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Documento BOE-A-1996-9032

Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1996, páginas 14546 a 14563 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-9032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, fija los documentos de evaluación, comunes a todo el Estado, que reflejen los estudios realizados por los alumnos y permitan su movilidad entre centros escolares diversos del territorio nacional, y en su apartado 4.2, determina que el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, cuya consideración de documento básico se establece en su apartado 2.1, será editado por las Administraciones educativas que se encuentran en el ejercicio de plenas competencias educativas, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro de este documento.

Una vez editado el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño por el Ministerio de Educación y Ciencia para su ámbito de gestión, y habiéndose iniciado la implantación anticipada de ciclos formativos, procede ahora dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del citado Libro de Calificaciones, así como normas que faciliten su cumplimentación por los centros.

Asimismo, resulta necesario dictar instrucciones sobre la cumplimentación de los restantes documentos establecidos en la citada Orden de 16 de febrero de 1996, referentes al expediente académico personal del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda de la repetida Orden de 16 de febrero de 1996,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

I. Generalidades sobre el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño

Primero.-1. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño es el documento oficial acreditativo de los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño realizados por el alumno, que refleja las calificaciones obtenidas, los módulos convalidados o los que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros donde se cursen dichas enseñanzas. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superados el Proyecto Final en los ciclos de grado superior o la Obra Final en los ciclos de grado medio.

2. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño será custodiado por la Escuela de Arte en la que el alumno se encuentre matriculado, o, en su caso, por aquélla a la que esté adscrito el centro autorizado en el que curse sus estudios.

3. Para que surta plena validez, el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño deberá estar correctamente diligenciado en todos sus aspectos, de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución.

II. Edición y solicitud del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño

Segundo.-1. El Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño será editado por el Centro de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en los espacios destinados al efecto, tal como se establece en el modelo que figura en el anexo de la Orden de 16 de febrero de 1996.

2. A tal fin, durante la primera quincena del mes de enero, la Dirección General de Centros Escolares establecerá las previsiones del número de ejemplares de Libros de Calificaciones que se han de distribuir a cada Dirección Provincial, y remitirá una propuesta detallada al Centro de Publicaciones del departamento, por duplicado ejemplar, con arreglo al modelo que se inserta en el anexo I.

3. El Centro de Publicaciones consignará en los dos ejemplares de la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, las series y números que correspondan a cada provincia. Uno de los ejemplares será archivado en el Centro de Publicaciones, y el otro se devolverá a la Dirección General de Centros Escolares debidamente cumplimentado.

4. Finalmente, el Centro de Publicaciones notificará a cada Dirección Provincial las series y números asignados, y distribuirá los Libros, a fin de que las Direcciones Provinciales dispongan de ellos antes del comienzo de curso.

Tercero.-1. En la segunda quincena del mes de octubre, los Directores de las Escuelas de Arte presentarán al Servicio Provincial de Inspección de Educación una relación, por duplicado ejemplar, de los alumnos para los que se solicita el Libro de Calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como anexo II.

2. Los Directores de los centros autorizados presentarán, por triplicado ejemplar, la relación a que se refiere el párrafo anterior a la Escuela de Arte a la que estén adscritos, cuyo Director deberá remitirlas, con su visto bueno, al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

3. En relación a los alumnos que en los cursos 1994/95 y 1995/96 se han incorporado a las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del nuevo sistema educativo, los Directores de las Escuelas de Arte solicitarán los correspondientes Libros de Calificaciones en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Esta solicitud se hará en la forma que se indica en los números 1 y 2 de este apartado.

Cuarto.-1. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones para algún alumno, los Directores de las Escuelas de Arte cumplimentarán el impreso cuyo modelo figura como anexo III, por duplicado ejemplar, adjuntando escrito donde se expliquen las circunstancias que motivan la solicitud.

2. Una vez expedido el nuevo Libro, se hará constar, en las páginas destinadas a observaciones, una diligencia conforme al anexo IV de la presente Resolución.

3. Cuando la solicitud de duplicado se formule desde una Escuela de Arte diferente a aquélla en la que ha sido custodiado con anterioridad el Libro de Calificaciones, el Secretario de la Escuela de Arte desde la que se formule la petición solicitará del centro en el que el Libro hubiera estado custodiado una certificación en la que consten los estudios cursados, con indicación de las calificaciones obtenidas y, en su caso, módulos convalidados o que han sido motivo de correspondencia con la práctica laboral, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo Libro de Calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establece en el anexo V.

III. Registro del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño

Quinto.-1. Los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño serán registrados por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación. Cada Libro de Calificaciones será asignado a un alumno y se le atribuirá un número de registro con carácter provincial, de acuerdo con lo previsto en el número siguiente.

2. La atribución del número de registro se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último Libro de Calificaciones registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se solicita el Libro.

Sexto.-1. Una vez registrados, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación entregarán los Libros de Calificaciones, a las respectivas Escuelas de Arte, junto con un ejemplar de la relación a la que se refiere el número 1 del apartado tercero de esta Resolución, en el caso de las Escuelas de Arte, y con dos, en el caso de los centros reconocidos o autorizados a que se refiere el número 2 de dicho apartado. En ambos casos, el ejemplar restante será archivado en el Servicio Provincial de Inspección de Educación, constituyendo el Registro de Libros de Calificaciones de la Dirección Provincial correspondiente.

2. Las Escuelas de Arte archivarán la relación referida a sus alumnos, así como, en su caso, uno de los ejemplares de la correspondiente a cada uno de los centros autorizados que tengan adscritos, remitiendo el ejemplar restante, para su archivo, a dichos centros.

Séptimo.-1. A lo largo del mes de diciembre de cada año, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, a través de sus respectivas Direcciones Provinciales, presentarán ante la Dirección General de Centros Escolares la justificación del número de Libros de Calificaciones que han sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo del anexo VI.

2. Excepcionalmente, para los alumnos que estuvieran cursando ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la justificación de los Libros de Calificaciones a que se refiere el párrafo anterior se efectuará antes del comienzo del próximo curso escolar.

IV. Cumplimentación del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño

Octavo.-La apertura y cumplimentación del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño corresponderá a la Escuela de Arte en la que el alumno estuviera matriculado, o, en su caso, a la que estuviera adscrita el centro autorizado en el que el alumno curse sus estudios.

Noveno.-1. La expresión de la evaluación final de los módulos impartidos en el centro educativo se realizará en términos de calificaciones que se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. La consignación de las calificaciones finales de los diferentes módulos impartidos en el centro educativo, se iniciará a partir de la página 13 del Libro de Calificaciones.

3. En la columna correspondiente a «módulos» que, en cada caso constituyen el currículo del ciclo formativo, se consignarán únicamente los módulos que se impartan en un único curso académico.

4. En el caso de los módulos cuyos contenidos se distribuyen, según se determina en el correspondiente currículo, en más de un curso académico, se destinará el espacio en blanco situado en el margen inferior izquierdo de la página en la que se han de consignar las calificaciones para realizar la siguiente anotación: «Los módulos de distribución temporal en más de un curso académico se relacionan a partir de la página 29 del presente Libro». A su vez, en la página correspondiente, se consignará la oportuna diligencia donde deberán constar las denominaciones de los citados módulos, cuya calificación final ha de consignarse al término del último curso.

5. En el caso en que el alumno tuviera un módulo pendiente del curso anterior, dicho módulo se añadirá en último lugar de la columna de «módulos», consignándose a continuación el curso que le correspondiera.

6. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de evaluación de estas enseñanzas, el número de módulos calificados negativamente impida la promoción al curso siguiente, se consignará tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación «No promociona» en la fila siguiente a la del último módulo calificado.

7. Una vez consignadas las calificaciones de todos los módulos y, en su caso, las circunstancias a que se hacen referencia en los números anteriores, se procederá a inutilizar los espacios en blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.

Décimo.-1. La expresión de la calificación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se realizará en términos de apto/no apto.

2. La consignación de la calificación correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se realizará a partir de la página 20 del Libro de Calificaciones.

Undécimo.-1. La consignación relativa a los datos de matrícula del Proyecto u Obra Final se realizará a partir de la página 22 del Libro de Calificaciones.

2. La calificación del Proyecto u Obra Final se formulará en cifras de 1 a 10, con un solo decimal.

3. La consignación de la calificación del Proyecto u Obra Final se realizará en la página 24 del Libro de Calificaciones.

Duodécimo.-1. La nota final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el Proyecto u Obra Final. Para su cálculo, se hallará la media aritmética, con un solo decimal, entre los dos siguientes resultados: La media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el ciclo formativo y la calificación del Proyecto u Obra Final.

2. La consignación de la nota final del ciclo formativo se realizará en la página 25 del Libro de Calificaciones.

Decimotercero.-1. Cuando el alumno cursara otro ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, se utilizarán las páginas correlativas siguientes a cada una de las anotaciones preceptivas, pudiéndose hacer uso, si ello fuera necesario, de las páginas dedicadas a observaciones, debidamente diligenciadas para la correspondiente anotación.

2. En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del/de la Secretario/a, a ser posible en los espacios en blanco que resten dentro de la misma página, o en las páginas dedicadas a observaciones.

3. Cuando el espacio destinado a relacionar el ciclo formativo o los módulos que componen el currículo de las misma no sea suficiente y la abreviación pudiera dar lugar a confusiones, se indicará explícitamente con la oportuna diligencia el nombre completo del ciclo formativo, los módulos y las abreviaturas correspondientes, en las páginas dedicadas a observaciones.

Decimocuarto.-1. Cuando de acuerdo a lo previsto en la normativa de evaluación la calificación de un módulo estuviera condicionada a la superación de otro del curso anterior y la calificación de éste hubiera sido inferior a 5, se consignará tal circunstancia mediante la anotación «No calificado» en la casilla correspondiente.

2. En el caso de módulos que hubieran sido objeto de convalidación, se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra «Convalidado» en la casilla destinada a la calificación.

3. Los módulos y, en su caso, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, se consignarán con el término de «Exento» en la casilla destinada a la calificación.

Decimoquinto.-1. Un vez finalizados los estudios correspondientes a un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, se hará entrega del Libro de Calificaciones al alumno, haciendo constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en la página 28 del mismo, y reflejándolo en su expediente académico. Asimismo, de la entrega del Libro quedará constancia en el centro mediante la firma del correspondiente «recibí» por parte del alumno.

2. Los libros de calificaciones sólo se entregarán a los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño. En los demás casos, quedarán bajo la custodia de la Escuela de Arte en la que estuvieran matriculados, o de aquélla a que, en su caso, estuviera adscrito el centro autorizado en el que cursaron estudios.

3. En caso de que el alumno cursara de nuevo otro ciclo formativo, deberá entregar en la Secretaría del centro el Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño en el momento de formalizar la correspondiente matrícula, para su oportuna cumplimentación. El centro comunicará al Servicio Provincial de Inspección de Educación esta circunstancia para su anotación en los correspondientes registros.

V. Traslado del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño

Decimosexto.-1. Tan sólo en los casos que a continuación se relacionan será necesario el traslado del Libro de Calificaciones de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño:

Traslado del alumno de una Escuela de Arte a otra.

Traslado del alumno de un centro autorizado a otro que estuviera adscrito a una Escuela de Arte diferente.

Traslado del alumno de una Escuela de Arte a un centro autorizado adscrito a una Escuela de Arte diferente.

Traslado del alumno de un centro autorizado a una Escuela de Arte diferente a aquélla a la que estuviera adscrito dicho centro.

2. En los casos relacionados en el número anterior, el Libro de Calificaciones será remitido por la Escuela de Arte de origen a la de destino, a petición de ésta.

3. La Escuela de Arte de origen cumplimentará debidamente las diligencias que figuran en las páginas 10, 11 y 12, destinadas al efecto. En caso de que las diligencias de tralado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los centros extenderán nuevas diligencias en las páginas destinadas a observaciones.

Decimoséptimo.-1. La Escuela de Arte de destino procederá a reflejar en el Libro de Calificaciones la inscripción del alumno y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro de Calificaciones.

2. Siempre que el centro de destino sea un centro autorizado, la Escuela de Arte de origen expedirá, a solicitud del alumno, un certificado acreditativo de los estudios realizados conforme al modelo que figura en el anexo V, y lo remitirá a dicho centro.

3. Para las demás circunstancias de traslado se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 16 de febrero de 1996.

VI. El informe de evaluación individualizado

Decimoctavo.-Cuando el alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores y, en su caso, el tutor de prácticas, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de las Artes Plásticas y Diseño, de los objetivos específicos en cuanto ciclos formativos de grado medio o superior así como de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo, de los módulos y de la fase de prácticas.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, según los cuatrimestres en que se organiza la evaluación.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

VII. El expediente académico personal

Decimonoveno.-1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de expediente y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación, y las decisiones de promoción y titulación.

2. El expediente de los alumnos que acceden a estas enseñanzas deberá ser cumplimentado y permanecerá en el centro en que se matriculen. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo VII.

3. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el centro, mientras éste exista. Las Direcciones Provinciales proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

4. Cuando un alumno se traslade de un centro a otro de una Comunidad Autónoma diferente, el centro de destino se atendrá, en lo relativo al expediente académico, a lo establecido para el mismo en los apartados quinto y sexto de la Orden de 16 de febrero de 1996.

5. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará al expediente el correspondiente certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

VIII. Las actas de evaluación, el boletín de calificaciones y las certificaciones académicas personales

Vigésimo.-Las actas correspondientes a cada sesión de evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo se cerrarán al término de cada una de las sesiones que tengan lugar. Las actas de evaluación correspondientes al Proyecto u Obra Final se cerrarán al término de la última sesión de evaluación establecida por el Tribunal designado a tal efecto.

Vigésimo primero.-1. Las actas de evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo comprenderán la relación nominal de los alumnos de cada grupo y curso, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de los módulos, la indicación de los módulos convalidados o que han sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, así como la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. Habrá de consignarse en las mismas el carácter de la sesión de evaluación y, en su caso, los módulos cuya calificación tenga la consideración de final. Su diseño básico se ajustara al modelo contenido en el anexo VIII de la presente Resolución.

2. Las actas de evaluación del Proyecto u Obra Final comprenderán la relación nominal de los alumnos que hubieran formalizado la correspondiente matrícula, junto con la calificación obtenida en cada uno de sus apartados motivo de evaluación y la nota media final, e incluirán, en su caso, la propuesta de expedición del correspondiente título. Su diseño básico se ajustará al modelo que contiene el anexo IX de la presente Resolución.

3. Una vez cumplimentadas las actas de evaluación, se procederá a inutilizar los espacios en blanco mediante el oportuno rayado.

Vigésimo segundo.-1. Las actas de evaluación serán firmadas por la totalidad del equipo educativo o, en su caso, por los miembros del Tribunal del Proyecto u Obra Final, con indicación expresa del nombre y apellidos de los firmantes y con el visto bueno del Director del centro.

2. En los centros autorizados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito.

Vigésimo tercero.-1. A los efectos de comunicación a los alumnos de las calificaciones obtenidas en cada uno de los períodos de evaluación, los tutores de cada grupo cumplimentarán un boletín de calificaciones, que entregarán a los alumnos con posterioridad a las sesiones de evaluación y dentro de los plazos que permitan, en su caso, realizar la oportuna reclamación a la calificación.

2. El boletín de calificaciones se ajustará en su diseño básico al modelo que figura como anexo X a la presente Resolución.

Vigésimo cuarto.-Si en algún momento el alumno requiriera del centro la certificación de su expediente académico, éste cumplimentará la correspondiente solicitud que será dirigida al Director del centro, en la que se hará constar los motivos por los que se solicita. Desde la Secretaría del centro se confeccionará una certificación académica personal, que será registrada en su correspondiente libro y en la que deberán constar, en todo caso, los siguientes datos:

a) El número de registro de la certificación académica personal.

b) El Real Decreto por el que se establece el currículo de los estudios que cursa el alumno.

c) La normativa que autoriza al centro para impartir las enseñanzas que son motivo de la certificación solicitada.

d) La firma del funcionario, en su caso, que realiza la certificación, la del Secretario del centro y el visto bueno del Director, con indicación expresa del nombre y apellido de los firmantes.

Vigésimo quinto.-Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Escolares, de Renovación Pedagógica y de Coordinación y Alta Inspección.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1996
  • Fecha de publicación: 23/04/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Libro de Calificaciones

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