El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía y Obras Públicas y Urbanismo para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo.
Habiéndose producido modificaciones en la normativa UNE, debidas exclusivamente a la adopción de las normas sobre cementos, aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) se considera conveniente su incorporación a dicho Real Decreto con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el nuevo enfoque comunitario.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía y Fomento, dispongo:
Primero.-Se modifica el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, en los siguientes términos:
Sustituir los apartados 1, especificaciones técnicas, y 2, toma de muestras y métodos de ensayo del anexo, por los siguientes:
1. Especificaciones técnicas y conformidad de la producción:
UNE 80 301:96. Cemento. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
UNE 80 302:85. Cementos. Especificaciones químicas para sus constituyentes.
UNE 80 303:96. Cementos resistentes a sulfatos y/o agua de mar.
UNE 80 304:86. Cementos. Cálculo de la composición potencial del clinker portland.
UNE 80 305:96. Cementos blancos.
UNE 80 306:96. Cementos de bajo calor de hidratación.
UNE 80 307:96. Cementos para usos especiales.
UNE 80 310:96. Cementos de aluminato de calcio.
UNE 80 403:96. Cementos. Evaluación de la conformidad.
2. Toma de muestras y métodos de ensayo:
UNE-EN 196-1:96. Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
UNE-EN 196-2:96. Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
UNE-EN 196-3:96. Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen.
UNE-EN 196-5:96. Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para cementos puzolánicos.
UNE 80 117:87. Métodos de ensayo de cementos: Ensayos físicos. Blancura (factor de reflectancia luminosa).
UNE 80 118:86. Métodos de ensayo de cementos: Ensayos físicos. Determinación del calor de hidratación por calorimetría semiadiabática (método de calorímetro de Langavant).
UNE 80 220:85. Métodos de ensayo de cementos: Análisis químico. Determinación de la humedad.
UNE 80 216:91. Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes.
UNE 80 217:91. Métodos de ensayo de cementos. Determinación del contenido de cloruros, dióxido de carbono y alcalinos en los cementos.
UNE 80 401:91. Métodos de ensayo de cementos. Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día 16 de junio de 1997.
Madrid, 21 de mayo de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Fomento.
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