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Documento BOE-A-1997-15062

Ley 3/1997, de 26 de mayo, de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1997, páginas 20987 a 20990 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1997-15062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1997/05/26/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Creación del Consejo de la Mujer de Cantabria.

PREÁMBULO

El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece que a la Diputación Regional de Cantabria le corresponde, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integran sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La aplicación de políticas específicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres por los gobiernos hace imprescindible la creación de organismos que tengan como objetivo ser interlocutores de las mujeres, a través de sus asociaciones, para el desarrollo de estas políticas, además de fomentar el asociacionismo entre éstas para la defensa de sus intereses.

La creación del Consejo de la Mujer de Cantabria supone el reconocimiento del papel esencial que las organizaciones de mujeres desempeñan en el acercamiento a una sociedad más justa e igualitaria para hombres y mujeres.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. Se constituye el Consejo de la Mujer de Cantabria como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y con la plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen.

2. Los fines del Consejo de la Mujer de Cantabria son:

a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de las mujeres a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Difundir los valores de la igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo y defender los derechos e intereses de las mujeres.

c) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres, promoviendo la integración de los grupos y asociaciones de mujeres de Cantabria.

d) Ser interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en lo referente a la problemática de las mujeres.

e) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, realizando los estudios y proponiendo las medidas políticas necesarias a los órganos de la Administración Regional, al objeto de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural.

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, corresponde al Consejo de la Mujer desarrollar las siguientes funciones:

a) Promover medidas y formular sugerencias a la Administración, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, por propia iniciativa o cuando le sea solicitada.

b) Ser escuchado antes de la aprobación de las líneas de actuación generales y prioritarias concretadas en la política presupuestaria y antes de la elaboración y aprobación de los planes de igualdad.

c) Participar en los Consejos y órganos consultivos que la Administración regional establezca para el tratamiento de temas relacionados con las mujeres.

d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones de mujeres y los distintos entes territoriales que tengan como fin la participación y representación de las mujeres.

e) Estimular la creación de Consejos Locales y Comarcales de la Mujer en la región y potenciar la relación con los Consejos de la Mujer de otras Comunidades Autónomas.

f) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

g) Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen al conocimiento del Consejo, siempre que éstas violen el principio de igualdad o denigren a las mujeres, de la forma que reglamentariamente se determine. Asimismo, el Consejo podrá denunciar por iniciativa propia cualquiera de los actos antes mencionados.

h) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los fines que le son propios a este Consejo e instar a aquéllos a que garanticen el cumplimiento de los derechos en todos los ámbitos.

i) Recabar de la Administración regional la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

j) Ser informado antes de la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro, dentro de las partidas establecidas para fomentar el asociacionismo de mujeres.

k) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las mujeres que pudieran encomendársele.

Artículo 3. Composición.

1. Podrán ser componentes de pleno derecho del Consejo de la Mujer de Cantabria:

a) Las asociaciones de mujeres o federaciones constituidas por éstas, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.a Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

2.a Desarrollar actividades en defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres.

3.a No perseguir fines lucrativos.

4.a Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático, en el marco del ordenamiento legal vigente.

5.a Poseer y acreditar un número mínimo de 50 afiliadas.

b) Las secciones de mujeres de las demás asociaciones de carácter social legalmente constituidas que cumplan las siguientes condiciones:

1.a Que constituyan una entidad diferenciada de la asociación correspondiente, con plena autonomía funcional en todo lo que afecte al estudio, información, programación y dirección de actividades de mujeres.

2.a Que la representación de estas secciones de mujeres corresponda a órganos de propios con capacidad de relación y representación ante terceros en temas de su específica competencia.

3.a Que cumplan las condiciones 2.a, 3.a, 4.a y 5.a del apartado a).

c) Las secciones de la mujer de los sindicatos más representativos.

2. El Consejo de la Mujer de Cantabria podrá admitir miembros observadores cuyos derechos y deberes se regularán reglamentariamente.

Artículo 4. Incorporación al Consejo.

1. Las organizaciones y entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Mujer de Cantabria, previa solicitud por escrito dirigida a la Comisión Permanente, en la que se incluirán los documentos necesarios que reglamentariamente se determinen para alcanzar la condición de miembro.

2. La incorporación de una federación al Consejo de la Mujer de Cantabria excluye la de sus componentes por separado. Artículo 5. Cese en el Consejo.

1. Dejarán de formar parte del Consejo de la Mujer de Cantabria las organizaciones en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que así lo decidan voluntariamente.

b) Que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3.

c) Que tengan conductas o actividades contrarias a los principios y objetivos del Consejo, apreciadas por la mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

2. El procedimiento y las consecuencias de los ceses se regularán en el Reglamento Interno del Consejo, siendo competencia de la Asamblea General su aprobación.

3. El cese como miembro del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que lo motivaron.

CAPÍTULO II

De los órganos del Consejo de la Mujer

Artículo 6. Órganos del Consejo.

El Consejo constará de los siguientes órganos:

a) Asamblea General.

b) Comisión Permanente.

c) Comisiones de Trabajo.

Artículo 7. Composición de la Asamblea General. 1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo y estará constituida por los miembros de éste que no tengan el carácter de observadores a que se refiere el artículo 3.2. El criterio para la composición de las delegaciones que correspondan a cada una de las organizaciones recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1 de esta Ley se fijará reglamentariamente.

2. Las asociaciones, federaciones o entidades acreditarán ante la Secretaría de la Comisión Permanente a las delegadas que concurran en su representación y que hayan sido elegidas o nombradas a tal efecto, según el procedimiento que establezcan sus propios estatutos.

3. Cada delegada contará con un voto, que tendrá carácter indelegable.

Artículo 8. Funciones de la Asamblea.

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Discutir y, en su caso, aprobar los informes presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales del Consejo de la Mujer de Cantabria. Asimismo, se someterá a la aprobación o censura de la Asamblea un dictamen sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior.

d) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.

e) Aprobar el Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.

f) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas asociaciones o federaciones, así como su expulsión, de la manera que reglamentariamente se determine.

g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.

h) Elegir y cesar a la Presidenta del Consejo y a las integrantes de la Comisión Permanente.

Artículo 9. Sesiones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los componentes del Consejo o la Comisión Permanente.

3. En todo caso, las sesiones serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de veinte días de antelación mediante escrito al que se adjuntará el orden del día.

Artículo 10. Composición y elección de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por nueve mujeres: Presidenta, dos Vicepresidentas, Secretaria, Tesorera y cuatro Vocales, que se elegirán en la forma que se indique en el Reglamento Interno.

2. Una vez realizada la elección de la Comisión Permanente, se elevará el acta de la misma a la Consejería de Presidencia a efectos de que se ponga en conocimiento del Consejo de Gobierno las designaciones efectuadas, ordenándose su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Artículo 11. Atribuciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el máximo órgano entre Asambleas Generales.

2. La Comisión Permanente es el órgano encargado de coordinar todas las actividades del Consejo y asumir la dirección del mismo cuando la Asamblea no esté reunida.

3. Son atribuciones de la Comisión Permanente:

a) Presentar a la Asamblea General el informe anual, elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y rendir cuentas anuales de la ejecución de los presupuestos.

b) Emitir los informes que le solicite la Asamblea General, y proponer a la misma cuantas medidas y resoluciones estime convenientes.

c) Coordinar las Comisiones de Trabajo.

d) Todas aquellas que le fueran atribuidas por la Asamblea General o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Artículo 12. Atribuciones de la Presidenta y demás cargos unipersonales.

1. Son funciones de la Presidenta:

a) Representar al Consejo de la Mujer de Cantabria.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Comisión Permanente.

c) Coordinar la tarea de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo.

d) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente.

2. Las atribuciones de las demás miembros de la Comisión Permanente se fijarán en el Reglamento Interno.

Artículo 13. Las Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo son los órganos ordinarios a través de los cuales el Consejo cumple sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea y la Comisión Permanente. Su denominación, composición y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

Artículo 14. Participación de representantes de la Admininistración y de expertos y expertas.

1. A las sesiones de la Asamblea General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, podrán asistir con voz, pero sin voto, representantes del Gobierno y de la Administración regional y de los diferentes grupos parlamentarios representados en la Asamblea Regional de Cantabria.

2. También podrán asistir a las sesiones de aquellos órganos, y a iniciativa de éstos, personas expertas en la materia objeto de deliberación, con voz, pero sin voto.

3. El Consejo de la Mujer de Cantabria, para el cumplimiento de sus fines, recibirá información de la Administración regional, cuando así lo solicite, sobre temas directamente relacionados con la mujer.

CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario

Artículo 15. Recursos económicos.

El Consejo de la Mujer de Cantabria podrá contar con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.

b) Las aportaciones de sus miembros.

c) Las subvenciones que, en su caso, pueda recibir.

d) Las donaciones de personas o entidades privadas.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Los rendimientos que puedan generar las actividades propias del Consejo.

Artículo 16. Presupuesto y cuentas anuales.

1. El Consejo de la Mujer de Cantabria presentará a través de la Consejería de Presidencia el anteproyecto de su presupuesto acompañado de la correspondiente memoria, a efectos de su tramitación conforme a la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

2. El Consejo de la Mujer rendirá anualmente cuentas de la ejecución de sus presupuestos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación aplicable en esta materia.

Artículo 17. Control de las subvenciones.

El control de las subvenciones que el Gobierno regional o cualquier otro ente público otorguen al Consejo de la Mujer se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y en la legislación aplicable.

Disposición adicional primera. Propuesta de modificación de la Ley.

La Asamblea General del Consejo de la Mujer de Cantabria podrá proponer, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Presidencia, la modificación de la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Recursos.

Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán recurribles directamente en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Disposición adicional tercera. Exenciones tributarias.

El Consejo de la Mujer de Cantabria gozará de las exenciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Constitución de la Comisión Gestora.

Hasta que no quede constituida la primera Asamblea General y elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Mujer de Cantabria serán asumidas por una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden de la Consejería de Presidencia. Dicha Comisión estará integrada por una representante de cada uno de los grupos parlamentarios, designada por éstos, de la Asamblea Regional de Cantabria, y de la Dirección General de la Mujer.

Disposición transitoria segunda. Funciones de la Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora elaborará el anteproyecto de sus normas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de la Asamblea Regional de Cantabria para su aprobación.

2. La Comisión Gestora acordará la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artícu lo 4 de la presente Ley y elaborará el proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

Asimismo, acordará el orden del día de la convocatoria de la primera Asamblea General, que deberá convocarse en un plazo de cuatro meses desde la aprobación por la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de la Asamblea Regional de Cantabria de las normas reguladoras de su funcionamiento.

3. La Comisión Gestora velará por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para el acceso al Consejo de las organizaciones. A tal fin, se podrán establecer los mecanismos de comprobación que se estimen convenientes.

4. Una vez constituida la Asamblea General, la Comisión Gestora quedará automáticamente disuelta.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

El Gobierno de Cantabria dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, a 26 de mayo de 1997.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 108, de 30 de mayo de 1997)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/05/1997
  • Fecha de publicación: 08/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1997
  • Publicada en el BOCT núm. 108, de 30 de mayo de 1997.
  • Fecha de derogación: 02/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley 7/1984, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-2970).
Materias
  • Cantabria
  • Mujer

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