La Orden de 19 de febrero de 1993 tiene como objetivo primordial promover la incorporación en la agricultura española de nuevas tecnologías que representen un ahorro energético, una mejora en las condiciones de trabajo y un menor impacto sobre el medio ambiente, ligado al fomento de la utilización en común de la maquinaria agrícola.
La utilización de tractores que sobrepasan una determinada antigüedad se traduce en un mayor consumo de combustible por unidad de potencia de los motores, en muy bajas condiciones de seguridad y confort para los agricultores y en una indeseable contaminación atmosférica y acústica por parte de estos vehículos. Por lo que resulta necesario emprender una acción encaminada a fomentar la modernización del parque nacional de tractores.
Todo ello aconseja modificar la Orden de 19 de febrero de 1993 para posibilitar el establecimiento de un plan de innovación tecnológica dedicado específicamente a la renovación del parque de tractores, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por nuevos modelos que incorporen nuevas tecnologías.
Por otra parte dado que la figura del agricultor a título principal, ha ido evolucionando en el tiempo compatibilizándose con otras actividades del entorno agrícola, parece conveniente suprimir la referencia directa que de ella se venía haciendo por la ya citada Orden de 19 de febrero.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.
En consecuencia, la programación de un plan de innovación tecnológica para el desarrollo del sector agroalimentario, que responda a los objetivos de las actuaciones previstas de ordenación de los medios de producción agrícolas, aconsejan la adopción de las medidas previstas en la presente Orden con carácter de normativa básica de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
Cumpliendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre, de comunicar a la Comisión Europea las propuestas de la Administración que establecen ayudas internas.
En su virtud dispongo:
Artículo primero.
Se suprime el párrafo «que cuenten al menos con tres socios que sean agricultores a título principal» del artículo 3.1.a) de la Orden de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios que queda redactado del siguiente tenor:
«Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.»
Artículo segundo.
El artículo 2 de la Orden de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda redactado del siguiente tenor:
«Artículo 2. Las máquinas o equipos auxiliables deberán estar incluidos dentro de los planes de innovación tecnológica propuestos por la respectiva Comunidad Autónoma, atendiendo a las necesidades concretas y prioritarias en su territorio. Estos planes de innovación tecnológica pueden contemplar programas operativos para las zonas de los objetivos 1 y 5, cofinanciados por el FEOGA-Orientación.
Los planes de innovación tecnológica se elaborarán por las Comunidades Autónomas y recogerán las necesidades a que responden los objetivos a alcanzar, las actuaciones previstas, las distintas clases de máquinas y equipos auxiliables, con relación detallada de los mismos así como sus costes y financiación.
Los planes de innovación tecnológica podrán incluir uno específicamente dedicado a la sustitución de los tractores que estén inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola con anterioridad al año 1978 y que no hayan cambiado de titular en los dos últimos años por nuevas unidades que incorporen alguna de las características especificadas en el artículo 1 de la orden de 19 de febrero de 1993.
Durante el último trimestre de cada año los planes para el año siguiente se presentarán en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, que será la encargada de verificar su adecuación al interés global para el desarrollo del sector agroalimentario y de establecer posteriormente el mecanismo coordinador para su aplicación en cada Comunidad Autónoma.»
Artículo tercero.
El artículo 4 de la Orden de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda redactado del siguiente tenor:
«Artículo 4.1. La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 5.000.000 de pesetas por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
En el caso de las agrupaciones de apartado 1 a) del artículo anterior, hasta el 30 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas incluidas en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio, y sus posteriores modificaciones.
En el caso de las agrupaciones del apartado 1 b) del artículo anterior, hasta el 15 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas antes citadas.
En el caso de empresas de servicios hasta el 15 por 100 del total de la inversión.
2. En el caso de renovación de tractores la ayuda máxima se establecerá en razón de 4.000 pesetas por CV de potencia de inscripción del tractor o tractores a achatarrar.
3. Para las entidades contempladas en el apartado 1 a) del artículo 3, excepcionalmente la cuantía antedicha de 5.000.000 de pesetas podrá superar en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.»
Artículo cuarto.
El punto 2 del artículo 5 de la Orden de 19 de febrero de 1993 queda redactado del modo siguiente:
«2. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores (salvo que sustituyan a unidades achatarradas), motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.
También se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.
Asimismo, quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.»
Artículo quinto.
A la Orden de 19 de febrero de 1993 se le añade un nuevo artículo, redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Cuando la ayuda se conceda para la renovación de tractores, el solicitante deberá justificar el achatarramiento de los tractores antiguos, mediante un certificado de baja definitiva expedido por el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola donde esté inscrito el tractor y en el que se haga constar la fecha de la primera inscripción y el número de bastidor.»
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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