Aprobada por el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Telecomunicaciones, procede actualizar la delegación de competencias del Director general de Telecomunicaciones, efectuada por Resolución de 30 de noviembre de 1994, adecuándola a la organización establecida.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero.-Las atribuciones que la normativa confiere al titular del centro directivo se delegan en las materias y en los términos establecidos en la presente Resolución, en los titulares de las Subdirecciones Generales, Áreas y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que se indican.
Segundo.-Concesiones: La aprobación de proyectos y memorias técnicas y las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación a que hacen referencia los artículos 8, 9 y 10 del anexo II del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, así como el otorgamiento del plazo a que se refiere el artículo 11 del citado anexo II y la aprobación de proyectos técnicos prevenida en el artículo 7 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, en el Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.
Tercero.-Autorizaciones administrativas:
1. La aceptación provisional de la instalación del repetidor o su denegación, establecidas en el punto 6.4 de la Orden de 24 de noviembre de 1988, sobre estaciones repetidoras colectivas de aficionado, en el Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.
2. Con excepción de las que requieren autorización previa en cada caso particular a petición del interesado, el otorgamiento de autorizaciones relativas al derecho al uso especial del dominio público radioeléctrico, en las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados, el de las referentes al Servicio CB-27 y de las relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado en los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicación, en el ámbito de su competencia territorial, así como las de antenas colectivas en las Comunidades Autónomas en que proceda.
Cuarto.-Liquidaciones del canon por reserva del dominio público radioeléctrico:
1. Para uso privativo, en el Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.
2. Para uso especial, en los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Quinto.-Las liquidaciones del canon anual establecido en la disposición adicional primera de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, para las concesiones provisionales y especiales a que se refieren las disposiciones transitorias primera de la Ley 42/1995 y del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, respectivamente, en el Subdirector general de Coordinación, Reglamentación y Asuntos Generales.
Sexto.-Liquidaciones de otros precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades:
1. Las correspondientes a ensayos o pruebas de laboratorio en el Jefe del Área de Laboratorio.
2. Las relativas a los restantes servicios o actividades, en los titulares de las Subdirecciones Generales del centro directivo, Área de Laboratorio y de las Jefaturas Provinciales de Inspección, en el ámbito de las competencias que, por razón de la materia del ámbito territorial, les correspondan.
Séptimo.-Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 30 de noviembre de 1994.
Octavo.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 1996.-El Director general, Valentín Sanz Caja.
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