Los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, aprobaron los Acuerdos de Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, y en los artículos 31.1.6 y 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Asimismo, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 8 de julio de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1998,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía por el que se amplía y modifican los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de julio de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan ampliados y modificados los medios patrimoniales identificados en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.
La ampliación y modificación de medios patrimoniales a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de julio de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación y modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, por los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:
Los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero, aprobaron los Acuerdos de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.7.ª y 8.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 31.1.6 y 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación y modificación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante los Reales Decretos 1676/1984, de 8 de febrero, y 325/1996, de 23 de febrero.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1.1, en los términos que en la misma se recogen.
Se modifica el traspaso de los bienes patrimoniales que se indican en la relación adjunta número 1.2.
Asimismo, se modifica la relación número 3 del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, en los términos que se recogen en la relación adjunta número 1.3.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían y modifican se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.
La ampliación y modificación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1998.
Y para que conste se expide la presente certificación en Toledoa8dejulio de 1998.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Francisco Pardo Piqueras.
Provincia | Término municipal | Nombre de la finca |
Cabida ‒ Hectáreas |
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Cuenca. | Iniesta. | Solana de Armalletes II. | 122,1500 |
Cuenca. | Enguidanos. | Cerro de los Golpes II | 460,9000 |
Ciudad Real. | Navalpino. | Parte de la Dehesa de Valdehornos. | 566,8700 |
Ciudad Real. | Anchuras. | Lagunilla. | 16,3529 |
Ciudad Real. | Anchuras. | Cerro Estenilla. | 20,5221 |
Nombre de la finca | Término municipal |
Cabida ‒ Hectáreas |
Observaciones |
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Hoya Honda. | Nerpio (Albacete). | 621 | Traspasada erróneamente en su totalidad 699,80 hectáreas por el Real Decreto 325/1996, de 23 de febrero, al haber incluido 78,80 hectáreas sitas en Puebla de Don Fadrique (Granada). |
Provincia | Monte | Pertenencia |
Superficie ‒ Hectáreas |
Observaciones |
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Cuenca. | El Hosquillo (que comprende parte de los montes denominados «Sierra de los Barrancos», número 119; «Cerro Gordo», número 108, y «El Pajarejo», número 115). | Ayuntamiento de Cuenca. | 1.000 | Queda sin efecto la excepción recogida en la llamada (1) de la relación número 3 del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso en materia de ICONA. |
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