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Documento BOE-A-1997-12856

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1997, páginas 18169 a 18174 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio del Interior, configura a la Dirección General de la Guardia Civil como centro directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Por otro lado el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior define a la Dirección General de la Guardia Civil como el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomiendan las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros de Defensa y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Se hace preciso, por tanto, adaptar la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil a la nueva organización creada por el citado Real Decreto y establecer las funciones de las distintas Unidades y Servicios que la integran.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 1885/1996, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

De la Dirección General de la Guardia Civil

Primero. Organización.

1. Los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil se estructuran en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

Subdirección General de Operaciones.

Subdirección General de Personal.

Subdirección General de Apoyo.

2. Adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil, estará el Consejo Superior de la Guardia Civil, con la composición y funciones legal y reglamentariamente determinadas.

Segundo. Órganos del Director.-Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:

Gabinete del Director.

Asesoría Jurídica.

Secretaría de Despacho.

Tercero. Gabinete del Director.

1. Le corresponde la asistencia y apoyo al Director General en el cumplimiento de sus funciones directivas, en particular para:

La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo.

La gestión de las relaciones de carácter institucional.

El estudio, análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la Guardia Civil.

La coordinación del proceso de planificación eco nómica y presupuestaria de la Dirección General.

2. Dependerán directamente del Jefe del Gabinete:

La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

La Secretaría de Cooperación Internacional.

a) Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

Le corresponde:

Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación social en aquellas materias que afecten a la Guardia Civil, recogiendo, analizando y proponiendo la utilización de la información.

Diseñar, desarrollar y orientar la política de comunicación interna, creando, editando y produciendo audiovisuales y multimedia.

Encargarse de las relaciones sociales y del protocolo de la Dirección General.

Ser el cauce de relación con los órganos análogos de los Ministerios de Defensa y del Interior.

b) Secretaría de Cooperación Internacional.

Tendrá como misión:

Centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil.

Gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales.

Centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que presten su servicio en el extranjero.

Cuarto. Asesoría jurídica.-Desempeñará las funciones siguientes:

Emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar también aquellos que le sean encomendados por el Director General y los titulares de las Subdirecciones Generales, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan al Servicio Jurídico del Estado.

Coordinar la actuación de las Asesorías jurídicas de las zonas, dictando instrucciones y evacuando las consultas que éstas formulen.

Quinto. Secretaría de Despacho.-Le corresponde planificar y programar el despacho y audiencias del Director General, así como cualesquiera otras funciones que dicha autoridad le encomiende.

De ella dependerá el Registro Central, encargado del control, curso y reparto de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General.

CAPÍTULO II

De la Subdirección General de Operaciones

Sexto. Organización.

1. Al mando de un General de División de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, de quien dependerá las siguientes Unidades y Servicios:

Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

Jefatura de Investigación e Información.

Servicio de Evaluación Operativa.

Sala de Operaciones.

Las zonas.

La Agrupación de Tráfico.

Las Comandancias de Ceuta y Melilla.

2. Contará con un Estado Mayor, con la misión de asesorar al titular en el desempeño de sus competencias y en particular para la coordinación de las operaciones y la canalización del apoyo logístico que necesite el personal de la Guardia Civil que participa en misiones internacionales.

3. Las sustituciones del Subdirector General se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de antigüedad que señalan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Séptimo. Jefatura de las Unidades Especiales y de Reserva.

1. Al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponde las siguientes funciones:

La dirección, coordinación e inspección técnica de las Unidades y Jefaturas de Servicios de ella dependientes, así como la elaboración de propuestas sobre reorganización y distribución territorial de las mismas.

La redacción de proyectos sobre doctrina para el empleo de las Unidades que le están directamente subordinadas.

Para el desempeño de sus funciones el General Jefe será auxiliado por una Plana Mayor.

2. Del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva dependen la Jefatura de los siguientes Servicios y Unidades:

Agrupación Rural de Seguridad.

Unidad Especial de Intervención.

Servicio Aéreo.

Servicio Marítimo.

Servicio de Montaña.

Servicio de Protección de la Naturaleza.

Servicio de Desactivación de Explosivos.

Servicio de Protección y Seguridad.

a) Agrupación Rural de Seguridad.

Tendrá como función específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, prestando colaboración en caso de gran riesgo, catástrofe o calamidad pública. Contará con un Grupo de Acción Rural, especializado en la lucha contra elementos terroristas y en operaciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, por lo que su organización y dotación de personal y material será la adecuada para cumplir eficazmente su misión.

b) Unidad Especial de Intervención.

Tendrá como misión neutralizar actos delictivos que exijan una actuación inmediata y altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran.

c) Servicio Aéreo.

Le corresponderá:

Organizar, coordinar y explotar los medios de vuelo con que cuenta la Guardia Civil.

Encuadrar las unidades especiales de seguridad existentes en los aeropuertos.

Prestar asesoramiento técnico al desempeño de las competencias, de policía administrativa aeronáutica, que tenga asignadas la Guardia Civil.

d) Servicio Marítimo.

De acuerdo con la normativa vigente ejercerá las misiones propias de la Guardia Civil en aguas marítimas y continentales, incluyendo las actividades subacuáticas.

e) Servicio de Montaña.

Le corresponderá el ejercicio de las funciones del Cuerpo en zonas de montaña, elaborando las normas técnicas para la prevención, protección y actuación en dichas zonas.

f) Servicio de Protección de la Naturaleza.

Tendrá como misión específica ejercer las competencias que la Guardia Civil tiene encomendadas en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

g) Servicio de Desactivación de Explosivos.

Son misiones de este servicio:

Elaborar, desarrollar y actualizar las normas operativas sobre detección, desactivación y/o neutralización de artefactos explosivos o incendiarios no reglamentarios en las FAS.

Efectuar estudios y analizar experiencias sobre técnicas de desactivación, difundiendo la información obtenida.

Estudiar y especificar las características del material de detección y desactivación.

h) Servicio de Protección y Seguridad.

Le corresponderá planificar, elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten respecto a:

La vigilancia de vías de comunicación terrestre, costas y fronteras y sobre el control y custodia de las instalaciones en estaciones de ferrocarril, puertos, aeropuertos, establecimientos penitenciarios, edificios públicos y aquellos centros e instalaciones que por su interés así lo requieran.

Las conducciones de penados, presos y detenidos.

Las competencias que la Ley de Seguridad Privada y sus normas complementarias atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.

Contará con una Unidad de Escoltas para protección de personalidades, y con una compañía que prestará seguridad a los edificios de la Dirección General.

Dependerá orgánicamente de este Servicio y funcionalmente de las autoridades correspondientes, las siguientes Unidades:

Unidades de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey.

Unidad de Seguridad de Presidencia de Gobierno.

Aquellas otras que estén adscritas a algún organismo para su específica seguridad o protección.

Octavo. Jefatura de Investigación e Información.

1. Al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponde, en el ámbito de competencias que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil:

Dirigir, planificar y controlar las Jefaturas de los Servicios de ella dependientes, así como las investigaciones que por su naturaleza requieran el empleo de técnicas o medios especiales.

Centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de las misiones encomendadas a la Guardia Civil.

Establecer y mantener el enlace y la coordinación con otros órganos análogos, nacionales o extranjeros.

Para el desempeño de sus funciones el General Jefe será auxiliado por una Secretaría.

2. Dependen de la Jefatura de Investigación e Información los siguientes Servicios:

Servicio de Información.

Servicio Fiscal.

Servicio de Policía Judicial.

a) Servicio de Información.

Tendrá como misión la adquisición, análisis, valoración y difusión de la información, así como la materialización de la cooperación y colaboración operativa con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

b) Servicio Fiscal.

Tendrá como misión el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, tráfico de drogas, fraude y demás infracciones de carácter fiscal, así como la materialización de la cooperación y colaboración operativa en materia fiscal y antidroga con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

c) Servicio de Policía Judicial.

Tendrá como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial; estudiar y proponer las líneas básicas de actuación en estas materias y las normas tecnicas de funcionamiento del Servicio; elaborar informes periciales e investigar, desarrollar y aplicar las nuevas tecnologías en materia de policía científica, así como la materialización de la cooperación y colaboración operativa con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

Asimismo, encuadrará al personal destinado en Interpol, Europol, Sirene, y otros órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.

Noveno. Servicio de Evaluación Operativa.-Tendrá como misión el estudio, evaluación y análisis de las unidades y servicios, con especial incidencia en aquellos aspectos del servicio que se presta directamente al ciudadano.

Décimo. Sala de operaciones.-Tendrá la misión, en situaciones de normalidad, de recibir y transmitir las novedades y órdenes del servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como sala de crisis, encargándose de mantener la conexión con los sistemas de mando y control en las áreas de defensa civil y militar.

Undécimo. Zonas.-Son las unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

Dependen directamente del Subdirector General de Operaciones, sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y Apoyo.

Duodécimo. Agrupación de Tráfico.-Al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es la unidad especializada en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial y transportes.

Decimotercero. Las Comandancias de Ceuta y Melilla.-Con dependencia directa de la Subdirección General de Operaciones, serán las encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones las misiones que a la Guardia Civil le encomiendan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III

De la Subdirección General de Personal

Decimocuarto. Organización.

1. La Subdirección General de Personal estará integrada por los siguientes unidades y servicios:

Jefatura de Personal.

Jefatura de Enseñanza.

Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.

Servicio de Asuntos Generales.

Servicio de Estudios Históricos.

Servicio de Psicología y Psicotécnia.

Servicio de Acción Social.

2. Para el desempeño de sus funciones, el Subdirector General será auxiliado por una Secretaría, que tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las peticiones realizadas al amparo del Derecho de Petición cuya competencia corresponda al Director General, así como la de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración por actos atribuidos al Cuerpo de la Guardia Civil.

3. Las sustituciones del Subdirector General se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de antigüedad que señalan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Decimoquinto. Jefatura de Personal.

1. Al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponden las siguientes funciones:

Dirigir, coordinar, organizar e inspeccionar los servicios de ella dependientes.

Gestionar y tramitar todos los asuntos relacionados con ascensos, situaciones administrativas, régimen disciplinario, documentación y demás aspectos que en materia de personal tiene encomendada la Dirección General de la Guardia Civil.

Proponer de acuerdo con las directrices establecidas en materia de personal las normas que han de seguirse en las diferentes unidades y servicios.

Elaborar propuestas para la dotación de plantillas, modificación del catálogo y relación de puestos de trabajo.

Elaborar la propuesta de oferta anual de las plazas para el acceso a las distintas Escalas.

Vigilar e investigar las conductas de los miembros del Cuerpo contrarias a la ética profesional.

Contará con una Secretaría con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

2. La Jefatura de Personal se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Recursos Humanos.

Servicio de Retribuciones.

Servicio de Sanidad.

Servicio de Asuntos Internos.

Servicio de Régimen Disciplinario.

a) Servicio de Recursos Humanos.

Le corresponderá la tramitación de los asuntos relativos al régimen del personal perteneciente o destinado en la Guardia Civil, así como la custodia y puesta al día de su documentación.

b) Servicio de Retribuciones.

Le corresponderá efectuar la tramitación de los documentos contables relacionados con el pago de las retribuciones del personal y las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten a esta materia.

c) Servicio de Sanidad.

Le corresponde atender a la salud del personal del Cuerpo en los campos logístico-operativo, ocupacional, asistencial y el ejercicio de la inspección médica.

d) Servicio de Asuntos Internos.

Le corresponderá las misiones de vigilancia e investigación de las conductas del personal del Cuerpo contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para conocer y esclarecer tales conductas.

e) Servicio de Régimen Disciplinario.

Le corresponde tramitar, informar y proponer los asuntos relativos al régimen disciplinario del Cuerpo, así como archivar y custodiar la documentación correspondiente.

Decimosexto. Jefatura de Enseñanza.

1. Al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponden las siguientes funciones:

La dirección, coordinación, organización e inspección de los servicios y centros de ella dependientes.

Proponer y ejecutar los planes y programas de formación en base a la política de ordenación de la enseñanza y las necesidades operativas.

Desarrollar y coordinar las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento, llevadas a cabo en los centros docentes de la Guardia Civil.

Elaborar y proponer las convocatorias de selección para el ingreso en la Guardia Civil, la promoción interna y la especialización de sus miembros, con la colaboración de las Jefaturas de los Servicios competentes.

Establecer y mantener relaciones con otros centros de enseñanza, nacionales o extranjeros, promoviendo la colaboración institucional con fines docentes.

Proponer y ejecutar los planes y programas de formación permanente.

Establecer y gestionar el sistema de acceso al profesorado.

Contará con una Secretaría con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

2. La Jefatura de Enseñanza se estructura en los siguientes Servicios:

Servicio de Selección y Formación.

Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación.

Servicio de Altos Estudios y Doctrina.

Centros Docentes Militares.

a) Servicio de Selección y Formación.

Le corresponde planificar y gestionar los procesos selectivos para el ingreso en las distintas Escalas de la Guardia Civil y para la promoción interna en el Cuerpo coordinando los planes y programas de los centros docentes de formación.

b) Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación.

Le corresponderá planificar y gestionar los procesos selectivos de capacitación, especialización y actualización, así como la elaboración de estudios sobre técnicas de adiestramiento físico, coordinando y fomentando la práctica deportiva en la Guardia Civil.

c) Servicio de Altos Estudios y Doctrina.

Le corresponderá planificar y gestionar la asistencia de personal de la Guardia Civil a cursos de Altos Estudios Militares y Profesionales, así como la elaboración y actualización de la doctrina para la prestación de los Servicios.

3. Dependerán directamente del General Jefe de Enseñanza los Centros Docentes Militares de la Guardia Civil, que tendrá como misión ejecutar los programas de formación y especialización para ingreso en las distintas escalas y la pertenencia a las especialidades que el servicio que presta la Guardia Civil requiere.

Decimoséptimo. Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.-Ejercerá las competencias que le asignen las disposiciones vigentes sobre evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

Decimoctavo. Servicio de Asuntos Generales.-Le corresponde el encuadramiento administrativo del personal destinado en la Dirección General, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.

Decimonoveno. Servicio de Estudios Históricos.- Ejercerá la dirección del Museo, la gestión del Archivo Central y el tratamiento de la información considerada de interés para la historia de la institución.

Vigésimo. Servicio de Psicología y Psicotécnia.-Tendrá a su cargo los estudios psicológicos y psicotécnicos, asesorando al mando en materias de su competencia y realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio policial y militar, acción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral.

Vigésimo primero. Servicio de Acción Social.-Le corresponde la planificación, impulso, coordinación y gestión de la acción social en la Guardia Civil.

CAPÍTULO IV

De la Subdirección General de Apoyo

Vigésimo segundo. Organización.

1. Para el cumplimiento de las misiones asignadas a la Subdirección General, se articula de las siguientes Unidades y Servicios:

Jefatura de los Servicios de Apoyo.

Servicio de Gestión Económica.

Servicio de Acuartelamiento.

2. Para el desempeño de sus funciones, el Subdirector General será auxiliado por una Secretaría.

3. El Subdirector General es el Jefe de la Unidad Delegada de la Unidad Central de Pagos en la Dirección General de la Guardia Civil.

4. Las sustituciones del Subdirector General se efectuarán por los titulares de la Jefatura y Servicios que la integran de acuerdo con el orden jerárquico de empleo y antigüedad que señalan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Vigésimo tercero. Jefatura de los Servicios de Apoyo.

1. Al mando de un General de Brigada de la Guardia Civil en situación de Servicio activo, le corresponde la dirección, organización, coordinación e inspección de los Servicios de ella dependientes.

Contará con una Secretaría con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas la Jefatura de Apoyo, se articula en los siguientes Servicios y Unidades:

Servicio de Abastecimiento.

Servicio de Armamento.

Servicio de Material Móvil.

Servicio Cinológico y Remonta.

Servicio de Informática y Estadística.

Servicio de Transmisiones.

Intervención Central de Armas y Explosivos.

a) Servicio de Abastecimiento.

Le corresponde realizar los estudios y propuestas para la adquisición de uniformes, mobiliario y equipamiento, así como su almacenamiento, mantenimiento y distribución.

b) Servicio de Armamento.

Le corresponde realizar el control, las propuestas de homologación, de adquisición y de adjudicación, el almacenaje y la inspección del armamento, municipio y material especial que se le asigne a la Guardia Civil.

c) Servicio de Material Móvil.

Le corresponde realizar las propuestas para la adquisición de los medios de automoción, helicópteros y embarcaciones de la Guardia Civil, así como su inspección y distribución.

d) Servicio Cinológico y Remonta.

Le corresponde la dirección técnica e inspección de las Unidades dotadas de animales, al objeto de mantener su eficacia y evaluar continuamente su preparación y entrenamiento; proponer la adquisición de los animales y equipos, proveyendo a su asistencia veterinaria y realizar las inspecciones bromatológicas, velando para que las condiciones sanitarias de las instalaciones del Cuerpo sean las adecuadas.

e) Servicio de Informática y Estadística.

Le corresponde realizar las propuestas de adquisición de los medios informáticos, así como llevar a cabo la gestión operativa de los mismos. Efectuará los estudios estadísticos necesarios para una mejor programación de los servicios.

f) Servicio de Transmisiones.

Le corresponde realizar las propuestas de adquisición de los medios de transmisiones, así como llevar a cabo la gestión operativa de los mismos, asegurando el enlace entre las distintas Unidades del Cuerpo.

g) Intervención Central de Armas y Explosivos.

Le corresponde la organización, planificación y control de las actividades que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil, en todo el territorio nacional.

Vigésimo cuarto. Servicio de Gestión Económica.-Al Servicio de Gestión Económica le corresponde la dirección, coordinación y control de las distintas cajas y subcajas pagadoras de la Guardia Civil, y la tramitación de los expedientes de gastos que le correspondan.

Vigésimo quinto. Servicio de Acuartelamiento.-Le corresponderá elaborar las propuestas para la ejecución de obras de construcción, reforma y reparación de los acuartelamientos así como las de adquisición o arrendamiento, según las necesidades de las Unidades. Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de las viviendas cedidas en arrendamiento al personal del Cuerpo y aquel otro que preste sus servicios en la Guardia Civil.

Disposición adicional primera. Supresión de Unidades.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades:

1. La Sección de Recursos y Derechos de Petición.

2. Las Secretarías Técnicas de las Subdirecciones Generales de Operaciones, de Personal y de Apoyo.

3. El Servicio de Actividades Subacuáticas.

4. El Servicio de Investigación y Desarrollo.

5. La Sección de Personal.

6. El Archivo Central.

7. La Sección de Estudios Legislativos y Doctrina Profesional.

8. La Sección de Educación Física y Deportes.

9. El Servicio Cinológico.

10. El Servicio de Remonta y Veterinaria.

Disposición adicional segunda. Asignación de las funciones de las Unidades suprimidas.

Las funciones que hasta ahora tenían atribuidas las Unidades suprimidas pasarán a ser ejercidas por los órganos regulados en la presente Orden, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición adicional tercera. Niveles de los órganos no incluidos en esta Orden.

Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se determine para cada una de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo encuadrados en órganos suprimidos.

El Director General de la Guardia Civil adscribirá provisionalmente los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por la presente Orden, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo adaptado a la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, y en la presente Orden. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 18 de septiembre de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 107/1991, de 1 de febrero, de reestructuración de la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1997
  • Fecha de derogación: 07/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 29 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20623).
  • SE MODIFICA los apartados 7, 8 y 12 , por Orden de 8 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-21443).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD asignando competencias sobre Seguridad Privada: Resolución de 23 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8232).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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