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Documento BOE-A-1993-24362

Resolución de 22 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1993, páginas 28530 a 28539 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-24362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Balonmano, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO

TITULO PRIMERO

Principios Generales y Régimen Jurídico

CAPITULO PRIMERO

Denominación y objeto asociativo

Artículo 1. La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.

La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Art. 2. La Real Federación Española de Balonmano regulará su estructura interna y funcionamiento a través de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, rigiéndose por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones complementarias, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Art. 3. La Real Federación Española de Balonmano está afiliada a la Internationale Handball Federation y a la European Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas, en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.

Dado su carácter de Federación de Deporte Olímpico, está afiliada al Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico Internacional.

Art. 4. La Real Federación Española de Balonmano es la competente para la organización y control de las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en las Comunidades Autónomas.

Representa en España a la Internationale Handball Federatión y a la European Internationale Handball y asume la representación española internacional del balonmano.

CAPITULO II

Domicilio

Art. 5. La Real Federación Española de Balonmano estará domiciliada en Madrid, calle Ferraz, 16, 2.

La Asamblea general podrá modificar dicho domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de estos Estatutos.

CAPITULO III

Integración y organización territorial

Art. 6. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones territoriales de ámbito autonómico deberán integrarse en la Real Federación Española de Balonmano, aunque conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

De no existir comunicación en contrario se entiende que la integración de dichas federaciones es automática y directa de pleno derecho, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y sus presidentes formarán parte de la Asamblea general de la Real Federación Española de Balonmano, ostentando la representación de ésas.

Las federaciones territoriales de ámbito autonómico serán 17, correspondientes a las Comunidades Autónomas y las dos Delegaciones territoriales de Ceuta y Melilla, todas ellas con plenos derechos.

Art. 7. Las federaciones territoriales de ámbito autonómico, integradas en la Real Federación Española de Balonmano, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir delegación de ésta en el ámbito territorial, cuando la federación autonómica se halle integrada en aquélla.

La integración dará el derecho a los jugadores, árbitros, clubes y entrenadores a participar en las actividades y competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, según las bases y criterios de clasificación establecidos en los reglamentos y normativas de desarrollo.

CAPITULO IV

Estamentos integrados o afiliados

SECCION PRIMERA

Generalidades

Art. 8. Las Entidades y personas físicas que componen la Asamblea general son los Presidentes de las federaciones territoriales autonómicas, los clubes, los entrenadores, los jugadores y los árbitros, más las ligas profesionales, si las hubiere.

Art. 9. Los entrenadores, los jugadores y los árbitros, para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán poseer la licencia de la Real Federación Española de Balonmano, debiendo contar con los requisitos de uniformidad en las condiciones económicas para cada estamento, fijadas por la Asamblea general, uniformidad del contenido, datos y previa afiliación obligatoria a la federación territorial de ámbito autonómico competente, con indicación del seguro obligatorio.

SECCION SEGUNDA

De los clubes y asociaciones

Art. 10. Son clubes de balonmano las asociaciones públicas o privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano, a través de las federaciones territoriales autonómicas integradas en aquélla.

Art. 11. La representación corresponderá al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos el representante del club será su Presidente o persona que designe el club, mediante certificación escrita.

Art. 12. La participación de los clubes en las competiciones oficiales, organizadas por la Real Federación Española de Balonmano, estará regulada por los presentes Estatutos, por los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.

Art. 13. Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer los derechos de inscripción y avales que se establezcan por el Pleno de la Asamblea general, para participar en cada competición de ámbito estatal.

C) Satisfacer las cuotas, multas y obligaciones federativas de cualquier tipo que les corresponda.

D) Facilitar la asistencia de sus jugadores a las distintas selecciones nacionales.

E) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

F) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos.

G) Inscribirse en la federación territorial correspondiente y en el Registro de las asociaciones deportivas correspondiente, sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial alguna.

H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las normas federativas.

Art. 14. Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones, previa la autorización federativa.

D) Recibir asistencia de la Real Federación Española de Balonmano en las materias propias de ésta.

E) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Art. 15. Los clubes que participen por primera vez en competiciones regidas por la Real Federación Española de Balonmano o de nueva creación, deberán aportar el acta notarial fundacional del club, en la que constarán las personas que lo constituyen y sus circunstancias personales, denominación del club, domicilio social, bienes y objeto social del mismo con expresión de exclusión del ánimo de lucro, Estatutos aprobados legalmente, compromiso de acatar y respetar las leyes deportivas vigentes, solicitud de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas y certificado de su inscripción definitiva en el Registro pertinente, con su número de inscripción.

Art. 16. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva y deberá producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas, no producirán efectos federativos hasta su finalización, requiriendo la autorización expresa del Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano.

La fusión deberá realizarse a través de un acta notarial, firmada por los Presidentes de las Entidades fusionadas, donde conste la situación económica y deportiva de ambos clubes antes de la fusión, formación de miembros de la Junta Directiva del nuevo club, domicilio social de éste y su nuevo nombre, en su caso, siendo necesario acompañar el acuerdo de las Juntas directivas o Asamblea de socios de ambos clubes.

Dicha fusión no tendrá efectos legales ni validez mientras no se hayan liquidado por las Entidades implicadas todas las deudas federativas y acuerdos adquiridos con los demás estamentos del balonmano.

Art. 17. Los clubes participantes en competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ceder sus derechos deportivos y federativos, siempre que se produzca antes del comienzo de la competición oficial; las que se produzcan una vez iniciadas éstas, no producirán efectos federativos hasta su finalización, requiriendo la autorización expresa del Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano.

La cesión deberá realizarse a través de un acta notarial, firmada por los Presidentes de las Entidades involucradas, donde conste el acuerdo adoptado por ambos clubes, debidamente autorizado por sus Juntas directivas o Asamblea de socios, situación económica del club cesionario, aceptación de la cesión efectuada y, en el caso de que el club cedente tenga varios equipos en distintas categorías, deberá expresarse aquellos que sean objeto de la cesión.

Dicha cesión no tendrá efectos legales ni validez mientras no se hayan liquidado por la Entidad cedente todos los derechos federativos y acuerdos adquiridos con los demás estamentos del balonmano y comprenderá la totalidad de los derechos deportivos de los equipos cedidos, con carácter definitivo y conllevando la de todos sus derechos accesorios, como fianzas, avales, garantías, etc.

No se admitirá cesión alguna en la que el club cedente haga reserva de futuros derechos. El cesionario vendrá obligado a notificar a todos y cada uno de los jugadores, entrenadores, técnicos, oficiales y auxiliares integrantes del equipo objeto de la cesión, la subrogación que en los derechos deportivos y federativos se ha contraído, en cuyo caso quedarán facultados para rescindir unilateralmente sus relaciones deportivas.

Art. 18. Podrán afiliarse a las asociaciones de clubes que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Art. 19. La Liga Profesional es la asociación de todos los clubes, que adoptarán la forma de Sociedades anónimas deportivas, que se constituirá exclusiva y obligatoriamente cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes; dispondrá de personalidad jurídica propia, gozando de autonomía total para su organización interna y funcionamiento de sus propias competiciones, en coordinación con la Real Federación Española de Balonmano, y se regulará por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Sólo podrá existir una liga profesional para las competiciones oficiales profesionales masculinas y otra para las femeninas.

El Presidente de la Liga Profesional podrá asistir a las reuniones de la Asamblea general de la Real Federación Española de Balonmano, con voz pero sin voto y en las mismas condiciones, el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano asistirá a las reuniones de la Asamblea general de la Liga Profesional.

SECCION TERCERA

De los jugadores

Art. 20. Son jugadores de balonmano las personas físicas que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa.

Art. 21. Los jugadores serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad, y dentro de éstas por el rango de la competición en que participan. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

Art. 22. Los jugadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

B) La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la Real Federación Española de Balonmano.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente Reglamento.

D) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

E) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio que se le suscriba.

Art. 23. Son obligaciones de los jugadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación Española de Balonmano, incluyendo los de preparación o participación en competiciones de las selecciones nacionales.

C) No participar en esta actividad deportiva con club distinto del que pertenezca.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 24. Podrán afiliarse a las asociaciones de jugadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

SECCION CUARTA

De los entrenadores

Art. 25. Son entrenadores las personas físicas que, provistas de la correspondiente licencia y título de categoría nacional, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del balonmano.

Art. 26. La titulación de los entrenadores se otorgará por la Escuela Nacional de Entrenadores. La Real Federación Española de Balonmano podrá exigir determinada titulación para cada categoría, aunque siempre será la de Entrenador Nacional.

Art. 27. El Entrenador únicamente podrá pertenecer a un solo club, pudiendo dentro de éste suscribir licencia por uno o varios equipos, salvo prohibición expresa en contrario. Excepcionalmente, podrá pertenecer a dos clubes, cuando el equipo que dirige, en uno de ellos, se encuentre sólo en categorías de base.

Art. 28. La Real Federación Española de Balonmano deberá procurar la mejor formación de los entrenadores, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin.

Los entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

B) La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la Real Federación Española de Balonmano.

C) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

D) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio que se le suscriba.

Son obligaciones de los entrenadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar su asistencia a pruebas, cursos y convocatorias instados por la Real Federación Española de Balonmano.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 29. Podrán afiliarse a las asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

SECCION QUINTA

De los árbitros y sus auxiliares

Art. 30. Son árbitros de balonmano las personas físicas, provistas de la preceptiva licencia, que se responsabilizan de la aplicación de las reglas de juego durante los encuentros, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Art. 31. Los árbitros estarán sujetos en el orden técnico y organizativo a la disciplina del Comité Técnico de Arbitros.

Art. 32. Los árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

B) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio, suscrito por las federaciones territoriales competentes.

C) Podrán afiliarse a las asociaciones de árbitros que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Art. 33. Son obligaciones de los árbitros:

A) Someterse a la disciplina federativa.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la Real Federación Española de Balonmano.

C) Mantener su nivel técnico-físico.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

CAPITULO V

Competencias propias y delegadas

Art. 34. Las competencias de la Real Federación Española de Balonmano pueden ser por actividades propias del balonmano o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Art. 35. Son actividades propias:

A) Fomentar el desarrollo, la promoción general y la práctica del balonmano en todo el territorio nacional.

B) El gobierno y organización de la Real Federación Española de Balonmano, de acuerdo con sus órganos correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

C) La administración y gestión federativa del balonmano español.

D) La reglamentación del balonmano en la cuestión normativa, técnica y deportiva.

E) Desempeñar, respecto de sus asociados sin importar el estamento al que pertenezcan, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

F) Asignar, controlar y fiscalizar las subvenciones que conceda a las Entidades afiliadas.

G) Ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales, con la elección de los deportistas que las han de integrar.

H) Todo lo que no se halle explícito en el próximo artículo y sea inherente a sus fines y al balonmano.

Art. 36. Son funciones públicas de carácter administrativo, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes:

A) Organizar y calificar, en su caso, las competiciones de ámbito estatal en los términos establecidos en los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, en coordinación con las federaciones territoriales de ámbito autonómico.

B) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los balonmanistas de alto nivel.

C) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

D) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

E) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

F) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en estos Estatutos, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus reglamentos.

G) Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

H) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Art. 37. Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Art. 38. En el ámbito internacional corresponde a la Real Federación Española de Balonmano mantener la representación de España y las relaciones con la Internationale Handball Federation y European Handball Federation, concertar la participación en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, fuera y dentro del territorio español, ya sea de selecciones nacionales y territoriales.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Real Federación Española de Balonmano deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

CAPITULO VI

Estructura orgánica general

Art. 39. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Real Federación Española de Balonmano contará con las siguientes clases de órganos:

A) Organos de representación y gobierno.

B) Organos complementarios de representación y gobierno.

C) Comités técnicos.

D) Comités jurisdiccionales o de control.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Balonmano, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad establecida en el párrafo siguiente.

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Art. 40. Son órganos superiores de representación y gobierno la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá, obligatoriamente, una Comisión Delegada de asistencia a la misma. Todos los órganos de representación y gobierno serán cubiertos por sufragio, y los demás serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, salvo las excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos.

Art. 41. Se establecen como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta directiva, la Comisión Permanente de ésta, el Secretario y el Gerente de la Real Federación Española de Balonmano, que ejercerán las funciones administrativas y de gestión.

Art. 42. Los Comités técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, y se deberá constituir, obligatoriamente, el Comité Técnico, el Comité de Actividades Nacionales, el Comité Técnico de Arbitros, así como aquellos otros que la Junta directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Art. 43. Son órganos jurisdiccionales o de control el Comité Nacional de Competición y el Comité Nacional de Apelación.

TITULO II

Organos de gobierno y representación

CAPITULO PRIMERO

Normas generales

Art. 44. Son órganos superiores de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano la Asamblea general y el Presidente.

Art. 45. El desarrollo del proceso electoral a los órganos del gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano se regulará mediante el reglamento electoral que se adjunta, como anexo de los presentes Estatutos. Su modificación sólo podrá acordarse por el pleno de la Asamblea general, según se dispondrá posteriormente.

CAPITULO II

Asamblea general

SECCION PRIMERA

Definición y funciones

Art. 46. La Asamblea general es el órgano superior de la Real Federación Española de Balonmano, en la que estarán representados todos los miembros integrantes del balonmano y serán elegidos por un período de cuatro años, coincidiendo con los de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.

Art. 47. La Asamblea general se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada, que será elegida por ésa de acuerdo con los presentes Estatutos.

Art. 48. La Asamblea general se reunirá necesariamente una vez al año, en sesión plenaria y ordinaria, y en extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría simple o de un número de asambleístas no inferior al 20 por 100 del total, existente al momento de la solicitud de la convocatoria.

Art. 49. La Asamblea general conocerá, en sesión ordinaria, del examen y aprobación del presupuesto anual y su liquidación, previo estudio del informe anual; de la fijación de las cuotas de participación y licencias federativas; de la aprobación del calendario deportivo; del informe de la gestión deportiva anual y de las modificaciones que sufran las normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.

En sesión extraordinaria conocerá de las aprobaciones y modificaciones de los Estatutos sociales y del reglamento electoral; de la renovación de asambleístas y miembros de la Comisión delegada, por existir vacantes; de la elección, cese del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y, en su caso, de la moción de censura al mismo.

Art. 50. Asimismo, corresponderá a la Asamblea general, en sesión ordinaria, la resolución de las propuestas que le sean sometidas por la Junta directiva, la Comisión Delegada o por los miembros de la Asamblea, siempre que representen, en este último caso, a un mínimo de seis asambleístas y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

Una vez desarrolladas las propuestas, podrán ser ampliadas, matizadas, modificadas, corregidas o suprimidas total o parcialmente por sus firmantes.

SECCION SEGUNDA

Composición

Art. 51. La Asamblea general estará compuesta por 119 miembros, elegidos por y entre los representantes de los distintos estamentos, según la siguiente distribución:

A) Los 19 Presidentes de las federaciones territoriales autonómicas, incluyendo los de Ceuta y Melilla.

B) Los 53 representantes de los clubes, contando con un representante, como mínimo, de cada federación territorial que tenga equipo en competiciones oficiales de ámbito estatal, aunque Ceuta y Melilla contarán conjuntamente con un solo representante forzoso.

C) Los 29 representantes de los jugadores.

D) Los 10 representantes de los árbitros de categorías nacionales.

E) Los 8 representantes de los entrenadores, con título nacional.

Excepcionalmente, en el caso de que el Presidente electo no ostente la condición de asambleísta, el número de miembros será de 120, y éste mantendrá, siempre, el voto de calidad para el caso de empate en las votaciones.

Art. 52. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

A) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Real Federación Española de Balonmano en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, habiendo participado en competiciones o actividades oficiales de balonmano de ámbito estatal, correspondientes a las categorías senior, junior o juveniles.

B) Los clubes deportivos inscritos en la Real Federación Española de Balonmano, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

C) Los entrenadores y árbitros, en idénticas circunstancias a las señaladas en el apartado A).

Estos requisitos son exigibles en el momento de convocarse los comicios y su pérdida no supondrá la de su condición de asambleísta.

Art. 53. A las sesiones del pleno de la Asamblea general podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato y los miembros de la Junta directiva que no sean asambleístas por derecho propio o representación de Entidades.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podrá disponer de la presencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de la misma, formen parte de su estructura.

Art. 54. Los miembros de la Asamblea general causarán baja, por fallecimiento o disolución del club, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 58 y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

Art. 55. En el caso de existir vacantes de asambleístas se cubrirán anualmente, a partir de la siguiente Asamblea general, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.

SECCION TERCERA

Sistema de elección

Art. 56. La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la Real Federación Española de Balonmano, para los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros. Para el estamento de clubes será la de la propia federación territorial autonómica. Las mesas electorales velarán, de todo el proceso electoral, de acuerdo con el reglamento electoral adjunto, que cesarán en el momento de proclamar definitivamente a los asambleístas.

Art. 57. Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una Junta Electoral Central, al día siguiente de la convocatoria de elecciones, momento en que cesará en su cargo el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerá en el correspondiente reglamento de elecciones.

Art. 58. La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta electoral central, en un plazo de doce días naturales, contados a partir de la constitución de las mesas electorales, siendo causas de inelegibilidad:

A) Hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para cargo público en virtud de sentencia judicial firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva.

B) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

Art. 59. Se podrán seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como corresponda elegir en cada circunscripción por estamento y toda papeleta con más indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, serán consideradas nula

s, admitiéndose el voto en blanco con la simple introducción de la papeleta sin indicación o dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello, de conformidad con el contenido del Reglamento electoral.

Art. 60. En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea, será proclamado el de mayor edad si se tratara de jugadores, Entrenadores o Arbitros, y el de mayor antigüedad, referida simplemente a los años en que lleve participando en competiciones nacionales, si fuese entre Clubes.

SECCION CUARTA

Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Art. 61. La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, por escrito, con antelación no inferior a treinta días para la ordinaria y quince días para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar y se deberá celebrar en su día que no se disputen competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Art. 62. Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá conjuntamente la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea.

Art. 63. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. Entre cada convocatoria deberá existir una diferencia mínima de tiempo de media hora.

Asimismo quedará válidamente constituida aunque no se hubieren cumplido los requisitos contemplados en el artículo 61, si concurriendo todos sus miembros así lo acordasen por unanimidad.

Art. 64. Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios administrativos de la Real Federación Española de Balonmano el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aquélla.

Art. 65. Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se declarará abierta la sesión, permitiéndose la entrada de cuantos asambleístas lo deseen.

Si no existiese el quórum de asistencia exigido en primera convocatoria, se autorizará la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la que se procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior.

Art. 66. El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates, concediendo la palabra y sometiendo a votación los asuntos, y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Art. 67. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. Se requerirá no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, adoptado en sesión extraordinaria, para la aprobación y modificación de Estatutos, para la moción de censura al Presidente y para acordar la disolución de la Entidad. Para la proclamación de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.

Salvo lo dispuesto para la representación del Club en el artículo 11 en ningún otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.

Artículo 68. La elección de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y de los miembros de la Comisión delegada de la Asamblea General, así como la moción de censura, se efectuará mediante votación secreta, siendo públicas el resto de las votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aquélla.

Art. 69. De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de la misma se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días, a partir del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados.

El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General a impugnar los acuerdos adoptados ante la jurisdicción ordinaria, según los trámites establecidos por la legislación vigente.

CAPITULO III

Comisión delegada

SECCION PRIMERA

Definición, funciones y composición

Art. 70. La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión delegada que actuará como órgano de asistencia y control a la misma.

Art. 71. Son funciones de la Comisión delegada de la Asamblea general:

A) Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano en todos los extremos que no estén atribuidos al pleno de la Asamblea general.

B) Dar vista en la Asamblea general, de todos los acuerdos adoptados desde la última reunión, para su ratificación.

C) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de los asambleístas y/o de su Junta directiva referentes a los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano.

D) La modificación dentro de cada temporada del calendario deportivo.

E) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

F) Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.

G) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y económicas de la Real Federación Española de Balonmano, en forma de Memoria y liquidación.

H) Aprobar las medidas económicas que sean precisas para el funcionamiento de la Real Federación Española de Balonmano, incluyéndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o préstamos de cualquier tipo.

Art. 72. Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente, al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y/o a dos tercios de los miembros de la Comisión delegada, dentro del plazo legal de presentación, según lo dispuesto en el artículo 50.

La elaboración de los informes previos se confeccionará en las reuniones de la Comisión delegada convocadas al efecto.

Art. 73. La Comisión delegada de la Asamblea general estará compuesta por doce miembros electos, más el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, según sufragio por y entre los asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la siguiente distribución:

A) Cuatro asambleístas elegidos por el estamento de clubs.

B) Cuatro asambleístas elegidos por los Presidentes de las Federaciones territoriales.

C) Dos asambleístas elegidos por los jugadores.

D) Un asambleísta elegidos por los Entrenadores.

E) Un asambleísta elegido por los Arbitros.

Art. 74. En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión delegada, se cubrirán anualmente a partir de la siguiente Asamblea general, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.

SECCION SEGUNDA

Sistema de elección

Art. 75. La Mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea general y estará integrada por los miembros de mayor y menor edad, de los Presidentes de Federaciones territoriales y de los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la comisión delegada o a Presidente. Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un Presidente, quién dirigirá la Asamblea general y las votaciones, actuando de Secretario el de menor edad.

Art. 76. Para tomar parte de la Comisión delegada se deberá ser miembro de la Asamblea general, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, durante un período de diez días, haciéndose constar la filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la Federación territorial o Club correspondiente.

Art. 77. En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de estos Estatutos.

SECCION TERCERA

Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Art. 78. La Comisión delegada de la Asamblea general se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea general para estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos convenientes.

Art. 79. Cada reunión se convocará por escrito, con una anticipación mínima de siete días, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de la misma y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artículo 71, letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 80. Quedará válidamente constituida la Comisión delegada cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de ella formen parte de su estructura.

CAPITULO IV

Presidente

SECCION PRIMERA

Funciones

Art. 81. El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo del voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea general y de la Comisión delegada.

Art. 82. Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa y autorizar con su firma o de la persona en quién delegue, y la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta, los pagos, así como toda clase de documentos públicos y privados, designar a los miembros de su Junta directiva, Vicepresidentes y de cualesquiera de los comités, así como aquellas funciones no asignadas a ningún órgano federativo.

Art. 83. En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por un Vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

SECCION SEGUNDA Sistema de elección

Art. 84. Además de lo dispuesto en el artículo 76, para poder ser candidato a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano, se requieren los mismos requisitos exigidos para los asambleístas.

Art. 85. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados como mínimo por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ninguno de los candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos, bastando en la segunda la mayoría simple.

Dichos avales, carecerán de validez si el firmante suscribiera más de uno y se deberán entregar por escrito dirigido al candidato propuesto, con expresión de su filiación completa, así como de su cualidad de miembro electo de la Asamblea general, indicando el estamento que representa y con firma y rúbrica completa, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad.

Art. 86. En el caso de que no se consiga una mayoría por ninguno de los candidatos a la presidencia se efectuarán sufragios, con los descansos convenientes que considere la Mesas electoral, hasta la dilucidación de los empates, pudiéndose incluso aplazar la Asamblea general, en cuyo caso se debería convocar en un plazo de treinta días.

Art. 87. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador, arbitro, directivo de club, directivo de Federación territorial y con la directiva de otras Federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido.

No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Art. 88. El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por la moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incapacidad física permanente que le impida el desarrrollo de su cometido.

F) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes Estatutos.

Art. 89. El cargo de Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea aprobado en la Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes. La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la Real Federación Española de Balonmano, debiendo salir de los ingresos propios que se generen.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá.

SECCION TERCERA

Moción de censura

Art. 90. Se reunirá la Asamblea general para someter a votación la moción de censura contra el Presidente, cuando lo soliciten al menos un 20 por 100 de sus miembros existentes al momento de la petición, y se incluya en la solicitud un candidato a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano. Entre la solicitud y la celebración de la Asamblea general no podrá mediar un período de tiempo superior a los dos meses.

Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes, en cuyo caso el nuevo Presidente ostentará el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones generales.

Desestimada la moción de censura, sus proponentes no podrán solicitar otra hasta el transcurso de un año desde la celebración de la Asamblea general que trató la moción de censura.

TITULO III

Organos complementarios de gobierno y representación

CAPITULO PRIMERO

La Junta directiva

Art. 91. La Junta directiva es el órgano de gestión de la Real Federación Española de Balonmano, siendo sus miembros designados y revocados libremente por su Presidente.

Art. 92. La Junta directiva se compondrá de un máximo de 25 personas, nombrándose de entre ellos al menos un Vicepresidente y un Tesorero.

Podrán asistir a sus reuniones cuantas personas tenga a bien invitar el Presidente para su asesoramiento.

Art. 93. El Vicepresidente primero, o el que indique el Presidente, sustituirá a éste en los casos de ausencia o en aquellas funciones que se le designen expresamente; debiendo en todo momento el sustituto ser miembro de la Asamblea general, por derecho personal o por representación de cualquier club miembro de la misma.

Art. 94. El Tesorero, encargado de la gestión económica, será nombrado por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano de entre los miembros de su Junta directiva. Sus funciones, en colaboración con el Gerente, serán las del control contable, proporcionar pagos y preparar el anteproyecto de presupuesto.

Art. 95. Los miembros de la Junta directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados y serán de aplicación a todos ellos las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 58 de estos Estatutos.

Art. 96. Son funciones de la Junta directiva:

A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la Real Federación Española de Balonmano para su sometimiento a la Comisión Delegada.

B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.

C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y de Balance para su sometimiento a la Comisión Delegada.

D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del balonmano así lo exija.

E) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el Presidente.

Art. 97. La Junta directiva se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Art. 98. La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

CAPITULO II

Comisión Permanente

Art. 99. Los Vicepresidentes, el Tesorero, el Gerente y los demás miembros de la Junta directiva que indique el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, formarán la Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite y de diario, los que requieran decisión urgente, o aquellos otros que le pueda delegar la Junta directiva.

Art. 100. El Presidente convocará la Comisión Permanente con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, quedando válidamente constituida con la asistencia de tres de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el Presidente, y de ellos se dará cuenta a la Junta directiva.

CAPITULO III

La Secretaría

Art. 101. El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.

B) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real Federación Española de Balonmano, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

C) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

En el caso de que en la Real Federación Española de Balonmano no exista Secretario, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

CAPITULO IV

El Gerente

Art. 102. El Gerente de la Real Federación Española de Balonmano es el órgano de administración de la misma, siendo su figura obligatoria y por designación directa del Presidente.

Art. 103. Son funciones propias del Gerente:

A) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Balonmano.

B) Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.

C) Ostentar la jefatura del personal dependiente de la Real Federación Española de Balonmano, por delegación del Presidente.

D) Elaborar la Memoria económica anual de la Entidad, que se presentará a la Comisión Delegada para su aprobación.

E) Informar puntualmente a cualquier asambleísta o miembro de la Junta directiva, así como facilitar el trabajo del Tesorero de la Real Federación Española de Balonmano.

TITULO IV

Comités Técnicos

CAPITULO PRIMERO

El Comité Técnico

Art. 104. Corresponde al Comité Técnico el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo.

Art. 105. También es competencia del Comité Técnico la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.

Art. 106. El Comité Técnico se compondrá de un mínimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador, ni jugador, ni árbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y formando parte de su Junta directiva, como mínimo, quien la presidiera.

CAPITULO II

El Comité de Actividades Nacionales

Art. 107. Corresponde al Comité de Actividades Nacionales la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales.

Art. 108. El Comité de Actividades Nacionales se compondrá por un mínimo de tres personas, no pudiendo ser ninguno de ellos ni entrenador, ni jugador, ni árbitro en activo, siendo designados directamente por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y formando parte de su Junta directiva, como mínimo, quien la presidiera.

CAPITULO III

El Comité Técnico de Arbitros

Art. 109. El Presidente del Comité Técnico de Arbitros será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano, y compondrán dicho Comité las personas que considere oportuno su Junta directiva, en un máximo de cinco, no pudiendo ser ni directivo de club, ni jugador, ni entrenador, ni árbitro en activo.

Art. 110. Serán funciones del Comité Técnico de Arbitros:

A) Establecer los niveles de formación arbitral.

B) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo a la Junta directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

C) Proponer a la Junta directiva los candidatos a árbitros internacionales.

D) Proponer a la Junta directiva, quien a su vez lo someterá a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Arbitros y sus posibles modificaciones, que deberá contener los requisitos exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar, que se renovará anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los reglamentos, la edad, la superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una experiencia mínima.

E) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.

F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.

G) Proponer a la Asamblea general las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Real Federación Española de Balonmano.

TITULO V

Comités Jurisdiccionales

CAPITULO PRIMERO

Generalidades

Art. 111. Son órganos jurisdiccionales de la Real Federación Española de Balonmano el Comité Nacional de Competición y el Comité Nacional de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos. El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano designará a los respectivos Presidentes y éstos, a su vez, a sus otros miembros que, como mínimo uno de ellos, deberá ser Licenciado en Derecho y todos no estar incursos en las causas de inelegibilidad.

Art. 112. Ambos Comités estarán formados por un mínimo de tres personas, sus miembros serán designados por un mandato mínimo de una temporada y no podrán ser removidos de sus cargos, a excepción de presentar su renuncia.

Art. 113. Se reunirán cada vez que se precise para guardar el orden de las competiciones y, como mínimo, una vez por semana hasta el final de la temporada deportiva; no será preciso que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros, teniendo su Presidente el voto de calidad para el caso de empate.

CAPITULO II

Comité Nacional de Competición

Art. 114. Es competencia del Comité Nacional de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de ámbito estatal, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a ellos.

B) Las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o Entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano.

Art. 115. El Comité Nacional de Competición deberá aplicar, en todo caso, la normativa prevista en los reglamentos federativos.

Art. 116. A pesar de lo expuesto anteriormente, el Comité Nacional de Competición se podrá constituir por uno de sus miembros o persona que designe su Presidente, para cubrir las posibles anomalías que se produzcan en las fases de sectores o competiciones que se jueguen por el sistema de concentración.

CAPITULO III

Comité Nacional de Apelación

Art. 117. Es competencia del Comité Nacional de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Nacional de Competición, al amparo de lo previsto en la normativa vigente.

TITULO VI

Régimen económico financiero y patrimonial

Art. 118. Los recursos económicos de la Real Federación Española de Balonmano procederán de:

A) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

B) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

C) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

D) Los frutos de su patrimonio, que estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

E) Los préstamos o créditos que obtengan.

F) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

G) Los derechos y cuotas, que en relación con las personas afiliadas, establezca la Asamblea general y los importes de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales.

Art. 119. La Real Federación Española de Balonmano tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, debiendo destinar la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de sus fines sociales, siendo de aplicación las siguientes reglas:

A) La Real Federación Española de Balonmano no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios.

B) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que en dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

C) Puede ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

D) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

E) Deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

F) Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o federaciones territoriales de ámbito autonómico, con carácter de igualdad y reciprocidad, en cuyo caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas subvenciones.

G) En todos los casos expuestos se deberá estar a los quórums especiales necesarios para su aprobación, como se indica en los presentes Estatutos.

Art. 120. En caso de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Art. 121. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria para gastos de estructura.

Art. 122. El régimen contable de la Real Federación Española de Balonmano se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

TITULO VII

Régimen documental

Art. 123. El régimen documental de la Real Federación Española de Balonmano comprenderá:

A) Libros de actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los previstos en el título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de clubes y Libro-Registro de federaciones territoriales, en los cuales deberán constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.

C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-registro de entrada y salida de documentos.

Art. 124. Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por el Consejo Superior de Deportes.

TITULO VIII

Régimen disciplinario

Art. 125. El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en el correspondiente reglamento, que se deberá aprobar por la Comisión Delegada de la Asamblea general.

Art. 126. Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competiciones, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a las dispuestas por dichas normas.

Dichas infracciones o faltas se sancionarán de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario vigente y sus sanciones siempre pueden ser susceptibles de recurso.

Art. 127. La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano se ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales. Corresponderá el conocimiento, la investigación y la imposición de sanciones por las infracciones de todas las personas que formen parte de la estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los árbitros y en general todas aquellas

personas y Entidades que, estando federadas, desarrollen actividades deportivas correspondientes al ámbito estatal.

Art. 128. Las infracciones se deberán reglamentar, en función de su gravedad, y diferenciar entre leves, graves y muy graves, correspondiendo a cada una su sanción tipificada, que carecerá de efectos retroactivos y se impondrá en virtud de expediente instruido al efecto.

Art. 129. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, respectivamente, contados desde el día de su comisión y, en los mismos plazos, prescribirán las sanciones, contados desde la firmeza de la Resolución.

Art. 130. Las resoluciones del Comité Nacional de Competición serán recurribles ante el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento disciplinario.

Art. 131. Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en los asuntos de su competencia, agotarán el trámite federativo y contra los mismos se puede interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.

Art. 132. Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legalmente establecido al efecto.

El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.

TITULO IX

Disolución de la Real Federación Española de Balonmano

Art. 133. La Real Federación Española de Balonmano se disolverá por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes, por resolución judicial, por integración en otra Federación, por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea general y por las causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Art. 134. En los supuestos de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, se estará a lo dispuesto en el artículo 120 de los presentes Estatutos así como a la legislación vigente.

TITULO X

Procedimiento para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos

Art. 135. La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la Asamblea general, por solicitud de seis de sus miembros. El proyecto de reforma que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea general. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea general y a la Presidencia de la Real Federación Española de Balonmano.

Art. 136. La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

TITULO XI

Comisión Nacional Antidopaje

Art. 137. En colaboración con el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Balonmano promoverá e impulsará las medidas de promoción, control y represión de las prácticas destinadas a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas, creándose la Comisión Antidopaje.

Todos los atletas con licencia para participar en competiciones de ámbito estatal, tendrán la obligación de someterse, si son requeridos para ello, a los controles determinados por dicha Comisión, todo ello de conformidad con la Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, confeccionándose un Reglamento sancionador y de control para estos supuestos.

TITULO XII

Seguridad en la práctica del balonmano

Art. 138. Todos los deportistas federativos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán pasar un reconocimiento médico de aptitud, y estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud ocasionados por la práctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan producir, sellado y tramitado por las federaciones territoriales.

En lo referente al reconocimiento médico de aptitud, todas las licencias federativas de deportistas incluirán un apartado en el que se especificará si éstos son aptos para la práctica del balonmano, y el número del colegiado médico que le ha practicado privadamente dicho reconocimiento.

TITULO XIII

Jugadores y seleccionados

Art. 139. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales, para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de los mismos.

Art. 140. La Real Federación Española de Balonmano comunicará a los jugadores, clubes y federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista de deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo nacional, con especificación del día, hora y lugar de concentración y demás circunstancias a saber, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente según las instrucciones recibidas y los clubes no pondrán trabas ni impedimento alguno.

Art. 141. En caso de enfermedad, lesión grave u otro motivo de fuerza mayor que impida poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador lo pondrá en conocimiento de la Real Federación Española de Balonmano por medio de su club o personalmente, que podrá realizar la comprobación de la causa alegada, informando al respecto.

TITULO XIV

Honores y recompensas

Art. 142. La Junta directiva de la Real Federación Española de Balonmano, en su reunión de fin de temporada, concederá medallas y distinciones al mérito en balonmano, categoría oro o plata, a los jugadores, árbitros, entrenadores, directivos o personalidades, que considere merecedoras de ella, según los méritos prestados por la práctica y desarrollo del balonmano.

Art. 143. Los jugadores, entrenadores y árbitros que hayan representado a España sobre el terreno de juego en partidos internacionales, tendrán derecho a que la Real Federación Española de Balonmano les facilite un carné acreditativo de su alta categoría, de así solicitarlo y además tendrán derecho a la concesión de los siguientes premios:

A) Los jugadores, entrenadores y árbitros que lleguen a disputar con los equipos nacionales 100 partidos internacionales, insignia de plata de la Real Federación Española de Balonmano.

B) Los jugadores, entrenadores y árbitros que lleguen a disputar con los equipos nacionales 150 partidos internacionales, insignia de oro de la Real Federación Española de Balonmano.

C) Los jugadores, entrenadoresy árbitros que lleguen a disputar 200 partidos internacionales, tendrán una consideración especial de la Real Federación Española de Balonmano, a determinar por el Presidente de ésta.

TITULO XV

Disposiciones transitorias

Primera.-Los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano y sus posteriores modificaciones, una vez aprobados por la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado> y se inscribirán en el Registro de Actividades Deportivas correspondientes.

Segunda.-Lo indicado en el título XI, en lo referente al antidopaje no entrará en vigor mientras no se apruebe su Reglamento por la Comisión Delegada y sea requerida su vigencia por el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre; dándose el tiempo prudencial necesario a los clubes para que puedan aplicar convenientemente dicha norma.

TITULO XVI

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano aprobados por el Consejo Superior de Deportes en fecha 22 de julio de 1985 y cuantas normas de inferior rango se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

TITULO XVII

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Estos Estatutos, compuestos por 143 artículos, dos disposiciones transitorias, disposición derogatoria y disposición final, han sido aprobados, por unanimidad, en la Asamblea general extraordinaria celebrada en Castellón de la Plana el día 20 de junio de 1993.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/1993
  • Fecha de publicación: 06/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica su texto revisado, por Resolución de 23 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1683).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 123 y 137, por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1097).
    • los arts. 16 y 17, por Resolución de 5 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3665).
  • SE PUBLICA:
    • la Modificación de los Estatutos, por Resolución de 13 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-25292).
    • la Modificación de los Estatutos por Resolución de 10 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9843).
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos de 22 de julio de 1985.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Balonmano

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