El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, creó en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones, atribuyendo al titular correspondiente la facultad de determinar su composición, aunque disponiendo la participación necesaria en la misma del Interventor Delegado y del Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de re estructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Medio Ambiente, regulándose su estructura orgánica básica por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1894/1996, de 2 de agosto.
Como consecuencia de la nueva organización resultante de los Reales Decretos citados, es necesario determinar la composición y funcionamiento de la Comisión de Retribuciones del actual Ministerio de Medio Ambiente.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministeriales y Ministeriales de Retribuciones.
Segundo. Funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá actuar en Pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva.
Tercero. Composición de la Comisión en Pleno.-Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Retribuciones serán los siguientes:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vocales: El Secretario general técnico, los Directores generales del Ministerio, los Directores de los organis mos autónomas de ámbito nacional adscritos al Departamento con categoría de Dirección General, el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, el Interventor Delegado, el Subdirector general de Programación y Control Presupuestario y el Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
Cuarto. Vocales suplentes.-En caso de imposibilidad de asistencia, los Vocales podrán ser sustituidos por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general, que serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los correspondientes Vocales titulares. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá a un Interventor habilitado como sustituto, y la del Subdirector general de Programación y Control Presupuestario al Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Quinto. Competencias de la Comisión en Pleno.-La Comisión en Pleno tendrá las siguientes competencias:
a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativas tanto al Departamento como a los organismos autónomos y entes públicos de él dependientes.
b) Aprobar, a propuesta de la Subsecretaría, los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.
c) Aprobar, a propuesta de la Subsecretaría, los criterios para la distribución de las gratificaciones entre los centros directivos de Departamento y sus organismos autónomos, así como directrices para su concesión.
d) Cualquier otra que expresamente le delegue el titular del Departamento.
Sexto. Composición de la Comisión Ejecutiva.-La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales: El Interventor Delegado, el Vicesecretario general técnico, el Subdirector general de Programación y Control Presupuestario y el Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir, con voz, pero sin voto, un Subdirector general en representación del centro directivo u organismo autónomo al que afecte cada concreto asunto a tratar.
Séptimo. Competencias de la Comisión Ejecutiva.-Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.
b) Estudiar las propuestas de concesión de gratificaciones al personal del Departamento y sus organismos autónomos, formuladas por los centros directivos del mismo.
c) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno.
Octavo. Normas de funcionamiento.-La Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido para órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 1997.
TOCINO BISCAROLASAGA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid