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Documento BOE-A-1997-21077

Resolución de 29 de septiembre de 1997, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se delegan determinadas competencias del Secretario general de Comunicaciones en los Subdirectores generales y Jefes del Área del centro directivo y en los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1997, páginas 28994 a 28995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-21077
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, la modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, establecida por Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, consistente básicamente en la supresión de la Dirección General de Telecomunicaciones y establecido por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, que el Secretario general de Comunicaciones asume todas las competencias atribuidas por la legislación vigente al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones suprimida, han quedado sin efecto las delegaciones efectuadas por el Director general de Telecomunicaciones, procediendo, en el nuevo marco competencial, establecer un nuevo repertorio de delegaciones en orden al mejor funcionamiento de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa aprobación del titular del Departamento, esta Secretaría General de Comunicaciones resuelve:

Primero.-Las atribuciones que la normativa confiere al Secretario general de Comunicaciones se delegan, en las materias y en los términos establecidos en la presente Resolución, en los titulares de las Subdirecciones Generales, Áreas y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que se indican.

Segundo.-En el Subdirector general de Asuntos Generales:

a) La convocatoria de exámenes para la obtención del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado y la resolución para la exención de los mismos en los casos procedentes.

b) La expedición de diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado.

c) Las resoluciones sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago del canon por reserva del dominio público radioeléctrico, en período voluntario.

d) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de cánones.

e) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos.

f) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía.

g) El reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.

h) Las autorizaciones de ocupación del dominio público a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

i) La declaración de utilidad pública en cada caso concreto, prevista en el artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Tercero.-Subdirección General de Promoción y Normalización de Servicios de Telecomunicaciones.

1. En el Subdirector general:

a) La expedición de certificados de examen tipo.

b) La expedición de certificados CE de examen de tipo.

c) La expedición de certificados de aceptación y las resoluciones de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» relativas a los mismos.

d) La expedición de certificados CE de tipo de compatibilidad electromagnética.

2. En el Jefe del Área de Laboratorio, las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de laboratorio.

Cuarto.-Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

1. En el Subdirector general:

a) El otorgamiento, renovación, modificación y revocación de las concesiones de servicios de telecomunicación y de la demanial aneja previstos en el artículo 33 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, así como la firma del correspondiente contrato administrativo.

b) La afectación de dominio público radioeléctrico a que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 844/1989.

c) El otorgamiento, renovación, modificación y extinción de las concesiones demaniales anejas a las autorizaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones por satélite.

d) La asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora prevista en los artículos 30, 31 y 32 del anexo II del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.

e) Las liquidaciones del canon por reserva del dominio público radioeléctrico para uso privativo, así como su modificación y anulación.

f) Las resoluciones sobre exención del canon por reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico, a que se refiere el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y las relativas a reducción de dicho canon, en reservas para uso privativo.

g) La aprobación de proyectos técnicos, con excepción de aquellos a los que se refieren los artículos 7 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre y 3 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.

h) La autorización a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.

2. En el Jefe del Área de Concesiones y Autorizaciones:

a) La aceptación o denegación provisional de la instalación de repetidores, analógicos o de radiopaquetes, y radiobalizas del servicio de radioaficionados a que se refieren las Órdenes de 24 de noviembre de 1988 sobre estaciones repetidoras, de 27 de agosto de 1997 sobre estaciones repetidoras de radiopaquetes y de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radiobalizas.

b) El otorgamiento, renovación y revocación de las autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz, a que se refiere la Resolución de 7 de mayo de 1997.

3. En los Jefes de Área de la Subdirección, en el ámbito de sus respectivas funciones, la aprobación de memorias técnicas y las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación a que hacen referencia los artículos 8, 9 y 10 del anexo II del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, así como el otorgamiento del plazo a que se refiere el artículo 11 del citado anexo II y la aprobación de proyectos técnicos prevenida en los artículos 7 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre y 3 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.

Quinto.-En los Subdirectores generales, Jefes de Área y Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda en relación con las materias de sus funciones o ámbito territorial de su competencia:

a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

Sexto.-En los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia territorial:

a) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas relativas al derecho al uso especial del dominio público radioeléctrico, en las bandas de frecuencia atribuidas al Servicio de Aficionado, con excepción de las incluidas en el apartado cuarto.

b) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones relativas al Servicio CB-27.

c) El otorgamiento y revocación de licencias definitivas de estaciones repetidoras, analógicas o de radiopaquetes y radiobalizas del servicio de radioaficionados a que se refieren las Órdenes de 24 de noviembre de 1988 sobre estaciones repetidoras, de 27 de agosto de 1997 sobre estaciones repetidoras de radiopaquetes y de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radiobalizas.

d) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado, así como de antenas colectivas en las Comunidades Autónomas en que proceda.

e) Las liquidaciones del canon por reserva del dominio público radioeléctrico para uso especial así como su modificación y anulación.

f) Las resoluciones relativas a reducción del canon por reserva del dominio público radioeléctrico para uso especial.

Séptimo.-Se delegan en el Subdirector general de Asuntos Generales el ejercicio de la competencia que el ordenamiento vigente atribuye al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para resolver las reclamaciones de los abonados al servicio telefónico básico y para efectuar la declaración de utilidad pública, en cada caso concreto, respecto a la citada entidad concesionaria, prevista en el artículo 17.3.b), de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Octavo.-Queda sin efecto la Resolución de 10 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones sobre delegación de competencias.

Noveno.-Las delegaciones contenidas en la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 8 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero), deben entenderse efectuadas por el Secretario general de Comunicaciones.

Décimo.-Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 1997.-El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/1997
  • Fecha de publicación: 03/10/1997
  • Efectos desde el 4 de octubre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre revocación temporal de la delegacón del apartado 6.e): Resolución de 14 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-314).
  • SE MODIFICA los apartados tercero y séptimo, por Resolución de 19 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12406).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • REVOCANDO la DELEGACión de competencias del apartado SEXTO.E) en la forma indicada: Resolución de 16 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28239).
    • Revocando la Delegación de competencias del apartado Sexto.E) en la forma indicada: Resolución de 26 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4017).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría General de Comunicaciones

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