En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 41.1 que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado uno del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.» En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Constitución, fue promulgada la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, cuyo artículo 14, al tiempo que crea el Consejo Social de la Universidad y establece sus fines y funciones básicas, remite la concreción de su composición y de la representación de los intereses sociales en el mismo a lo que establezca la correspondiente Ley de la Comunidad Autónoma, objetivos que viene a cumplir el presente texto legal.
La Universidad de Zaragoza, como servicio público de la enseñanza superior y de la investigación en nuestra Comunidad Autónoma, constituye un valioso patrimonio y una pieza esencial para el desarrollo cultural, científico y económico de Aragón. La sociedad aragonesa, a la vez que debe exigir a la Universidad eficacia y calidad en el servicio docente e investigador que presta, debe proporcionarle el adecuado reconocimiento y apoyo a la actividad universitaria y dotarla de recursos personales y materiales apropiados para el desarrollo y mejora de la misma.
El Consejo Social, órgano Institucional inserto en la estructura universitaria, garantiza la participación en el gobierno de la Universidad de las fuerzas sociales y colabora en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma.
La presente Ley, al fijar la composición y concretar las funciones del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, pretende garantizar plenamente la representatividad de los intereses sociales, sin que se obstaculice la operatividad y eficacia deseables.
CAPÍTULO I
Del Consejo Social y sus funciones
Artículo 1. Naturaleza.
El Consejo Social es el órgano de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad aragonesa en la Universidad de Zaragoza.
Artículo 2. Funciones.
En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, corresponden al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza las siguientes funciones:
A) De relación entre la sociedad y la Universidad:
1. Garantizar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, el impulso de la investigación, la transferencia de los resultados de ésta y la promoción de actividades culturales y científicas que difundan la labor académica.
2. Promover la colaboración económica de la sociedad en la financiación de la Universidad, contribuyendo a captar recursos económicos externos.
3. Impulsar las actividades que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas laborales de las empresas, de la Administración y de las instituciones, para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios.
4. Promover la realización de estudios sobre la situación de empleo de los graduados universitarios, sobre la demanda social de nuevas enseñanzas y sobre la posible revisión de las existentes.
5. Establecer, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes.
B) De carácter económico-financiero:
1. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad, principalmente el análisis del coste, rendimiento y calidad de todos los servicios; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención. Corresponde al Consejo Social la responsabilidad de ejercer la auditoría y el control interno de las cuentas de la Universidad, revisando el resultado de los trabajos que corresponden a la Intervención.
2. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y, asimismo, conocer semestralmente el estado de ejecución de aquél.
La Junta de Gobierno remitirá al Consejo el proyecto de presupuesto anual dentro de los sesenta días siguientes a que la Comunidad Autónoma asigne la subvención a que hace referencia el texto del artículo 54.3.a) de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
3. Aprobar las modificaciones presupuestarias que legalmente proceda, incluidas las derivadas de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente y del de administración y servicios.
4. Aprobar las cuentas y la memoria económica anual sobre los resultados del ejercicio económico de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, que deberá remitirlas al Consejo Social en el curso del primer cuatrimestre del siguiente ejercicio presupuestario.
5. Aprobar la programación plurianual de la Universidad a propuesta de la Junta de Gobierno, quien la remitirá al Consejo Social junto con el proyecto de presupuesto. El presupuesto anual de la Universidad deberá recoger las actuaciones previstas en la programación plurianual que afecten a dicho ejercicio.
6. Autorizar las resoluciones de enajenación u otros actos de disposición de derechos de cualquier naturaleza relativos a los bienes que integran el patrimonio de la Universidad, así como las resoluciones de desafectación de los bienes de dominio público cuyo valor, en ambos casos y según tasación pericial, exceda del 0,25 por 100 del presupuesto del ejercicio económico correspondiente. A tal efecto, la Universidad actualizará cada dos años el Inventario de Bienes que integran su patrimonio y remitirá al Consejo Social dicha actualización.
7. Autorizar, en su caso, la utilización del procedimiento negociado previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la adquisición de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de programas de investigación.
8. Fijar las tasas académicas de los títulos no oficiales y proponer al Gobierno de Aragón para la elevación, en su caso, a las Cortes de Aragón, la determinación de las tasas académicas de títulos oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.
9. Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, autorización del Gobierno de Aragón y, en su caso, de las Cortes de Aragón, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.
10. Asignar otros conceptos retributivos al profesorado, a los que hace referencia la Ley Orgánica de Reforma Universitaria en su artículo 46.2.
C) Funciones relacionadas con la actividad académica:
1. Proponer al Gobierno de Aragón, oída la Junta de Gobierno, la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y demás Centros Universitarios, con especial atención al establecimiento en Huesca y Teruel de estudios de ciclo completo que no reiteren los ya establecidos en otros lugares del Distrito Universitario. La propuesta irá acompañada del informe que, con carácter previo y motivado, debe emitir el Consejo de Universidades en el marco de la programación general de la enseñanza superior.
2. Proponer al Gobierno de Aragón oída la Junta de Gobierno previo informe del Consejo de Universidades, el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad como institutos universitarios de instituciones o centros de investigación de creación artística de carácter público o privado.
3. Proponer la ampliación o reducción de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales a impartir en los Centros de la Universidad, oída la Junta de Gobierno.
4. Aprobar la ampliación o reducción de otras enseñanzas a impartir en los Centros de la Universidad, oída la Junta de Gobierno.
5. Establecer, oída la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
D) Otras funciones:
1. Elaborar y reformar su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
2. Ser oído en el nombramiento del Gerente de la Universidad.
3. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los Estatutos de la Universidad o por otras disposiciones vigentes.
Artículo 3. Derecho a la información.
El Consejo Social, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar del resto de los órganos de la Universidad la información que considere precisa.
CAPÍTULO II
De los miembros del Consejo Social
Artículo 4. Composición.
El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza estará integrado por veinticinco miembros, nombrados y cesados, en su caso, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con la siguiente composición:
A) Diez representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad, miembros de la misma y elegidos por ésta, entre los que deberán figurar, necesariamente, el Rector, el Secretario general y el Gerente.
B) Quince miembros elegidos, en representación de los intereses sociales de Aragón, de la siguiente manera:
1. Cuatro, designados por el Gobierno de Aragón.
2. Cuatro, elegidos por las Cortes de Aragón.
3. Dos, designados por las organizaciones empresariales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.
4. Dos, designados por los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.
5. Tres, a propuesta de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo 5. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por si o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas. Tampoco podrán pertenecer al Consejo Social aquellas personas que sean miembros de un Consejo de administración de una Universidad privada.
2. Los miembros del Consejo designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria, salvo que se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.
1. Los miembros del Consejo Social cesarán:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto.
d) Por revocación de la representación que ostente.
2. En caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato de algún miembro del Consejo, se nombrará un sustituto, a propuesta de la misma entidad que hizo la del que deba ser sustituido, por el tiempo que falte para la conclusión del mandato, todo ello, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ley.
Artículo 7. El Presidente del Consejo y su nombramiento.
El Presidente del Consejo será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Gobierno de Aragón, oído el Rector, de entre los miembros del Consejo elegidos en representación de los intereses sociales.
Artículo 8. Duración de los mandatos.
1. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez, conforme a lo previsto en los apartados siguientes.
2. Los miembros del Consejo Social podrán ser sustituidos en todo momento, de conformidad con la normativa vigente, por quien los designó.
3. Cuando legalmente se modifique la representatividad a la que se hace referencia en los puntos 3 y 4 del apartado B) del artículo cuarto, los sindicatos y las organizaciones empresariales procederán a la ratificación o sustitución por designación nueva de la persona o personas a las que afecte la modificación producida.
4. El procedimiento de elección y sustitución de los miembros del Consejo Social en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato dentro de los límites previstos en esta Ley, vendrán determinados por los Estatutos de la Universidad.
5. Los miembros del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente sin que puedan delegar su ejercicio en caso alguno.
Artículo 9. El Secretario del Consejo y su nombramiento.
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios materiales y personales necesarios.
2. El Secretario del Consejo Social será nombrado por el Presidente. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo, en cuyo caso actuará con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo Social
Artículo 10. Pleno y Comisiones.
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. El Reglamento del Consejo determinará la composición, el proceso de elección y los cometidos de las Comisiones.
2. En todo caso, el Consejo Social contará, al menos, con dos Comisiones permanentes: La Comisión Académica y la Comisión Económica.
Artículo 11. Presupuesto.
El Consejo elaborará su presupuesto con arreglo a las dotaciones asignadas al mismo por la Comunidad Autónoma y estará incluido dentro de las partidas destinadas a la Universidad. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones provenientes de otras administraciones y de los fondos que el Consejo obtenga de personas, particulares o entidades sociales. Dicho presupuesto se integrará, como sección especial e independiente, en el presupuesto general de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 12. Reglamento.
1. El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Aragón y será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. El Reglamento deberá preveer la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias del Pleno los requisitos de las convocatorias y aquellos que sean necesarios para la adopción de acuerdos y las funciones de los órganos del Consejo.
3. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, se proponga, razonadamente, su sustitución a quien lo hubiera designado.
Artículo 13. Recursos.
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que en su caso, adopten las Comisiones por delegación del Pleno agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los acuerdos que adopten las Comisiones en ejercicio de competencias propias serán impugnables mediante la interposición de recurso administrativo ordinario ante el Pleno del Consejo.
Disposición adicional primera.
El Consejo Social elevará un informe anual a las Cortes de Aragón.
Disposición adicional segunda.
Las instituciones y organizaciones a que se hace referencia en el artículo cuarto deberán adoptar acuerdo sobre sus representantes en el Consejo Social dentro de un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición adicional tercera.
La constitución del Consejo a que esta Ley se refiere tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta.
El Consejo Social elaborará, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de su constitución, el Reglamento de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria.
Hasta la constitución del Consejo regulado en la presente Ley, continuará en funcionamiento el Consejo Social en su actual composición.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno para dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 23 de diciembre de 1996.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 152, de 30 de diciembre de 1996)
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