Advertidas erratas en la inserción de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Total España, Sociedad Anónima», aneja a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núme ro 81, de fecha 4 de abril de 1997, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
El punto 1.1, donde dice: «Además se traspasará ...»; debe decir: «De forma general, el 2 por 100 sobre los S.B.P. de 1996».
Debe incorporarse el punto 1.2: «Además se traspasará desde el Complemento Salarial al Salario Base Personal hasta un máximo de 0,6 por 100 de S.B.P. del 96, o una cantidad inferior si no hubiera montante suficiente».
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