.591.092 / 1.144.248 / 3.735.340 / 955.863
Conductor N-10 / Vacante / 1.349.208 / 656.760 / 2.005.968 / -
Auxiliar Oficina N-10. Gral. Aux. Admón. Estado / Bermejo Bermejo, Raquel 1640769535A1146 / 1.494.234 / 423.096 / 1.917.330 / -
Total / 7.829.486 / 4.565.640 / 12.395.126 / 2.681.269
Retribuciones en pesetas de 1996.
Personal funcionario y laboral que se transfiere a la Comunidad de La Rioja
Personal funcionario
Retribuciones / Apellidos y nombre / Cuerpo y escala / NRP / Puesto de trabajo
que desempeña / Nivel / Básica / Complement / Total
Programa 533-A
Domingo Mercadal, Carmen / Cuerp. Aux. Admón. Estado / 1786944013A1146 / Auxiliar N-12 / 12 / 1.127.133 / 480.493 / 1.607.626
Vacante / - / - / Jefe Negociado N-16 / 16 / 1.346.643 / 645.890 / 1.992.533
Total / 2.473.777 / 1.126.383 / 3.600.159
2.2 Personal laboral
Retribuciones
/ Apellidos y nombre / Cuerpo y escala / Nivel
Convenio / NRP / Básica / Complement. / Total
Programa 533-A
García Martínez, Jesús / Oficial 1.ª Conductor / 4 / 1650587735LO96149150 / 1.455.408 / 446.828 / 1.902.236
Total / 1.455.408 / 446.828 / 1.902.236
Retribuciones en pesetas de 1996.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios que se amplían
Costes de la ampliación de medios de desarrollo rural
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 19. Programa 531A.
Artículo 12 / 12.395.126
Artículo 16 / 2.681.269
Servicio 20. Programa 533A.
Artículo 12 / 3.600.159
Artículo 13 / 1.902.236
Artículo 16 / 739.560
Total capítulo I * / 21.318.350
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 03. Programa 711A.
Artículo 22 / 3.230.000
Total capítulo II / 3.230.000
Total traspaso / 24.548.350
* Retribuciones en pesetas de 1996.
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