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Documento BOE-A-1996-4124

Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 6879 a 6889 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/02/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las Ordenes de 3 y 4 de febrero, de 14 de junio de 1993 y de 20 de julio de 1995 desarrollan el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de las distintas clases de autorizaciones de transporte por carretera y de sus diversas actividades auxiliares y complementarias, estableciendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, suspensión, transmisión, la modificación de su domicilio o ciertas modificaciones objetivas de las mismas.

A fin de unificar los criterios a seguir por los órganos gestores de las distintas Administraciones, General del Estado y de las Comunidades Autónomas, competentes en la materia, fue dictada la Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, que estableció determinadas reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte y de arrendamiento de vehículos con conductor.

La entrada en funcionamiento de una nueva aplicación informática para la gestión del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte permite, ahora, la simplificación de algunos de los trámites que se regulaban en la referida Resolución, señaladamente los relativos a todas aquellas actualizaciones que implicaban el cambio de domicilio de las autorizaciones, y posibilita, asimismo, extender las reglas de coordinación hasta ahora referidas exclusivamente a las autorizaciones de transporte y de arrendamiento de vehículos con conductor al resto de las autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Por su parte, la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, ha venido a introducir importantes modificaciones en el sistema operativo hasta entonces seguido para la realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, lo que hace modificar en el mismo sentido las reglas de coordinación que para la tramitación de dichos visados se contenían en la ya referida Resolución de 15 de junio de 1995.

Todo ello aconseja dictar nuevas reglas de coordinación en materia de tramitación, así como aprobar, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 112.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, nuevos modelos de solicitud adaptados a las nuevas reglas y que resulten compatibles con la nueva aplicación informática para la gestión del citado Registro General.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y las respectivas disposiciones finales de las Ordenes antes referidas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Otorgamiento de autorizaciones nuevas.

1. Las solicitudes de autorizaciones nuevas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas hayan de domiciliarse, en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, domicilio fiscal y forma jurídica de la empresa solicitante.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa solicitante.

c) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a través de la que la empresa solicitante cumple el requisito de capacitación profesional, cuando ello resulte preceptivo, así como la fecha desde la que esta persona aporta la capacitación a la empresa y carácter de la relación jurídica que guarda con ésta.

d) Clase y, en su caso, ámbito de la autorización que se solicita.

e) Matrícula, tipo, peso máximo autorizado, peso máximo remolcable, carga útil o número de plazas y fecha de primera matriculación del vehículo al que, en su caso, haya de estar referida la autorización, y título en virtud del que se dispone del vehículo.

f) Lugar en que se pretende domiciliar la autorización.

g) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.

h) Firma del solicitante o de la persona que actúe en su representación.

En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «nueva autorización».

2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan dichas autorizaciones.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, si el órgano competente no observa impedimento legal para ello, resolverá favorablemente y procederá a practicar la correspondiente anotación de alta en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante Registro General).

4. Una vez practicada la referida anotación de alta, el órgano competente expedirá la tarjeta en que se documente la autorización otorgada al solicitante.

En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél otorgar una autorización provisional, expidiendo la correspondiente tarjeta que será canjeada por aquella en que se documente la autorización definitiva una vez confirmada su efectiva anotación en el Registro General.

Segundo. Sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado referidas al mismo vehículo.

1. Las solicitudes de sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado complementario referidas al mismo vehículo deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización de transporte público que se desea sustituir, haciéndose constar como causa de la solicitud «paso de público a privado».

2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de la de transporte privado complementario que se pretende obtener, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el régimen de otorgamiento de dichas autorizaciones, así como el original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización de transporte público definitiva y en vigor que se desea sustituir.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando la sustitución y procederá a practicar en el mencionado Registro las correspondientes anotaciones de baja de la autorización de transporte público sustituida y de alta de la nueva autorización de transporte privado que la sustituye.

4. Una vez practicada a la referida anotación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta en que se documente la nueva autorización de transporte privado, la cual conservará el número que tenía la de transporte público de la que trae causa, sumándole una unidad al número de orden que figure a continuación del número de la autorización.

En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél expedir una autorización provisional que será canjeada por la definitiva una vez confirmada la efectiva anotación en el Registro General.

Tercero. Transmisión de autorizaciones a un nuevo titular.

1. Las solicitudes de transmisión de autorizaciones de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor a un nuevo titular deberán formularse por la empresa adquirente mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se vayan a domiciliar, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización que se transmite.

En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «cambio de titular».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización definitiva y en vigor que se desea transmitir.

b) Documento firmado por el cedente en el que éste declare ceder la autorización de que se trate a favor del adquirente. Junto a la firma del cedente deberá constar una diligencia reconociendo su autenticidad, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud, en fecha no anterior a un mes a la de su presentación.

Cuando la empresa cedente fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la transmisión con ocasión de último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.

c) Idéntica documentación a la prevista en el número 2 del apartado primero.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente formulará consulta al Registro General, a fin de comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas impuestas por resolución definitiva en la vía administrativa en relación con la autorización cuya transmisión se solicita.

4. Salvo que en el Registro General figure alguna sanción impagada impuesta en relación con la autorización cuya transmisión se solicita, o se tenga conocimiento de que se ha procedido al embargo de tal autorización por órgano judicial o administrativo, el órgano competente resolverá autorizando la transmisión y procederá a practicar en el mencionado Registro las correspondientes anotaciones de baja de la autorización a nombre de su anterior titular y de alta al del nuevo.

5. Una vez practicada la referida anotación de alta, el órgano competente procederá a expedir la nueva tarjeta en que se documente la autorización a nombre del nuevo titular, la cual conservará el número que tenía la del cedente de la que trae causa, sumándole una unidad al número de orden que figure a continuación del número de la autorización.

En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél expedir una autorización provisional que será canjeada por la definitiva una vez confirmada la efectiva anotación en el Registro General.

6. Las autorizaciones suspendidas podrán ser objeto de transmisión sin necesidad de que el cedente solicite previamente el levantamiento de la suspensión, siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en los números anteriores de este apartado, con excepción del previsto en la letra a) del número 2, debiendo comprobar el órgano competente que la autorización se encuentra efectivamente suspendida mediante la oportuna consulta al Registro General.

Cuarto. Cambio de domicilio de las autorizaciones.

1. Las solicitudes de cambio de domicilio de las autorizaciones de transporte por carretera deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que se pretende darles nuevo domicilio, en el que se harán de constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización cuyo domicilio se pretende cambiar.

En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «cambio de residencia».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del nuevo domicilio del titular de la autorización o de la existencia de un centro de trabajo permanente o temporal, que justifique la modificación del lugar de domiciliación de la autorización.

b) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización definitiva y en vigor cuyo domicilio se desea cambiar.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando el cambio de domicilio y procederá a practicar en el Registro General las correspondientes anotaciones de baja de la autorización en el anterior domicilio y de alta en el nuevo.

4. Una vez practicada la referida anotación de alta, el órgano competente emitirá la nueva tarjeta en que se documente la autorización modificada, la cual conservará el mismo número que tenía, sumándole una unidad al número de orden que figure a continuación del número de la autorización.

En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél expedir una autorización provisional, que será canjeada por la definitiva una vez confirmada la efectiva anotación en el Registro General.

5. No obstante lo señalado en el punto anterior, no se modificarán los dígitos ordinales que acompañan al número de la autorización cuando el nuevo domicilio se ubique en el mismo núcleo de población que el anterior.

Quinto. Sustitución del vehículo al que se encuentra referida la autorización.

1. La solicitud de sustitución del vehículo al que se encuentre referida una autorización de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor deberá formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución,dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización referida al vehículo que se sustituye.

En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «sustitución de vehículo».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Aquella que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de la autorización de que se trate.

b) Original de la tarjeta en que se encuentra documentada la autorización definitiva y en vigor referida al vehículo que se sustituye.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando la sustitución de vehículo y procederá a practicar en el Registro General la oportuna anotación.

4. Será de aplicación en relación con este apartado la regla establecida en el número 4 del apartado cuarto.

Sexto. Modificación del peso máximo autorizado, carga útil o número de plazas del vehículo al que se encuentra referida la autorización.

1. La solicitud de cambio del peso máximo autorizado, carga útil o número de plazas del vehículo adscrito a una autorización de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor deberá formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del territorio en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización referida al vehículo cuyas características se modifican.

En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «cambio de características del vehículo».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Aquella que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de la autorización de que se trate.

b) Original de la tarjeta en que se encuentra documentada la autorización definitiva y en vigor referida al vehículo cuyo peso máximo autorizado, carga útil o número de plazas se modifica.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando la modificación solicitada y procederá a practicar en el Registro General la oportuna anotación.

4. Será de aplicación en relación con este apartado la regla establecida en el número 4 del apartado cuarto.

Séptimo. Conversión conjunta de autorizaciones de las clases TD y MS en autorizaciones de la clase MDP.

1. La solicitud de conversión conjunta de una autorización de la clase TD y de otra de la clase MS en una autorización de la clase MDP deberá formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del territorio en que las autorizaciones se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como los números de las autorizaciones de las clases TD y MS que se convierten conjuntamente.

En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «conversión».

2. Con la solicitud se entregarán los originales de las tarjetas definitivas y en vigor de las clases TD y MS en que se encuentren documentadas las autorizaciones que se pretende convertir.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando la conversión y procederá a practicar en el Registro General las correspondientes anotaciones de baja de las antiguas autorizaciones de las clases TD y MS y de alta de la nueva autorización de la clase MDP referida al vehículo tractor, ya sea éste el anteriormente adscrito a la autorización TD u otro que lo sustituya.

4. Una vez practicada la referida anotación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta en que se documente la autorización de la clase MDP resultante de la conversión, la cual conservará el número que tenía la de la clase TD de que trae causa, sumándole una unidad al número de orden que figure a continuación de dicho número.

En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél expedir una tarjeta provisional que será canjeada por la definitiva una vez confirmada la efectiva anotación en el Registro General.

Octavo. Sustitución de autorizaciones por otras de la misma clase y ámbito más reducido.

1. Las solicitudes de sustitución de autorizaciones de transporte por carretera por otras de ámbito más reducido deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización que se pretende sustituir.

En dicho escrito se reseñará como causa de la solicitud «reducción de ámbito».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización definitiva y en vigor que se pretende sustituir.

b) Documentación que, en su caso, resulte preceptiva para la sustitución de la autorización de que se trate por otra de la misma clase y ámbito más reducido, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan esa clase de autorizaciones.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá autorizando la sustitución solicitada y procederá a practicar en el Registro General las correspondientes anotaciones de baja de la autorización sustituida y de alta de la nueva de la misma clase y ámbito más reducido que se otorga.

4. Una vez practicada la referida anotación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta en que se documente la nueva autorización, la cual conservará el número que tenía la sustituida, sumándole una unidad al número de orden que figure a continuación de dicho número.

En los supuestos en que el sistema de comunicación del órgano competente con el Registro General no posibilite la inmediata anotación registral, podrá aquél expedir una autorización provisional que será canjeada por la definitiva una vez confirmada la efectiva anotación en el Registro General.

Noveno. Sustitución de autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito restringido para vehículo ligero por otras de ámbito nacional.

Se seguirán idénticas reglas a las establecidas en el apartado octavo, si bien en el escrito de solicitud se hará constar como causa «ampliación ámbito».

Décimo. Suspensión de autorizaciones.

1. Las solicitudes de suspensión de autorizaciones de transporte por carretera deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 2 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa titular de las autorizaciones.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa titular de las autorizaciones.

c) Número, clase y ámbito de la autorización que se desea suspender, así como matrícula del vehículo al que se encuentra referida.

d) Firma del titular de la autorización o de la persona que actúe en su representación. Junto a dicha firma deberá constar una diligencia reconociendo su autenticidad extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud, con fecha no anterior a un mes con respecto a la de su presentación.

En dicho escrito se reseñará como causa de la solicitud «suspensión».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Original de las tarjetas en que se encuentren documentadas las autorizaciones definitivas y en vigor que se desea suspender.

b) Cuando la empresa solicitante fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la suspensión con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá favorablemente y procederá a practicar la anotación de suspensión de la autorización en el Registro General.

4. El órgano competente expedirá al solicitante un certificado acreditativo de la suspensión de la autorización.

5. El titular de la autorización podrá solicitar la prórroga de la suspensión siempre que lo efectúe antes de la expiración del plazo reglamentario de ésta. La solicitud de prórroga deberá reunir idénticos requisitos a los reseñados en los números 1 y 2 de este apartado, con excepción del indicado en la letra a) del número 2.

Undécimo. Levantamiento de la suspensión de autorizaciones.

1. Las solicitudes de levantamiento de la suspensión de autorizaciones de transporte por carretera deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se haya de domiciliar, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número de la autorización cuya suspensión se pretende levantar.

En dicho escrito se reservará como causa «levantamiento de suspensión».

2. Para la tramitación del expediente se seguirán idénticas reglas a las establecidas en los números 2 y 3 del apartado primero y en número 4 del apartado cuarto.

Duodécimo. Renuncia a autorizaciones.

1. La renuncia a autorizaciones de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte se realizará mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 2 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado décimo.

En dicho escrito se reseñará como causa de la solicitud «renuncia».

2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:

a) Original de la tarjeta en que se encuentre documentación la autorización definitiva y en vigor a que se desea renunciar.

b) Cuando la empresa solicitante fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano ante quien se renuncia con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente resolverá favorablemente y procederá a practicar la anotación de la renuncia a la autorización en el Registro General.

4. Cuando la empresa deba justificar su renuncia a la autorización ante otra Administración, el órgano competente le expedirá un justificante acreditativo de la baja por renuncia de la autorización de que se trate.

5. La renuncia a autorizaciones suspendidas se realizará conforme a lo previsto en este apartado, con excepción de lo establecido en la letra a) del número 2, sin que resulte exigible el previo levantamiento de la suspensión a favor de su titular.

Decimotercero. Visado de autorizaciones.

1. La solicitud de visado de las autorizaciones de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte deberá realizarse mediante escrito ajustado al modelo que figura con el número 3 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa titular de las autorizaciones.

b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa titular de las autorizaciones.

c) Relación de las autorizaciones que se pretende visar, identificadas por sus respectivos números, clases y ámbitos.

d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.

e) Firma del titular de las autorizaciones o de la persona que actúe en su representación.

2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la clase de autorizaciones que se pretende visar.

3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente formulará consulta al Registro General, a fin de comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas impuestas por resolución definitiva en la vía administrativa en relación con las autorizaciones que se pretende visar, así como que éstas se encuentran en vigor.

4. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano competente procederá a expedir las nuevas tarjetas en que se documenten las autorizaciones visadas.

5. Antes de que transcurran tres meses, contados desde la finalización de cada plazo de visado reglamentario, el órgano competente procederá a practicar la anotación en el Registro General de las autorizaciones domiciliadas en su territorio que han sido visadas, procediéndose de oficio a la anotación de baja por caducidad de las restantes que debían haber sido visadas en ese plazo.

Decimocuarto. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.

1. Las solicitudes de rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado deberán formularse, mediante escrito, ajustado al modelo que figura con el número 1 del anexo de esta Resolución, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que las autorizaciones caducadas estaban domiciliadas, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, así como el número que tenía la autorización que se pretende rehabilitar.

Unicamente podrá solicitar la referida rehabilitación quien era titular de la autorización en el momento de su caducidad o, en caso de muerte o extinción, o incapacidad física o legal de éste, quien le suceda en sus derechos.

En dicho escrito se hará constar como causa «rehabilitación».

2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas que regulan las autorizaciones que se pretende rehabilitar.

3. Cuando el órgano competente acuerde rehabilitar la autorización procederá conforme a lo dispuesto en los números 3 y 4 del apartado primero.

Decimoquinto. Tramitaciones simultáneas.

Los interesados podrán solicitar la realización simultánea de las actuaciones previstas en distintos apartados de esta Resolución en relación con una misma autorización cuando la naturaleza de las propias actuaciones así lo permita.

Podrá utilizarse para ello un único impreso de solicitud, en el que habrán de consignarse las causas de cada una de las actuaciones solicitadas conjuntamente conforme a lo previsto en cada uno de los apartados de esta Resolución que resulte de aplicación.

Decimosexto. Modelos de tarjetas de transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias.

1. Las autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias se documentarán según el modelo de tarjeta que figura con el número 4 del anexo de esta Resolución.

Tales tarjetas se confeccionarán sobre los impresos que a tal efecto específico edite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a las dimensiones, color y otras especificaciones que señale la Dirección General del Transporte Terrestre.

2. Las autorizaciones provisionales se documentarán según el modelo de tarjeta que figura con el número 5 del anexo de esta Resolución, si bien las Comunidades Autónomas que actúen por delegación del Estado podrán sustituir en las que expidan el escudo y las referencias a órganos de la Administración General del Estado por los propios.

3. Las tarjetas referidas en los números anteriores son los únicos documentos administrativos que habilitan para realizar transporte por carretera o alguna de sus actividades auxiliares y complementarias sujetas a autorización, careciendo cualquier otro documento o justificante de validez para su realización.

Disposición adicional primera.

Los datos exigidos en relación con las distintas solicitudes reguladas en la presente Resolución tendrán, en todo caso, el carácter de mínimos, pudiendo el órgano competente exigir, cuando así lo permita la legislación vigente, cuantos otros complementarios guarden relación con lo solicitado y considere necesarios para la adecuada resolución del expediente.

Disposición adicional segunda.

Los modelos que figuran con los números 4 y 5 del anexo de esta Resolución serán de obligada utilización por todos los órganos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que gestionen autorizaciones de competencia estatal.

Los modelos que figuran con los números 1, 2 y 3 del anexo de esta Resolución serán de utilización obligatoria por los órganos de la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, ostenten competencias para la gestión de autorizaciones de competencia estatal podrán establecer modelos distintos a éstos, siempre que los mismos contengan, al menos, la totalidad de las menciones requeridas para cada tipo de solicitud en el correspondiente apartado de la presente Resolución. Cuando las Comunidades Autónomas no establezcan modelos distintos deberán utilizar los previstos en esta Resolución, sustituyendo el escudo y las referencias a órganos de la Administración General del Estado por los propios.

En todo caso, aquellas Comunidades Autónomas que, conforme a su Estatuto, tengan otra lengua oficial además de castellano podrán confeccionar los documentos cuyos modelos figuran en el anexo de esta Resolución con carácter de bilingüe.

Disposición transitoria única.

Los justificantes de baja expedidos antes del día 15 de febrero de 1996, conforme a lo previsto en los apartados tercero y cuarto de la Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, podrán sustituir, mientras se encuentren dentro de su período de validez, al original de la tarjeta de transporte que se exige en la letra a) del número 2 del apartado tercero y en la letra b) del número 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 15 de junio de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de las autorizaciones de transporte por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor, y cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día 15 de febrero de 1996.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-El Director general, Fernando Pascual Bravo.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/1996
  • Fecha de publicación: 23/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1996
  • Fecha de derogación: 21/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2289).
Referencias anteriores
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Comunidades Autónomas
  • Formularios administrativos
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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