El artículo 5.seis.4 de las normas estatutarias del organismo autónomo Museo Nacional del Prado, aprobadas por el Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 1142/1996, de 24 de mayo, atribuye al Presidente del Real Patronato la representación ordinaria del Museo en las relaciones oficiales.
Sin embargo, el funcionamiento práctico del Museo, y el mejor cumplimiento de los fines encomendados al organismo hacen aconsejable que dicha representación pueda ser ejercida también por el Director del Museo Nacional del Prado.
Esta Presidencia del Real Patronato, a la vista de las facultades y competencias que le atribuyen las normas citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa la aprobación de la Ministra de Educación y Cultura, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Director del Museo Nacional del Prado las facultades del Presidente del Real Patronato para el mantenimiento de las relaciones oficiales del Museo.
Segundo.-No obstante, el Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado desempeñará las funciones de representación en las relaciones oficiales en los casos en que lo estime conveniente, sin necesidad de acordar la avocación de las facultades delegadas.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1996.-El Presidente, José Antonio Fernández Ordóñez.
Ilmo. Sr. Director del organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
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