En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2,b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de febrero de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de abril de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano
TITULO I
Principios generales y régimen jurídico
CAPITULO VI
Estructura orgánica general
Artículo 39 (Modificado).
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Real Federación Española de Balonmano contará con las siguientes clases de órganos:
A) Organos de representación y gobierno.
B) Organos complementarios de representación y gobierno.
C) Comités técnicos.
D) Comités jurisdiccionales o de control.
E) Otros comités.
F) Asesoría jurídica.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Balonmano, son responsables especificamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad establecida en el párrafo siguiente.
Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 41 (Modificado).
Se establecen como órganos complementarios de representación y gobierno, la Junta Directiva, la Comisión Permanente de ésta, la Dirección Ejecutiva, la Secretaría, la Gerencia y la Asesoría Jurídica de la Real Federación Española de Balonmano, que ejercerán las funciones administrativas y de gestión.
Artículo 44 (Añadido).
Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de Balonmano, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarán integradas las Comisiones Mixtas.
Artículo 45 (Añadido).
Dentro de la estructura orgánica general de la Real Federación Española de Balonmano, como órgano interno de la misma, se hallará integrada la Asesoría Jurídica.
TITULO II
Organos de gobierno y representación
CAPITULO II
Asamblea general
SECCIÓN PRIMERA
Definición y funciones
Artículo 52 (Antes 50, modificado).
Asimismo, corresponderá a la Asamblea General, en sesión ordinaria, la resolución de las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva, la Comisión Delegada o por los miembros de la Asamblea, siempre que representen, en este último caso, a un mínimo de seis asambleístas y se formulen por escrito con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su celebración.
Una vez desarrolladas las propuestas, podrán ser ampliadas, matizadas, modificadas, corregidas o suprimidas total o parcialmente por sus firmantes.
SECCIÓN CUARTA
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 63 (Antes 61, modificado).
La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a cuarenta días para la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar y se deberá celebrar en un día que no se disputen competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
CAPITULO III
Comisión delegada
SECCIÓN PRIMERA
Definición, funciones y composición
Artículo 74 (Antes 72, modificado).
Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y/o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.
La elaboración de los informes previos se confeccionará en las reuniones de la Comisión Delegada convocadas al efecto.
SECCIÓN TERCERA
Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 81 (Antes 79, modificado).
Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de quince días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artículo 73, letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.
TITULO III
Organos complementarios de gobierno y representación
CAPITULO II
Comisión permanente
Artículo 101 (Antes 99, modificado).
Los Vicepresidentes, el Tesorero, la Dirección Ejecutiva, el Gerente y los demás miembros de la Junta Directiva que indique el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, formarán la Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite y de diario, los que requieran decisión urgente, o aquellos otros que le pueda delegar la Junta Directiva.
CAPITULO III (Nueva creación)
La Dirección ejecutiva
Artículo 103.
Es el órgano responsable de las funciones administrativas de la Real Federación Española de Balonmano y su titular podrá asistir a los órganos colegiados de representación y gobierno, actuando con voz pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona que designe el Presidente.
Artículo 104.
Son funciones propias de la Dirección Ejecutiva:
A) Coordinar las funciones de los órganos federativos de su competencia.
B) Ostentar la Jefactura de personal dependiente de la Real Federación Española de Balonmano.
C) Organizar y dirigir administrativamente la Real Federación Española de Balonmano.
D) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes.
E) Despachar y resolver los asuntos generales de la Real Federación Española de Balonmano.
F) Custodiar la documentación oficial y expedir los certificados de índole administrativo y funcional.
G) Elaborar las estadísticas y memoria anual de la entidad.
H) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente y a los órganos de gobierno y representación, en todos los casos en que fuere requerido para ello.
CAPITULO IV (Antes III)
La Secretaría
CAPITULO V (Antes IV)
La Gerencia
Artículo 106 (Antes 102, modificado).
Es el órgano de gestión económico-financiera de la Real Federación Española de Balonmano, siendo su figura obligatoria y por designación directa del Presidente.
Artículo 107 (Antes 103, modificado).
Son funciones propias de la Gerencia:
A) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Balonmano.
B) Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.
C) Preparar el anteproyecto de presupuesto así como el Balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
D) Elaborar los informes precisos para la posterior autorización de los gastos.
E) Elaborar la Memoria económica anual de la entidad, que se presentará a la Comisión Delegada, para su aprobación.
F) Informar puntualmente a cualquier asambleísta o miembro de la Junta Directiva, así como facilitar el trabajo del Tesorero y/o responsable del área económica de la Real Federación Española de Balonmano.
G) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente y a los órganos de representación y gobierno en todos los casos en que fuere requerido para ello.
TITULO VI
Comisiones mixtas (Nuevo)
Artículo 122.
Las Comisiones mixtas, integradas por representantes de los estamentos adscritos a la Real Federación Española de Balonmano y de esta misma, son los órganos a quienes compete resolver las situaciones de impago de deudas, adoptando dentro del marco de sus competencias, las determinaciones que afecten a quienes formen parte del estamento de que se trate.
Artículo 123.
Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se determinarán reglamentariamente.
TITULO VII
La asesoría jurídica (Nuevo)
Artículo 124.
Es el órgano de asesoramiento de la Real Federación Española de Balonmano y su titular será nombrado por el Presidente, actuando como Consejero tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.
Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, con voz pero sin voto.
TITULO IX
Régimen documental (Antes VII)
Artículo 130 (Antes 123).
El régimen documental de la Real Federación Española de Balonmano comprenderá:
A) Libros de actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los previstos en el Título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
B) Libro-registro de clubes y Libro-registro de federaciones territoriales, en los cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.
C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
D) Libro-registro de entrada y salida de documentos.
Artículo 131 (Antes 124, modificado).
Los libros indicados en el artículo anterior deberán ser debidamente diligenciados en la forma legalmente prevista.
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