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Documento BOE-A-2012-8179

Orden DEF/1317/2012, de 8 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 43798 a 43801 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-8179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/08/def1317

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

En el Ministerio de Defensa, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías gestiona determinados ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que deroga los citados reales decretos, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en este Reglamento.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, que se describen en el anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo II de esta Orden.

Disposición adicional única. Integración de datos.

El responsable de los ficheros del anexo II integrará los datos contenidos en estos ficheros en los nuevos ficheros creados, conservándose, debidamente bloqueadas, las copias de seguridad que puedan existir.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO I
Relación de ficheros con datos de carácter personal de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías

1. Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Órgano Central.

2. Fichero de Gestión Presupuestaria.

3. Fichero de Personal Comisionado e indemnizado por razón de servicio.

1. Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Órgano Central.

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión y administración de la nómina del personal militar y civil del Órgano Central.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados y familiares del personal destinado en el extranjero.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogen a través de los expedientes personales, a través de los propios interesados, o como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa.

En ocasiones los datos son facilitados por otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono, Firma/Huella, N.º Seg. Social/Mutualidad, Tarjeta sanitaria y N.º Registro de Personal.

2.º Características personales: Datos de familia.

3.º Circunstancias sociales: Situación militar.

4.º Académicos y profesionales: Titulaciones o empleo militar.

5.º Detalles del empleo: Puesto de trabajo.

6.º Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

7.º Datos especialmente protegidos: Salud y afiliación sindical.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales, Tribunal de Cuentas, Órganos de Intervención, ISFAS, MUFACE, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, y entidades aseguradoras.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

2. Fichero de Gestión Presupuestaria.

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión económica de los créditos de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados y colaboradores externos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI y Teléfono.

2.º Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Hacienda Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales, Órganos de Intervención, Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

3. Fichero de Personal Comisionado e indemnizado por razón de servicio.

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: La gestión, tramitación, administración y pago de las comisiones de servicio asignadas al personal, así como la gestión de los expedientes contenciosos de reclamación de deuda por pago indebido en período voluntario dentro del Área de Pagadurías.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados, personas de contacto y beneficiarios.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogerán a través de los expedientes personales cedidos por la Dirección General de Personal o de las nóminas así como a través de los propios interesados, o como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono.

2.º Características personales: Datos de familia.

3.º Circunstancias sociales: Situación militar.

4.º Académicos y profesionales: Titulaciones, empleo militar.

5.º Detalles del empleo: Puesto de trabajo.

6.º Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Hacienda Pública y Administración Tributaria, Órganos Judiciales, Órganos de Intervención, Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

ANEXO II
Relación de ficheros de datos de carácter personal que quedan suprimidos

1. Fichero automatizado de Gestión de nóminas del Órgano Central, creado mediante la publicación en el «B.O.E.» núm. 178, de 27/07/1994.

Los datos contenidos en dicho fichero pasan a formar parte del Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Órgano Central.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2012
  • Fecha de publicación: 18/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2012
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado de la Orden 75/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1994-17542).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-4117).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Defensa

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