La disposición adicional segunda, 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (31 de enero de 1993) para que las instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la ya existente.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.
En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD, dispongo:
Primero.-Los ficheros automatizados del Ministerio de Defensa en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, a los que afecta lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan en el anexo a esta Orden.
Segundo.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados de referencia corresponde a los titulares de los distintos órganos que se determinan en esta Orden sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponda al personal al servicio de éstos.
Tercero.-Los responsables de dichos ficheros adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos y por personal debidamente autorizado.
Cuarto.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se determina en esta Orden.
Quinto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de julio de 1994.
GARCIA VARGAS
(ANEXOS OMITIDOS)
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