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Documento BOE-A-1996-22510

Resolución de 20 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con el Acuerdo de modificación del artículo 35 del primer Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 1996, páginas 30662 a 30662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el acuerdo de modificación del artículo 35 del Primer Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 1995) (código de convenio número 9009662), que fue suscrito con fecha 9 de septiembre de 1996, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y de otra por los designados por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Reunidos, de una parte:

Don José María Lacasa.

Don Alfonso Arribas.

Don Joaquín Pastor.

Don Juan Ráez.

En representación de la Dirección de la empresa.

Y de otra:

Don Félix Blázquez.

Don Miguel Cañamero.

Don Miguel Ángel Cencerrado.

Don Teo García.

Don Carlos Vidal.

En representación de los trabajadores.

Acuerdan:

1. Modificar el artículo 35 del Primer Convenio Colectivo de «Total España, Sociedad Anónima», que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35. Horario.

1. Entre el 15 de septiembre y el 14 de junio: El personal desarrollará su trabajo en horario flexible de mañana y tarde, siendo el mismo de:

Entrada: Entre ocho treinta y nueve horas.

Comida: Una hora en el período comprendido entre las trece treinta y las quince horas.

Salida: Entre diecisiete treinta y dieciocho horas.

Debiendo computarse un mínimo de ocho horas diarias efectivas de trabajo.

El personal administrativo dependiente del Delegado de los centros de Barcelona y Valencia se organizará de forma que se preste servicio ininterrumpido de atención telefónica y recepción desde las ocho treinta hasta las dieciocho horas.

2. Entre el 15 de junio y el 14 de septiembre: De ocho a quince horas, durante la jornada continua de verano los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos a tomar libremente entre las diez treinta y las doce horas.»

2. Entrada en vigor del nuevo horario: 16 de septiembre de 1996.

3. Efectuar todos los trámites necesarios para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», e inscripción en el Registro de Convenios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/09/1996
  • Fecha de publicación: 12/10/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN erratas en la Resolución de 17 de marzo de 1997, en BOE num. 169 de 16 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15901).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica revisión salarial, por Resolución de 17 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7264).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Art. 35 del Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16103).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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