En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de octubre de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española
de Balonmano
Artículo 1.
La Real Federación Española de Balonmano es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias de práctica, defensa y promoción general del balonmano, y de la especialidad del balonmano playa, integrada por las federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.
La Real Federación Española de Balonmano es una entidad de utilidad pública y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 5.
La Real Federación Española de Balonmano estará domiciliada en Madrid, calle Ferraz, número 16, 2.o
La Asamblea general extraordinaria podrá modificar dicho domicilio, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Artículo 10.
Son clubes de balonmano las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objetivo es el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en la Real Federación Española de Balonmano, a través de las federaciones territoriales autonómicas integradas en aquélla.
Artículo 25.
Son entrenadores las personas físicas que, provistas de la correspondiente licencia y/o título de categoría nacional, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del balonmano.
Artículo 26.
La titulación de los entrenadores se otorgará por la Escuela Nacional de Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formación y perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organización académica de los mismos, así como su control.
Artículo 28.
La Real Federación Española de Balonmano deberá procurar la mejor formación de los entrenadores, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores.
Los entrenadores tienen derecho a:
A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano, en la forma prevista en el título II de los presentes Estatutos.
B) La atención deportiva-técnica por parte de su club y de la Real Federación Española de Balonmano.
C) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.
D) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio que se le suscriba.
Son obligaciones de los entrenadores:
A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.
B) Posibilitar su asistencia a pruebas, cursos y convocatorias instados por la Real Federación Española de Balonmano.
C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 41.
Se establecen como órganos complementarios de representación y gobierno, la Junta directiva, la Secretaría y la Gerencia, que ejercerán las funciones administrativas y de gestión.
Artículo 47.
El desarrollo del proceso electoral a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Española de Balonmano se regulará mediante el reglamento electoral vigente.
Artículo 51.
La Asamblea general conocerá, en sesión ordinaria, del examen y aprobación del presupuesto anual y su liquidación, previo estudio del informe anual, de la fijación de las cuotas de participación y licencias federativas, de la aprobación del calendario deportivo, del informe de la gestión deportiva anual y de las modificaciones que sufran las normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.
En sesión extraordinaria, conocerá de las aprobaciones y modificaciones de los Estatutos sociales, de la renovación de asambleístas y miembros de la Comisión Delegada, por existir vacantes, de la elección, cese del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y, en su caso, de la moción de censura al mismo.
Artículo 52.
Asimismo, corresponderá a la Asamblea general, en sesión ordinaria, la resolución de las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva, la Comisión Delegada o por los miembros de la Asamblea, siempre que representen, en este último caso, a un mínimo de seis asambleístas y se formulen por escrito con una antelación mínima de veinte días a la fecha de su celebración.
Una vez desarrolladas las propuestas, podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo puede llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.
Artículo 53.
Los miembros que componen la Asamblea general, cuyo número vendrá determinado en virtud de lo previsto en el reglamento electoral vigente, serán elegidos por y entre los representantes de los distintos estamentos, según la siguiente distribución:
A) Todos los Presidentes de las Federaciones Territoriales Autonómicas, incluyendo los de Ceuta y Melilla.
B) El número de clubes correspondientes, contando con un representante como mínimo, de cada Federación Territorial que tenga equipo en competiciones oficiales de ámbito estatal, aunque Ceuta y Melilla contarán conjuntamente con un solo representante forzoso.
C) Los representantes de los jugadores que se determinen.
D) Los representantes de los árbitros que se determinen.
E) Los representantes de los entrenadores que se determinen.
Artículo 58.
La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la Real Federación Española de Balonmano, para los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros. Para el estamento de clubes será la de la propia Federación Territorial Autonómica. Las mesas electorales velarán, de todo el proceso electoral, de acuerdo con el reglamento electoral, que cesarán en el momento de proclamar definitivamente a los asam- bleístas.
Artículo 59.
Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una Junta Electoral, al día siguiente de la convocatoria de elecciones, momento en que cesará en su cargo el Presidente de la Real Federación Española de Balonmano. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerá en el correspondiente reglamento de elecciones.
Artículo 60.
La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas de inelegibilidad:
A) Hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para cargo público en virtud de sentencia judicial firme o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva.
B) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
Artículo 62.
En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea, se dilucidará a tenor de lo previsto en el reglamento electoral.
Artículo 74.
Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente al Presidente de la Real Federación Española de Balonmano y/o dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración.
Artículo 78.
Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea general, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la filiación, domicilio, vecindad, fecha de naci miento y adjuntando fotocopia del documento nacional de identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la Federación Territorial o club correspondiente.
Artículo 87.
Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo, con el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá en virtud de lo establecido en el reglamento electoral.
Dichos avales, carecerán de validez si el firmante suscribiera más de uno y se deberán entregar por escrito dirigido al candidato propuesto, con expresión de su filiación completa, así como de su cualidad de miembro electo de la Asamblea general, indicando el estamento que representa y con firma y rúbrica completa, adjuntando fotocopia de su documento nacional de identidad.
Artículo 88.
En el caso de que no se consiga una mayoría con ninguno de los candidatos a la Presidencia se procederá de conformidad con lo establecido en el reglamento electoral.
Artículo 89.
El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador, árbitro, directivo de club, directivo de Federación Territorial y con la directiva de otras federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido.
El número de mandatos del Presidente de la Real Federación Española de Balonmano será indefinido.
Artículo 104.
Corresponde al Comité Técnico el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo.
E) Deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
F) Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o Federaciones Territoriales de ámbito autonómico, con carácter de igualdad y reciprocidad, en cuyo caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas subvenciones.
G) En todos los casos expuestos se deberá estar a los quórums especiales necesarios para su aprobación, como se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 144.
En caso de enfermedad, lesión grave, u otro motivo de fuerza mayor que impida poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador lo pondrá en conocimiento de la Real Federación Española de Balonmano por medio de su club o personalmente, que podrá realizar la comprobación de la causa alegada, informando al respecto.
Artículo 145.
La Junta Directiva de la Real Federación Española de Balonmano, concederá medallas y distinciones al mérito en balonmano, categoría oro, plata o bronce, a los jugadores, árbitros, entrenadores, directivos o personalidades, que considere merecedoras de ella, según los méritos prestados por la práctica y desarrollo del balonmano.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas y sin valor alguno las disposiciones y normativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Supresión de los artículos 101, 102, 103, 104 y la disposición transitoria segunda.
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