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Documento BOE-A-1996-4130

Orden de 16 de febrero de 1996 reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 6945 a 6946 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Para potenciar la transferencia de tecnología a los sectores productivos y lograr con ello uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que consiste en conseguir una mayor competitividad del sector empresarial, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ordenar el conjunto de unidades de transferencia de resultados de investigación creadas por los diferentes organismos públicos de investigación, universidades e instituciones sin fines de lucro, estableciendo un registro de las entidades que posean unidades de aquella índole, de modo que resulte posible un tratamiento homologado de las mismas en cuanto a su relación con las actividades del Plan Nacional.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, enumera en su exposición de motivos las carencias que aquejan a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en nuestro país y que la citada Ley pretende corregir, siendo una de ellas la falta de conexión entre los objetivos de la investigación y la política de los sectores relacionados con ella, así como en general entre los centros investigadores y los sectores productivos.

Esta misma preocupación se concreta en el artículo 2.º, apartados a), d) y k), y 5.º 2, apartados a) y c), del citado texto legal, lo que pone de manifiesto la necesidad de la presente regulación.

En virtud de lo expuesto, y como consecuencia del acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de 12 de septiembre de 1995, con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Los organismos públicos de investigación, Universidades y entidades privadas sin fines de lucro, que posean unidades con funciones de transferencia en materia de resultados de investigación y tecnología, podrán solicitar y, en su caso, obtener su inscripción en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, que se llevará en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, con arreglo a lo que en la presente Orden se establece.

Segundo.-Para la inscripción en el Registro, las entidades indicadas en el apartado anterior deberán dirigir su solicitud motivada a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, la cual decidirá sobre la admisión o denegación de la adscripción mediante acuerdo de su Comisión Permanente. La solicitud podrá ser presentada por cualquiera de los medios y en los lugares admitidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-A la solicitud deberán acompañarse los datos relativos al lugar en que se encuentre materialmente ubicada la unidad con funciones de transferencia en materia de resultados de investigación y tecnología, así como el nombre de la persona responsable de la misma.

Cuando se trate de una entidad privada, a la solicitud se acompañarán también los Estatutos de la entidad y los datos sobre composición de sus órganos de gobierno y dirección, estructura, titulación y tipo de vinculación del personal junto con un informe de sus actividades en los dos últimos años, el inventario de equipamiento e instalaciones más significativos y la documentación acreditativa de que la entidad se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto.-La Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico evaluará las solicitudes que se presenten y formulará propuesta motivada de resolución a la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. La resolución, debidamente motivada, agotará la vía administrativa, siendo de aplicación las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.-Las entidades que obtengan resolución favorable serán inscritas, en el libro-registro que al efecto será establecido en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la cual practicará la inscripción y comunicará a la entidad interesada el número asignado en el Registro.

Sexto.-La inscripción permitirá a las entidades registradas el acceso, cuando así se establezca, a las ayudas convocadas en el marzo de los programas del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como a las ayudas específicas para las oficinas de transferencia de resultados de investigación y cualesquiera otras que pudieran establecerse.

Séptimo.-La denegación, en su caso, no podrá obstar a que la entidad solicitante participe en cualquier convocatoria pública que se suscite para la concesión de subvenciones o ayudas cuando no sea requisito indispensable haber obtenido la inscripción en el Registro a que se refiere esta Orden.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación (Presidente de la Comisión Permantente Interministerial de Ciencia y Tecnología) e Ilmo. Sr. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1996
  • Fecha de publicación: 23/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1996
  • Fecha de derogación: 01/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-19918).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59, de 8 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5476).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 5 de la Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Comisiones Interministeriales
  • Investigación científica

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