La Orden de 28 de enero de 1997 que desarrolla determinados aspectos del Real Decreto 324/1994, relativos a trasvases de cantidades de referencia y el Real Decreto 2307/1994, por el que se establecen normas sobre las transferencias para el período de tasa suplementaria 1996/1997, modificada por la de 5 de febrero de 1997, estableció para el período de tasa suplementaria 1996/1997 los plazos en que se debían comunicar o solicitar por los productores al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las transferencias de cantidades de referencia entre particulares a efectos de la actualización y modificación de las cantidades disponibles para la liquidación del período, así como la forma de tramitación, modelos y plazos de presentación de solicitudes de trasvases temporales y definitivos.
La experiencia adquirida aconseja revisar a los efectos del período 1997/1998 los plazos establecidos en dicha disposición, ya que a pesar de la mejora constatada, subsisten demoras que pueden llevar a retrasos en cumplimiento de las obligaciones que imponen los Reglamentos Comunitarios relativas al cierre de la liquidación y, en su caso, pago de la tasa suplementaria, y que es preciso evitar en la medida de lo posible.
Por otra parte, se hace necesario aclarar como deben efectuarse las liquidaciones de tasa suplementaria en ciertos casos de transferencias de cantidad de referencia por herencia, donación o cambio de titularidad.
Conviene por último, simplificar las exigencias para la tramitación de los trasvases temporales de cantidades de referencia, al fin de aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrece la Reglamentación Comunitaria.
La presente disposición adopta la forma de Orden dado lo ajustado de los plazos previstos en la misma para el período 1997/1998.
En el proceso de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Plazos aplicables al período 1997/1998.
1. Para el período de liquidación de la tasa suplementaria de la leche y los productos lácteos 1997/1998 las fechas previstas en la Orden de 28 de enero de 1997, se sustituyen por las siguientes:
a) La fecha de presentación de las comunicaciones y solicitudes de transferencia de cantidades de referencia a que se refiere al párrafo primero del artículo 1 será la de 15 de diciembre de 1997.
b) La fecha límite para que las Comunidades Autónomas envíen las solicitudes y comunicaciones a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, establecida en el párrafo segundo del artículo 1, será la de 15 de enero de 1998.
c) El período de tiempo a que se refiere el artículo 2 se extenderá entre el 16 de diciembre de 1997 y el 31 de marzo de 1998.
d) La fecha límite para la presentación de las solicitudes de trasvases definitivos de cantidades de referencia individual a que se refiere el artículo 4 será el 15 de diciembre de 1997.
e) La fecha límite para que las Comunidades Autónomas envíen las solicitudes de trasvases definitivos a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, establecida en el párrafo 2 del artículo 4, será la de 15 de enero de 1998.
2. Las comunicaciones o solicitudes de transferencias de cantidades de referencia que se presenten con posterioridad al 15 de diciembre de 1997 se actualizarán a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria del período 1998/1999.
Artículo 2. Liquidación de tasa suplementaria en ciertos casos de transferencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 28 de enero de 1997, para el período 1997/1998, en el caso de transferencias reguladas por el artículo 4 del Real Decreto 2307/1994 efectuadas como consecuencia de herencia, donación o cambio de titularidad del total de la cantidad de referencia a un único adquirente, las entregas realizadas por el transferidor en el período en curso se computarán al adquirente, siempre y cuando realicen dichas entregas al mismo comprador.
Artículo 3. Simplificación de la tramitación de trasvases temporales.
En el caso de que un productor, con cantidad de referencia disponible para ventas directas, no la hubiera utilizado en su totalidad, sobrepasando en cambio la cantidad de referencia disponible para entregas a compradores, y no hubiera presentado antes del día 15 de febrero una solicitud de trasvase temporal, se considerará que dicho productor reúne las condiciones objetivas que justifican la necesidad del trasvase de las cantidades sobrantes, salvo manifestación expresa del mismo en contra presentada antes del 31 de marzo. Este caso sólo será de aplicación a los productores cuyas declaraciones de entregas y ventas directas estén en poder del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) antes de la fecha límite del 15 de mayo de 1998.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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