En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 123 y 137 de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 123 y 137 de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 123.-En caso de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, su patrimonio será destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades benéficas del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 26, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Artículo 137.-En los supuestos de disolución de la Real Federación Española de Balonmano, se estará a lo dispuesto en el artículo 123 de los presentes Estatutos así como a la legislación vigente.
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