La Orden 19/1995, de 1 de febrero, establecía la delegación de competencias en materia de ayudas y subvenciones públicas en el Ministerio de Defensa, aprobando, entre otras, la delegación del Secretario de Estado de Administración Militar en el Director general de Personal, de las atribuciones que sobre concesión de ayudas y subvenciones públicas se otorgaban al Secretario de Estado por el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.
El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la estructura orgánica de varios Ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Defensa, quedando suprimida la Secretaría de Estado de Administración Militar cuyas funciones y competencias son asumidas por la Subsecretaría de Defensa.
Según lo establecido en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Director general de Personal y en los Jefes de los Mandos de Personal de los tres Ejércitos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones que sobre concesión de ayudas y subvenciones públicas se otorgan al Ministro de Defensa en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación», con cita de esta Orden.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden 19/1995, de 1 de febrero, sobre delegación de competencias en materia de ayudas y subvenciones públicas en el Ministerio de Defensa.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 1997.
SERRA REXACH
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