La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de diciembre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establecía la obligatoriedad de declarar los ficheros automatizados de datos de carácter personal de las Administraciones Públicas por medio de una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
En este sentido, por Orden 75/1994, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 178), ampliada por Orden 34/1995, de 9 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 64), se regularon los ficheros automatizados del Ministerio de Defensa.
En relación con los hospitales militares, se declaró un solo fichero, de acuerdo con el Plan del Departamento (Proyecto Malta) de integración de todos los hospitales en un solo sistema informático y una única base de datos, suprimiendo todos los que de forma independiente administraban estos centros. Dificultades técnicas han impedido cumplir estos objetivos en los plazos previstos. En consecuencia, se hace necesario declarar los ficheros todavía existentes hasta su anulación definitiva.
Asimismo, la anotación de las faltas y sanciones del personal laboral del Ministerio de Defensa se realiza como consecuencia de las previsiones y necesidades de gestión del Convenio colectivo, por lo que es preciso ampliar la declaración del fichero número 5, «Fichero automatizado de personal civil del Ministerio de Defensa», para que en el mismo se puedan recoger las infracciones administrativas.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo a la Orden 75/1994, de 24 de diciembre, con la inclusión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal siguientes:
35. Fichero automatizado de datos personales de pacientes del Hospital Militar de Ceuta.
a) Responsable: Dirección del Hospital Militar de Ceuta.
b) Finalidad: Permitir la función que en materia de sanidad tiene atribuida dicho hospital militar.
c) Usos: Se utiliza con carácter restringido por personal autorizado del hospital.
d) Personas o colectivos origen de los datos: Personal militar profesional y de empleo, personal al servicio de Defensa, sus familiares, así como la tropa y marinería y posibles usuarios excepcionales.
e) Procedimiento de recogida de datos: Los datos se recogen diariamente de los impresos del Servicio de Admisiones y de los diagnósticos de los servicios.
f) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Estructura básica: Fichero de estructura DBF.
Tipos de datos: Identificativos; personales; administrativos; diagnóstico; clínicos; historia clínica.
g) Cesiones de datos que se prevean: Ninguna.
h) Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Hospital Militar de Ceuta, calle Doctor Marañón, sin número, 51002 Ceuta.
i) Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
j) Disposiciones que amparan al fichero automatizado: Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se determina la estructura básica de los Ejércitos.
36. Fichero automatizado de datos personales de pacientes del Hospital Militar de Melilla.
a) Responsable: Dirección del Hospital Militar de Melilla.
b) Finalidad: Permitir la función que en materia de sanidad tiene atribuida dicho hospital militar.
c) Usos: Se utiliza con carácter restringido por personal autorizado del hospital.
d) Personas o colectivos origen de los datos: Personal militar profesional y de empleo, personal al servicio de Defensa, sus familiares, así como la tropa y marinería y posibles usuarios excepcionales.
e) Procedimiento de recogida de datos: Los datos se recogen diariamente de los impresos del Servicio de Admisiones y de los diagnósticos de los servicios.
f) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Estructura básica: Fichero de estructura DBF.
Tipos de datos: Identificativos; personales; administrativos; diagnóstico; clínicos; procedimientos médico-quirúrgicos.
g) Cesiones de datos que se prevean: Ninguna.
h) Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Hospital Militar de Melilla, calle General Astilleros, sin número, 29802 Melilla.
i) Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
j) Disposiciones que amparan al fichero automatizado: Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se determina la estructura básica de los Ejércitos.
37. Fichero automatizado de datos personales del Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Militar de Sevilla.
a) Responsable: Dirección del Hospital Militar de Sevilla.
b) Finalidad: Facilitar el enlace del paciente con su analítica.
c) Usos: Por personal debidamente autorizado para la realización de análisis clínicos y con carácter restringido por personal autorizado del hospital.
d) Personas o colectivos origen de los datos: Personal militar profesional y de empleo, personal al servicio de Defensa, sus familiares, así como la tropa y marinería, personal de entidades concertadas y posibles usuarios excepcionales.
e) Procedimiento de recogida de datos: A través de los datos facilitados por los pacientes y los obtenidos del Laboratorio.
f) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Estructura básica: Fichero de estructura DBF.
Tipos de datos: Identificativos; resultados de análisis.
g) Cesiones de datos que se prevean: Ninguna.
h) Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Hospital Militar de Sevilla, avenida de Jerez, sin número, 41012 Sevilla.
i) Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
j) Disposiciones que amparan al fichero automatizado: Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se determina la estructura básica de los Ejércitos.
Segundo.-El apartado f), «Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo», del fichero número 5, «Fichero automatizado de personal civil del Ministerio de Defensa», del anexo a la Orden 75/1994, de 24 de diciembre, queda ampliado incluyendo en el apartado «tipo de datos» el siguiente epígrafe: «Datos de infracciones administrativas».
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de febrero de 1996.
SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid