El Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, para establecer las listas de fertilizantes y afines que puedan ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos, las características de composición y, en su caso, las instrucciones específicas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto.
Por otra parte, se hace necesario transponer al Derecho interno la Directiva 96/28/CE, de la Comisión, de 10 de mayo, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/116/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos, con objeto de armonizar nuestra legislación y establecer su aplicación dentro de los plazos previstos.
Esta transposición obliga a modificar los anexos I y V de la Orden de 14 de junio de 1991, sobre fertilizantes y afines.
Por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
Artículo primero.
El anexo I de la Orden de 14 de junio de 1991, sobre productos fertilizantes y afines, actualizado posteriormente por la Orden de 11 de julio de 1994, queda modificado como sigue:
«1. El abono que figura en el anexo I de la presente Orden se añadirá al apartado "Abonos minerales con elementos principales (sólidos). Abonos simples. Abonos nitrogenados".
2. Los abonos que figuran en el anexo II de la presente Orden se añadirán al apartado "Abonos minerales con elementos fertilizantes secundarios".»
Artículo segundo.
En el apartado I del cuadro 1 del anexo V de la Orden de 14 de junio de 1991, se añaden el producto y tolerancia siguientes:
Sulfato de amonio-urea: 0,5.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
ANEXO I
Abonos minerales con elementos principales (sólidos). Abonos simples. Abonos nitrogenados
Contenidos en elementos fertilizantes que deben declararse
y garantizarse. Formas y solubilidad
de los elementos fertilizantes.
Otros criterios / Contenidos mínimos en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) informaciones sobre la evaluación de los elementos fertilizantes. Otros requisitos / Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado / Información sobre la forma
de obtención y los componentes esenciales / Número / Denominación del tipo
1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6
18 / Sulfato de amonio-urea. / Producto obtenido químicamente a partir de urea y sulfato de amonio. / 30 por 100 de nitrógeno.
Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y ureico.
Contenido mínimo en nitrógeno amoniacal: 4 por 100.
Contenido mínimo en azufre expresado como anhídrido sulfúrico: 12 por 100.
Contenido máximo en bluret: 0,9 por 100. / / Nitrógeno total.
Nitrógeno amoniacal.
Nitrógeno ureico.
Anhídrido sulfúrico soluble en agua.
ANEXO II
Abonos minerales con elementos fertilizantes secundarios
Contenidos en elementos fertilizantes que deben declararse
y garantizarse. Formas y solubilidad
de los elementos fertilizantes. Otros criterios / Contenidos mínimos en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) informaciones sobre la evaluación de los elementos fertilizantes. Otros requisitos / Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado / Información sobre la forma de obtención y los componentes esenciales / Número / Denominación del tipo
1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6
7 / Hidróxido de magnesio. / Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de magnesio. / 60 por 100 de MgO.
Finura de molienda; paso del 99 por 100, como mínimo, a través del tamiz de 0,063 milímetros. / / Óxido de magnesio total.
7.1 / Suspensión de hidróxido de magnesio. / Producto obtenido por suspensión del tipo 7. / 24 por 100 de MgO. / / Óxido de magnesio total.
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