La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.13 .ª la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Junta de Comunidades, en su artículo 31.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre, y 1676/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.
El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 31.1.6 la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre, y 1676/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se eleva a 44.804.568 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1996.
No obstante, las funciones y servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el día 30 de junio de 1996.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1996.
A partir del día 1 de julio de 1996 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 8 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Francisco Pardo Piqueras.
RELACION NUMERO 1
Castilla-La Mancha
Vehículos-IRYDA
Provincia / Modelo / Matrícula
Cuenca / Seat Ritmo / PMM-3190-F
Albacete / Renault 4 TL / PMM-3320-F
Toledo / Renault 9 GTD / PMM-3352-F
Renault 4 GTL / PMM-3389-F
Ciudad Real / Opel Corsa 1,2 TR / PMM-6463-F
Total / 5
Bienes inmuebles
Superficie
-
(m) / Denominación / Localización / Inmuebles que se transfieren
Casa forestal / 250
Anexo Casa forestal / 50
Parque cinegético experimental de El Hosquillo / El Hosquillo (Cuenca) / Cabañas / 75
Museo / 120
Almacenes y taller / 100
Inmuebles ICONA
Superficie
-
(m) / Provincia / Domicilio / Situación jurídica
Inmuebles IRYDA
Superficie
-
(m) / Provincia / Domicilio / Situación jurídica
Toledo. / Costanilla San Lázaro, número 3. / Arrendamiento. / 140
Guadalajara. / Villanueva de Alcorón. / P. E. / 227
Toledo. / Corral Campana, número 4. / Arrendamiento. / 180
Cuenca. / Cardenal Gil Garrillo, número 1. / Arrendamiento. / 52
Relación de fincas del ICONA que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adquiridas por el procedimiento de expropiación forzosa
Provincia de Albacete
Cabida
-
Hectáreas / Nombre
de la finca / Término municipal
Herrada de Pozo Cano o Casa Alta / Hellín / 143,3000
Carrasca Gorda / Letur / 541,6000
Regali / Letur / 170,6000
Barranco de Chamari / Letur / 93,5000
Fuente de la Solana / Letur / 382,0000
Cañada del Roble / Nerpio / 152,7000
Aguas Calientes / Ferez y Socobos / 359,3000
Fuente del Pino / Nerpio / 92,3000
Hoya Honda / Nerpio y Puebla de D. Fadrique / 699,8000
Casa de los Clérigos / Peñas S. Pedro y Alcadozo / 432,8000
Nogueruela / Ferez / 64,5000
Umbría de los Tablares / Nerpio / 11,3000
Los Balcones / Letur / 52,0000
Casa de la Rambla / Lietor / 172,1000
El Berro / Casas Lázaro y San Pedro / 285,0000
Casa de los Clérigos II / Peñas San Pedro / 117,6000
La Une II / Letur / 16,1000
Solana de la Bandera II / Letur / 22,5000
La Ventosa II / Alcadozo / 18,9000
Majal de la Piedra / Nerpio / 31,0000
Las Lomas y otras / Masegoso / 767,1060
Las Hortichuelas / Lietor / 636,3000
Casa de la Rambla II / Lietor / 210,1000
Casa de la Loma I / Lietor / 772,1000
Casa de la Loma IV / Lietor / 609,0000
Casa de la Loma VII / Lietor / 683,0000
Híjar y Hoya de Martín Manso I / Ferez / 540,0000
Híjar y Hoya de Martín Manso II / Ferez / 487,0000
El Mojón II / Ferez / 113,0000
Calar I / Socovos / 89,0000
Los Ciruelos / Letur / 350,5000
Regali II / Letur / 58,8000
Regali y Arreturas II / Letur / 8,0000
Casa de la Loma II / Lietor / 322,1000
Casa de la Loma V / Lietor / 892,3000
Casa de la Loma VI / Lietor / 412,0000
Casa del Río I / Socovos / 207,6000
Casa del Río II / Socovos / 207,6000
Casa del Río III / Socovos / 197,6000
Casa de la Rambla III / Lietor / 429,3500
La Galana / Hellín / 663,2000
Casa de la Rambla / Letur / 644,3000
Los Canalizos / Letur / 65,6000
Fuente de la Solana / Letur / 77,5000
Cortijo de Incol / Letur / 90,3000
Cortijo de Incol II / Letur / 32,3000
Casa de la Loma VIII / Lietor / 712,9000
Casa de la Rambla IV / Lietor / 469,7000
Relación de vías pecuarias que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Se transfieren las vías pecuarias sitas en el término municipal de Toledo y que se especifican en la relación adjunta, las cuales fueron omitidas en la relación de vías pecuarias que acompaña al Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza.
Se transfieren asimismo a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha todas aquellas otras vías pecuarias no incluidas en la expresada relación anexa al Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, antes citado.
RELACION QUE SE CITA
Vías pecuarias sitas en el término municipal de Toledo:
Cordel de Guadarrama y Colada del Fiscal.
Cordel de Mocejón.
Cordel de Olías.
Cordel de San Martín.
Vereda de las Barcas.
Vereda de la Mancha.
Vereda de Mora.
Vereda pecuaria sobre el camino de Noez.
Vereda del Rey o de los Postes.
Vereda de Sevilla.
Paso de ganados al Cordel de San Martín.
Paso de ganados sobre el camino de Aranjuez a Toledo.
Descansadero del Aserradero.
Descansadero de la Casa del Aire.
Descansadero del Cerro de los Palos.
Descansadero de la Vega.
Descansadero de las Veredas.
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario que se transfiere a la Comunidad de Castilla-La Mancha
Personal funcionario
Retribuciones en pesetas de 1995
Retribuciones / Número
de Registro
de Personal / Puesto
de trabajo
que desempeña / Apellidos y nombre / Cuerpo y Escala / Nivel / Básicas / Complemento / Total
Programa 533-A:
Luque Calle, Manuela. / C. Auxiliar Admón. Civil del Estado. / 218156257 AP146 / Jefe Negociado N.14 / 14 / 1.020.372 / 552.288 / 1.572.660
Personal funcionario del IRYDA
(Retribuciones en pesetas de 1995)
Cuota patronal
Seg. Social / Total / Retribuciones
complement. / Retribuciones
básicas / Puesto de trabajo / Apellidos y nombre / Provincia
Muñoz Roldán, Emilio.
NRP 120431246 A0100 / Jefe Servicio Territ. / 2.925.090 / 2.262.348 / 5.187.438 / -
Cañada Barrios, Arturo.
NRP 361641446 A5014 / Técnico nivel 20. / 2.377.116 / 1.105.536 / 3.482.652 / 876.914
Espinosa Martín, Amparo.
NRP 3453451035 A1235 / Jefe Negociado N-14. / 1.443.316 / 552.288 / 1.995.604 / - / Toledo.
López Hernández, Joaquín.
NRP 380968924 A1146
(Grado consolidado 16) / Auxiliar Oficina N-10 / 1.158.794 / 624.048 / 1.782.842 / -
Candelas Pérez, Pedro.
NRP 373836035 A6039 / Subalterno N-8. / 1.015.536 / 372.876 / 1.388.412 / 350.040
García Salazar, Ernesto.
NRP 536690924 A0112 / Técnico nivel 17. / 1.934.940 / 997.872 / 2.932.812 / -
Martínez Girón, Angela.
NRP 509160513 A6025 / Albacete. / Ayte. Admón. N-11. / 1.727.740 / 444.650 / 2.172.400 / 546.825
Villada Bru, Francisco.
NRP 514146135 A6032 / Auxiliar Oficina N-10 / 1.222.074 / 408.780 / 1.630.854 / 410.799
Huelves Martín, Julio.
NRP 325246 A0100 / Jefe Secc. Prov. / 2.925.090 / 1.779.144 / 4.704.234 / -
/ Cuenca.
Díaz López, Consuelo.
NRP 450435857 A6032 / Auxiliar Oficina N-10 / 1.380.274 / 408.780 / 1.789.054 / 450.699
Fábrega Granados, Pedro.
NRP 2718279168 A5014 / Técnico nivel 19 / 2.187.612 / 1.069.632 / 2.257.244 / 820.690 / Ciudad Real.
Loro Pérez-Pedrero, M.ª Is.
NRP 558465235 A6025 / Ayte. Admón. N-11. / 1.775.144 / 444.660 / 2.219.804 / 569.520
Total / 22.072.726 / 10.470.624 / 32.543.350 / 4.015.487
RELACION NUMERO 3
Castilla-La Mancha
Ampliación medios de desarrollo rural
Pesetas
III. Capítulo I. Gastos de personal:
III. Servicio 20.
III. Programa 533A.
III. Artículo 12 / 1.627.703 (1)
III. Servicio 19.
III. Programa 531A.
III. Artículo 12 / 33.682.367 (1)
III. Artículo 16 / 4.156.029 (1)
Total capítulo I / 39.466.099 (1)
III. Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios:
III. Servicio 03.
III. Programa 711A.
III. Artículo 20 / 3.900.000 (1)
III. Artículo 22 / 5.750.000 (1)
Total capítulo II / 9.650.000 (1)
III. Capítulo VI. Gastos en inversiones reales:
III. Organismo 113. / 16.200.000 (1)
III. Programa 533A.
Total capítulo VI / 16.200.000 (2)
Total traspaso / 65.316.099 (2)
(1) Retribuciones en pesetas 1996.
(2) Vinculado a la gestión de Parque Cinegético Experimental de «El Hosquillo».
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid