Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 19 de abril de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 30), se creó la Comisión Ministerial de Estadística, estableciendo sus artículos 2 y 3.1, la composición y modo de funcionamiento tanto del Pleno como de la Comisión Permanente. Ambos artículos fueron posteriormente modificados para su adaptación a la estructura orgánica del Departamento por Orden de 26 de febrero de 1987, permaneciendo inalterada hasta la actualidad.
Recientemente, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, aprobó, entre otras, la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y, más concretamente, el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, vino a establecer, ahora con carácter singular, la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, previendo en su disposición adicional sexta que «los órganos colegiados del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto».
La reorganización en profundidad antes mencionada del Ministerio de Sanidad y Consumo, hace necesario proceder a la actualización de los artículos 2 y 3.1 de la indicada Orden de 19 de abril de 1982, haciendo, de este modo, uso de la habilitación prevista por la disposición adicional sexta del ya citado Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se modifican el artículo 2 y el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 19 de abril de 1982, por la que se crea la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo, que quedarán redactados como a continuación se indica:
«Artículo 2.
La Comisión Ministerial de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Vicepresidente: El Director general de Salud Pública.
Vocales: Un representante con nivel de Subdirector general: De la Subsecretaría del Departamento; de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, y de cada uno de los centros directivos, entidades y Organismos autónomos del Departamento; el Subdirector general de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud; el Subdirector general de Epidemiología e Información Sanitarias; el Subdirector general de Sistemas y Tecnologías de la Información; un representante de la Subdirección General de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y un representante del Consejo Asesor de Sanidad.
Secretario: Un técnico de la Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3.
1. La Comisión Ministerial de Estadística podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente, ejerciendo esta última las funciones que el Pleno acuerde delegarla. La Comisión Permanente, presidida por el Director general de la Salud Pública, estará integrada por el representante de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, el Subdirector general de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud y el Subdirector general de Epidemiología e Información Sanitarias, actuando como Secretario el mismo técnico que haya sido designado para el Pleno.»
Segundo.-La Comisión dependerá del Subsecretario de Sanidad y Consumo que queda facultado para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Tercero.-Las actuaciones de la Comisión se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 1987, que modifica la Orden de 19 de abril de 1982, por la que se crea la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 1997.
ROMAY BECCARIA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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