El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece en el apartado 1 de su artículo 4 que «queda prohibida la introducción en el territorio nacional de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuren en la parte A del anexo III, originarios de los países terceros que se enumeran en dicha parte del anexo», ya que constituyen un riesgo fitosanitario para todo el territorio de la Comunidad Europea.
No obstante ello, la Decisión 93/411/CEE, de la Comisión, de 22 de julio, autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, en relación con las fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 1 de la misma. La Decisión 95/53/CE, de la Comisión, de 28 de febrero, modificó la Decisión 93/411/CEE, ampliando hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo para la referida autorización. Finalmente, la Decisión 96/403/CE, de la Comisión, de 21 de junio, ha modificado la Decisión 93/411/CEE, en lo que se refiere a las condiciones previstas en el apartado 2 de su artículo 1 para que los Estados miembros autoricen la citada excepción, así como a su artículo 2, relativo a la información que debe realizarse a la Comisión y a los demás Estados miembros del uso que se haya hecho de la autorización.
En el párrafo segundo de la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993 se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria de efecto directo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Hasta el 31 de diciembre de 1996 se autoriza la introducción en el territorio nacional de fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, siempre que cumplan las condiciones especiales recogidas en el artículo 1 de la Decisión 93/411/CEE, en la redacción dada por el artículo 1 de la Decisión 96/403/CE.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de julio de 1995, por la que se exceptúa temporalmente la importación de fresas destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, procedentes de Argentina.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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