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Documento BOE-A-1996-4129

Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 6924 a 6945 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, determina, en su artículo 4.º, apartado 2, que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, y en los artículos 46 y siguientes regula los ciclos formativos en que se organizan las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

En el marco legal, en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre), que inició el proceso mediante el que se establecen los nuevos títulos, y las respectivas enseñanzas mínimas, así como en los sucesivos Reales Decretos que completan el desarrollo normativo correspondiente a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, el determinar los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Por todo ello, resulta ahora preciso proceder a dicha determinación para asegurar la consecución de los fines que anteceden.

En consecuencia, previo informe de las Comunidades Autónomas que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación y del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero.-La presente Orden establece los elementos básicos de los informes de evaluación correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Segundo.-1. Los documentos de evaluación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño son: El expediente académico personal, las actas de evaluación, el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y los informes de evaluación individualizados.

2. De ellos tienen la consideración de básicos a fin de garantizar la movilidad académica y territorial de los alumnos el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y el informe de evaluación individualizado.

3. Los órganos competentes de las Administraciones educativas supervisarán el proceso de cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones.

4. La custodia y archivo de los expedientes y las actas de evaluación corresponde a los centros escolares y se realizará en la forma que los organismos competentes de las diferentes Administraciones educativas determinen.

5. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la Administración educativa que desarrolla el currículo correspondiente.

Tercero.-1. La evaluación será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos de su currículo, y se organizará cuatrimestralmente.

2. Los referentes de la evaluación serán: Los objetivos comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos generales del ciclo y los objetivos propios de cada módulo que lo integra, así como los criterios de evaluación establecidos en los respectivos Reales Decretos reguladores de su currículo.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y las actividades programadas.

4. Los resultados de la evaluación final se expresarán en términos de calificaciones, que se formularán en cifras de uno a diez, sin decimales, en el caso de la evaluación final de cada módulo de formación en el centro, y con un solo decimal en el caso de la calificación del proyecto u obra final. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

5. La calificación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se expresará en términos de «Apto/No apto».

6. La no superación de los módulos previos a aquellos que tengan idéntica denominación en el siguiente curso implica la no calificación del módulo posterior y se expresará en términos de «No calificado», siendo considerados como pendientes. Del mismo modo se procederá a la evaluación de los módulos cuyos contenidos, según se establezca en los correspondientes currículos, sean total o parcialmente progresivos.

7. La nota final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el proyecto u obra final. Para su obtención se hallará la media aritmética, expresada con un solo decimal, entre las siguientes calificaciones: La media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el ciclo formativo y la calificación del proyecto u obra final.

8. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, las medidas de adaptación y los resultados de la evaluación.

Cuarto.-1. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que refleja las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o los que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados o anulaciones de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superados el proyecto final en los ciclos de grado superior o la obra final en los ciclos de grado medio.

2. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño se ajustará al modelo y características que figuran en el anexo de la presente Orden, y será editado por las Administraciones educativas que se encuentran en el ejercicio de plenas competencias educativas, las cuales establecerán, asimismo, el procedimiento de solicitud y registro de este documento.

3. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los Libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, se entregará este Libro a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro, de la que se guardará copia en el expediente del alumno.

4. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones del alumno haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el Libro de Calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el centro al que estén adscritos.

5. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

6. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del Libro de Calificaciones.

Quinto.-1. Cuando el alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro a partir de los datos facilitados por los profesores y, en su caso, el tutor de prácticas, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, de los objetivos específicos en cuanto ciclos formativos de grado medio o superior, así como de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo, de los módulos y de la fase de prácticas.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los cuatrimestres en que se organiza la evaluación.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

2. El centro receptor trasladará del informe al expediente los datos relativos a las posibles medidas de adaptación y pondrá el informe a disposición del tutor del grupo a que se incorpore el alumno.

Sexto.-En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, los documentos básicos de evaluación establecidos en la presente Orden podrán ser redactados en la correspondiente lengua, debiendo ser expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y debiendo figurar siempre el texto en castellano cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad.

Séptimo.-Los documentos de evaluación llevarán la firma de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y apellidos del firmante.

Octavo.-La presente Orden, que se dicta en base a la habilitación que se confiere al Ministerio de Educación y Ciencia en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, y sucesivos, por los que se establecen los títulos de Artes Plásticas y Diseño y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, es de aplicación en todo el territorio nacional.

Noveno.-La Secretaria de Estado de Educación y, en su caso, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

(ANEXO OMITIDO)

Características del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño

Formato: 15x21 cms. Caja: 26x40 clc.

Número de páginas: 36 interiores, más cuatro de cubierta.

Papel interiores: Offset de 80 grs/m2.

Impresión páginas interiores: A dos tintas. Textos en negro. En el trasfondo de todas las páginas, excepto en la cubierta y en su reverso, figurarán, con coloración tenue (4,7 por 100 negro, 1,6 por 100 azul réflex y 93,7 por 100 traslúcido), de izquierda a derecha y con una separación vertical de dos milímetros líneas continuas con la leyenda: Libro de Calificaciones de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño. En la página 33 figurarán los créditos.

Papel cubierta: Gofrado, tipo tela, una cara, de 220 grs/m2.

Impresión cubierta: a 4/0 tintas por cuatricomía. Textos en negro. Escudos a color. Fondo rojo correspondiente al color de pantone número 179 (porcentaje de tintas: Ciat, 0 por 100; magenta, 79 por 100; amarillo, 94 por 100; negro, 0 por 100). Reverso en blanco.

Textos de cubierta: Garamond.

España: G. Light; Cpo. 11; Track: 6,3 puntos; escala horizontal: 120,5 por 100.

Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño: G. Light; Cpo. 22; Track: 0,72 puntos; escala horizontal: 70 por 100.

Comunidad Autónoma de ...: G. Bold; Cpo. 9; escala horizontal: 85 por 100. (Se sustituirá por Ceuta y Melilla en cada caso.)

Alumno/a: G. Bold; Cpo. 12; escala horizontal: 80 por 100.

Serie: Número G. Bold., Cpo. 11; escala horizontal 80 por 100.

Encuadernación: Rústica, cosido a caballete con dos puntos de alambre.

Serie y número:

Siglas de la Comunidad, serie y número del Libro perforados en la cubierta y en todas las páginas del libro. Cada serie se identifica por una letra mayúscula, que irá precedida de las siglas de la Comunidad (*), y separada de éstas por un guión. A la primera serie corresponde la letra A, a la siguiente la letra B, y así sucesivamente. Cada serie comprenderá 10.000 ejemplares. Comienza por el número 0000 y finalizada con el número 9.999. El número irá seguido de la letra A, separada del mismo por un guión.

(*) Las siglas que corresponden a cada Comunidad, conforme los respectivos Estatutos de Autonomía, son: Andalucía (AN), Aragón (AR), Asturias (AS), Baleares (BL), Canarias (CN), Cantabria (CB), Castilla y León (CL), Castilla-La Mancha (CM), Cataluña (GC), Comunidad Valenciana (CV), Extremadura (EX), Galicia (GL), Madrid (MD), Murcia (MR), Navarra (NV), País Vasco (PV), Rioja (RJ).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1996
  • Fecha de publicación: 23/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1996
  • Fecha de derogación: 26/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10487).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre los Documentos de Evaluación de los Ciclos Formativos Medio y Superior: Resolución de 28 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9032).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Libro de Calificaciones

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