Los artículos 18 y 36.h) de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Auto matizado de los Datos de Carácter Personal, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá realizarse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, previo informe de la Agencia de Protección de Datos.
Con base en los citados preceptos, se dictó la Orden de 22 de julio de 1994, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio para las Administraciones Públicas y sus entidades.
Dicha Orden contenía, en el número 21 de su anexo, el fichero automatizado del Registro de Intereses de Altos Cargos. Con posterioridad a dicha Orden, se publicó la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y, en desarrollo de la misma, se regularon los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos por Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto.
Por otra parte, diversas consultas realizadas a la Agencia de Protección de Datos avalan la necesidad de la inclusión del banco de datos de miembros de Corporaciones Locales entre los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y sus entidades.
Ambos motivos hacen necesaria la modificación de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 22 de julio de 1994.
En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:
Primero.-El número 21 del anexo de la Orden de 22 de julio de 1994, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio para las Administraciones Públicas y sus entidades, queda establecido en la siguiente forma:
«Número 21. Fichero automatizado de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos.
1. Responsable: Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
2. Finalidad:
Gestión de un Registro de Declaraciones de Actividades y de las comunicaciones de inicio de actividad pública o privada (como consecuencia del cese en el desempeño del alto cargo) para disponer de una base de datos.
Gestión de un Registro de Bienes Patrimoniales de los Altos Cargos, con el fin de disponer de una base de datos.
Control del régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
3. Uso: Suministrar información, expedir certificados, emitir historias e informar al Congreso de los Diputados del cumplimiento de las obligaciones de declarar de los altos cargos y de las actuaciones en materia sancionadora del régimen de incompatibilidades de los mismos.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarles: Altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Declaración obligatoria de actividades.
Declaración obligatoria de bienes patrimoniales.
Comunicación obligatoria de las actividades públicas o privadas que se desempeñen con posterioridad al cese en el alto cargo.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Sistema informático gestionado mediante una base de datos relacional.
Tipo de datos:
Datos identificativos del declarante.
Actividades públicas y privadas.
Bienes patrimoniales.
7. Cesiones de datos que se prevén:
Toda persona mayor de edad que tenga interés en conocer las inscripciones practicadas, respecto de los datos del Registro de Actividades de Altos Cargos, previa identificación de su personalidad.
El acceso a los datos del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales sólo se realizará con las limitaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado.
8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos del acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Inspección General de Servicios de la Administración Pública, calle María de Molina, número 50, 28071 Madrid.
9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Norma que ampara el fichero automati zado:
Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado.
Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto, por el que se regulan los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos.»
Segundo.-El fichero automatizado de datos de miembros de Corporaciones Locales se incorpora, con el número 49, al anexo de la Orden de 22 de julio de 1994, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio para las Administraciones Públicas y sus entidades, con el siguiente contenido:
«Número 49. Fichero automatizado de datos de miembros de Corporaciones Locales.
1. Responsable: Dirección General de Cooperación Territorial.
2. Finalidad: Mejorar el conocimiento de la realidad local desde la Administración General del Estado.
3. Uso: Soporte para la realización de estudios generales, de carácter administrativo, estadístico y sociológico, así como para información interna del departamento.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas elegidas para formar parte de órganos representativos locales: Alcaldes, Concejales, Diputados provinciales y Presidentes de Diputación, Consejeros y Presidentes de Consejos y Cabildos Insulares.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Remisión de impresos «ad hoc» a las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles, desde donde se remiten a cada Corporación Local, para su cumplimentación.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero automatizado tipo DBF, sobre ordenador tipo PC.
Tipo de datos:
Identificativos: Nombre y apellidos.
Personales: Sexo, nivel de estudios, fecha y lugar de nacimiento.
Profesionales: Profesión, lista electoral, entidad local, repetición de mandatos, cargo o cargos, clase de dedicación y fecha de posesión y baja.
7. Cesiones de datos que se prevén: Ninguna. Si fuera necesaria alguna, se disociaría previamente el fichero, eliminando nombres y apellidos, para evitar la identificación de los afectados.
8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Subdirección General de Cooperación con la Administración Local, calle Santa Engracia, 7 (Madrid).
9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Defensa, de Fomento, de Educación y Cultura, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.
Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas.»
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 1997.
RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid